DECRETO 463 2020
Síntesis:
SE INSTRUYE - PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PROMOCIÓN DE ACCIÓN JUDICIAL CONTRA EL ESTADO NACIONAL - INCONSTITUCIONALIDAD - CONVENIO DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DE FACULTADES Y FUNCIONES DE SEGURIDAD EN TODAS LAS MATERIAS NO FEDERALES EJERCIDAS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - FONDOS DEL TESORO LOCAL - MEDIDA CAUTELAR - SUSPENSIÓN DE EFECTOS DE NORMA IMPUGNADA
Publicación:
28/12/2020
Sanción:
23/12/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 23.548 y la Ley sancionada el 10 de diciembre del 2020 por el
Honorable Congreso de la Nación, relativa al "Convenio de Transferencia Progresiva a
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Facultades y Funciones de Seguridad en
Todas las Materias no Federales Ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires",
los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 705-PEN/03, 194-PEN/16, 399-
PEN/16, 257-PEN/18, 735-PEN/20, el Decreto N° 324/20, el Expediente Electrónico N°
21.888.959- GCABA-DGTALMHF/20; y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional prevé en su artículo 75 inciso 2 respecto de las
contribuciones coparticipables, que una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre
la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación y que la distribución
entre la Nación, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará
en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas
contemplando criterios objetivos de reparto;
Que el mismo artículo prescribe que no habrá transferencia de competencias, servicios
o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso
cuando correspondiere y por la provincia interesada o la Ciudad de Buenos Aires, en
su caso y un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la
ejecución de lo establecido en este inciso, según lo determine la ley, la que deberá
asegurar la representación de todas las provincias y la Ciudad de Buenos Aires en su
composición;
Que el artículo 8° de la Ley N° 23.548 estableció que la Nación, de la parte que le
correspondía conforme a esa ley, debía entregar a la Municipalidad de la Ciudad de
Buenos Aires y al Territorio Nacional de Tierra del Fuego una participación compatible
con los niveles históricos, la que no podía ser inferior en términos constantes a la
suma transferida en 1987;
Que a través del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 705 del 26 de marzo de
2003, de acuerdo a lo previsto en la cláusula primera del Acta Complementaria entre el
Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del 12 de diciembre de 2002,
aprobada por Ley de la Ciudad N° 1008 del 8 de enero de 2003, se fijó la participación
que le corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la aplicación del
artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, en un coeficiente equivalente al
uno coma cuarenta por ciento (1,40%) del monto total recaudado por los gravámenes
establecidos en el artículo 2° de la mencionada ley, indicando que dichas
transferencias se realizarán a través del Banco de la Nación Argentina, en forma diaria
y automática;
Que el convenio suscripto el 5 de enero de 2016 entre el Estado Nacional y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires dispuso la transferencia de facultades y funciones de
seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad de Buenos Aires;
Que por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 194/16 se fijó la participación que
le corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por aplicación del artículo 8 de
la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, en un coeficiente equivalente al tres coma
setenta y cinco por ciento (3,75%) sobre el monto total recaudado por los gravámenes
establecidos en el Artículo 2° de la citada ley, a partir del 1° de enero de 2016;
Que mediante el artículo 2° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 399 del 24 de
febrero de 2016, se estableció que los fondos transferidos a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires resultantes de la diferencia existente entre el coeficiente de participación
que estaba previsto en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 705/03 y el
dispuesto en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 194/16, serán destinados
para consolidar la organización y funcionamiento institucional de las funciones de
seguridad pública en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que posteriormente y en virtud del convenio de Consenso Fiscal, el Decreto del Poder
Ejecutivo Nacional N° 257/18 redujo el porcentaje de participación de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en los impuestos coparticipables al tres coma cinco por
ciento (3,5%) para mantenerla en un pie de igualdad frente a las demás jurisdicciones;
Que luego, el 22 de octubre de 2019, se suscribió un convenio entre el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Estado Nacional en el que se acordó que el
coeficiente de participación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre el monto
total de los gravámenes establecidos en el artículo 2° de la Ley N° 23.548 y sus
modificatorias, determinado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 257/18,
resulta razonable a fin de contribuir al normal desenvolvimiento fiscal y patrimonial de
la Ciudad en condiciones de sustentabilidad, atendiendo a la situación económica-
financiera de la jurisdicción al momento en que dicho Decreto fue suscripto;
Que por el artículo 1° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 735/20, se
estableció que, a partir de su entrada en vigencia y hasta la aprobación por parte del
Honorable Congreso de la Nación de la transferencia de las facultades y funciones de
seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, la participación que le corresponde a dicha jurisdicción por aplicación
del artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, se fija en un coeficiente
equivalente al dos coma treinta y dos por ciento (2,32%) sobre el monto total
recaudado por los gravámenes establecidos en el artículo 2° de la citada ley;
Que asimismo, por el artículo 2° del decreto del Poder Ejecutivo Nacional precitado, se
estableció que, a partir de la aprobación por parte del Honorable Congreso de la
Nación de la transferencia de las facultades y funciones de seguridad en todas las
materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la
correspondiente asignación de recursos en el marco de lo previsto por el artículo 75
inciso 2 de la Constitución Nacional, la participación que le corresponde a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por aplicación del artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus
modificaciones, se fijará en un coeficiente equivalente al uno coma cuarenta por ciento
(1,40%) sobre el monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el artículo
2° de la citada ley;
Que la reducción de dicho coeficiente resultó un acto unilateral del Poder Ejecutivo
Nacional e implicó una clara violación a las pautas constitucionales en materia de
coparticipación, al principio de igualdad entre las provincias y otros principios
constitucionales como el de progresividad y legalidad;
Que por Decreto N° 324/20 se instruyó a la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires a promover la acción judicial que corresponda contra el Estado Nacional,
a los fines de que se declare la nulidad e inconstitucionalidad del Decreto del Poder
Ejecutivo Nacional N° 735/20, se recomponga la integralidad de los fondos del Tesoro
Local que dejen de ingresar en el futuro por aplicación del Decreto cuestionado, con
más los intereses legales devengados y a solicitar una medida cautelar que disponga
la inmediata suspensión de los efectos de la norma impugnada;
Que con fecha 18 de septiembre del 2020 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires interpuso una acción de amparo contra el Estado Nacional que tramita
ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: "GOBIERNO DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES C/ ESTADO NACIONAL s/ amparo Decreto 735 / PEN
2020";
Que el 10 de diciembre de 2020 el Congreso de la Nación sancionó la Ley que aprobó
el "Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de
Facultades y Funciones de Seguridad en Todas las Materias No Federales Ejercidas
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, celebrado entre el Estado Nacional y el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 5 de enero de 2016";
Que en dicha norma se dispuso que el gasto anual que demande la transferencia
realizada a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco del convenio aprobado,
y su mecanismo de actualización trimestral, serán acordados en forma bilateral por el
Poder Ejecutivo Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en un
plazo de sesenta (60) días corridos contados a partir de la sanción de la ley, previendo
la intervención de la Comisión Federal de Impuestos en el proceso de acuerdo, y
estableciendo que el Presupuesto General de la Administración Nacional de cada
Ejercicio Fiscal contemplará el financiamiento de tales gastos;
Que la mentada ley estableció que, hasta la entrada en vigencia del acuerdo antes
referido, se transferirá en forma mensual y automática desde el Tesoro Nacional a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires la doceava parte de pesos veinticuatro mil
quinientos millones ($ 24.500.000.000), a cuenta del monto que finalmente se acuerde,
y que dicha suma será actualizada trimestralmente de acuerdo a un índice compuesto
en un ochenta por ciento (80%) por el índice nominal del salario promedio de la Policía
Federal Argentina y en un veinte por ciento (20%), por el índice de precios al
consumidor (IPC) elaborado por la Dirección General de Estadística y Censos de dicha
Jurisdicción, ambos correspondientes al período precedente;
Que, la ley además previó que, a partir de su entrada en vigencia, el Poder Ejecutivo
Nacional transferirá a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la participación que
corresponda por aplicación del artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones,
así como las sumas destinadas a la atención del gasto que demanda el convenio
aprobado, con lo que estableció quedaría cumplida la exigencia establecida en el
artículo 75, inciso 2, quinto párrafo, de la Constitución Nacional;
Que, asimismo, dicha norma previó que el Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las
adecuaciones presupuestarias pertinentes a efectos de la implementación de la ley y
facultó al Ministerio de Economía a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias
necesarias para dar cumplimiento a la mentada ley;
Que nuestro ordenamiento jurídico requiere siempre el consenso como base inevitable
de la modificación del régimen y los porcentuales de coparticipación (arts. 129, 75 inc.
2 y cláusula transitoria sexta de la CN), no existiendo en nuestro régimen
constitucional, justificación para la modificación unilateral por parte del Estado
Nacional, ni aun por ley, del coeficiente en la coparticipación de los Estados locales;
Que, en función de los antecedentes relatados, la ley dictada por el Congreso de la
Nación resulta arbitraria e inconstitucional en tanto lesiona y viola directamente el texto
de la Constitución Nacional, vulnerando el federalismo de concertación, la autonomía
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y derechos adquiridos por ésta;
Que en este marco resulta necesario promover sin dilaciones la acción judicial que
corresponda contra el Estado Nacional;
Que el artículo 6° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que las autoridades constituidas tienen mandato expreso, permanente e
irrenunciable del Pueblo de la Ciudad, para que en su nombre y representación agoten
en derecho las instancias políticas y judiciales para preservar la autonomía y para
cuestionar cualquier norma que limite la establecida en los artículos 129 y
concordantes de la Constitución Nacional;
Que atento a lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo por el
cual se instruya a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a promover
acción judicial contra el Estado Nacional a los fines de que se declare la
inconstitucionalidad de la Ley sancionada, se recomponga la integralidad de los fondos
del Tesoro Local que dejen de ingresar en el futuro por aplicación de la ley
cuestionada, con más los intereses legales devengados y se solicite una medida
cautelar que disponga la inmediata suspensión de los efectos de la norma impugnada.
Por ello en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Instrúyese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a
promover la acción judicial que corresponda contra el Estado Nacional, a los fines de
que se declare la inconstitucionalidad de la Ley sancionada el 10 de diciembre del
2020 por el Honorable Congreso de la Nación, relativa al "Convenio de Transferencia
Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Facultades y Funciones de
Seguridad en Todas las Materias no Federales Ejercidas en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires", se recomponga la integralidad de los fondos del Tesoro Local que
dejen de ingresar en el futuro por aplicación de la ley cuestionada, con más los
intereses legales devengados y a solicitar una medida cautelar que disponga la
inmediata suspensión de los efectos de la norma impugnada.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel