DISPOSICIÓN 11 2020 DIRECCION GENERAL RELACIONES CON LA COMUNIDAD
Síntesis:
SE RECTIFICA - DISPOSICIÓN 9-DGRCOM/20 - PRORROGA VIGENCIA - INSCRIPCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL - INSCRIPTAS EN EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE ACCIÓN COMUNITARIA - ROAC - DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD
Publicación:
28/12/2020
Sanción:
21/12/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL RELACIONES CON LA COMUNIDAD
VISTO: La Ley N° 1.777, los Decretos de Necesidad de Urgencia Nros.
297/PEN/2020, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20,
520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20,
754/PEN/20, 1/GCABA/20, 6/GCABA/20, 15/GCABA/20 los Decreto 463/GCBA/19,
N°130/GCBA/20, las Resolución N° 226/SECGCYAC/14, Disposiciones N°
1/DGRCOM/20, 2/DGRCOM/20, 3/DGRCOM/20, 5/DGRCOM/20 y 9/DGRCOM/20.
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia;
Que, con motivo del agravamiento de la situación sanitaria que atraviesa el país por
esta causa, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020, el Poder
Ejecutivo Nacional ha intensificado las medidas adoptadas a fin de mitigar su
propagación y su impacto en el sistema sanitario, disponiendo, a su vez, el
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" durante el plazo comprendido entre el 20 y
el 31 de marzo del corriente año, el que fuera prorrogado sucesivamente mediante los
Decretos Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20,
520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20 y
754/PEN/20 hasta el 11 de Octubre, inclusive;
Que, adhiriendo a la postura adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional, por Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/20 el Sr. Jefe de Gobierno declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID19 (Coronavirus);
Que asimismo, por el precitado Decreto de Necesidad y Urgencia y su modificatorio N°
6/20, se prorrogó de manera excepcional la vigencia de ciertas licencias e
inscripciones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 15/20 se prorrogó la Emergencia
Sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios
en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires hasta el 30 de Noviembre de 2020;
Que por su parte, la Ley N° 1.777 en su Título II, al abordar las Competencias
Concurrentes de las Comunas, prescribe en su artículo 11 que "las Comunas tienen a
su cargo en forma concurrente con el Poder Ejecutivo: ...el desarrollo de acciones de
promoción, asistencia y asesoramiento (...) a asociaciones civiles sin fines de lucro
que actúen en el ámbito de la Comuna...";
Que por ello se ha creado el Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria
(ROAC) que tiene por finalidad el reconocimiento, por parte del Gobierno, de aquellas
entidades constituidas de hecho o de derecho que desarrollen tareas sociales sin fines
de lucro con asiento o actuación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que, en atención a lo expuesto por Resolución N°226/SECGCYAC/14 se
establecieron los requisitos necesarios para la inscripción de las organizaciones de
acción comunitaria interesadas en dicho Registro;
Que asimismo, la Resolución antes mencionada, en su Art. 2°, prescribe el
reempadronamiento obligatorio cada dos años de todas las organizaciones inscriptas
en el Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria (ROAC) bajo apercibimiento
de cancelar la inscripción en el mencionado registro;
Que, en este contexto de Emergencia Sanitaria y, ante la imposibilidad de las
personas de concurrir a las sedes comunales a fin de gestionar los
reempadronamientos, conforme lo establecido en la Resolución N°
226/SECGCYAC/14, en virtud del aislamiento social preventivo y obligatorio decretado
por el Poder Ejecutivo Nacional, corresponde tomar las medidas que se estimen
pertinentes, en concordancia con la normativa vigente;
Que mediante Decreto 463/GCBA/19, se creó la Dirección General de Relaciones con
la Comunidad, dependiente de la Subsecretaria de Gestión Comunal de la Secretaria
de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, la cual posee entre sus competencia la de
"Supervisar la administración del Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria
con asiento o actuación en ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que, por Disposición N° 1/DGRCOM/20, esta Dirección General prorrogó de manera
excepcional por el plazo de ciento cincuenta (150) días corridos, la vigencia de la
inscripción de las Organizaciones de la Sociedad Civil inscriptas en el Registro de
Organizaciones de Acción Comunitaria (ROAC), cuyo vencimiento haya operado en el
periodo comprendido entre los días 20 de Marzo y 15 de junio del corriente año, en
línea con lo decretado por el Sr. Jefe de Gobierno para situaciones análogas a fin de
evitar la aglomeración y circulación de personas en los lugares en que se realizan;
Que, en idéntico sentido y a los mismos fines, por Disposición N° 2/DGRCOM/20, N°
3/DGRCOM/20 y N° 5/DGRCOM/20, se prorrogó de manera excepcional por el plazo
de treinta (30) días corridos la vigencia de la inscripción de las Organizaciones de la
Sociedad Civil inscriptas en el Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria
(ROAC), cuyo vencimiento hubiere sido en el período comprendido entre los días 15
de Junio y 15 de Julio, entre los días 15 de Julio y 15 de Agosto, y entre los días 15 de
Agosto y 30 de Septiembre del corriente, respectivamente;
Que, atento que la situación epidemiológica que motivó el dictado del Acto antes
mencionado no ha variado y que la sedes comunales reanudaron parcialmente sus
actividades y la realización de trámites presenciales, corresponde prorrogar
nuevamente la vigencia de la inscripción de las organizaciones en el Registro de
Organizaciones de Acción Comunitaria ROAC;
Que en ese marco se dictó la Disposición N° DI-2020-9-GCABA-DGRCOM;
Que, se advirtió que en la mentada norma se consignó erróneamente tanto en su
considerando N° 14 como en su Artículo 1° el plazo de prórroga de vigencia de la
inscripción de las organizaciones en el Registro de Organizaciones de Acción
Comunitaria ROAC;
Que, en consecuencia deviene necesario dictar el Acto Administrativo que rectifique la
aludida Disposición;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas.
Articulo 1°.- Rectifícase el Considerando N°14 de la Disposición N° 9-GCABA-
DGRCOM/20, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Que, atento que la
situación epidemiológica que motivó el dictado del Acto antes mencionado no ha
variado y que la sedes comunales reanudaron parcialmente sus actividades y la
realización de trámites presenciales, corresponde prorrogar nuevamente la vigencia de
la inscripción de las organizaciones en el Registro de Organizaciones de Acción
Comunitaria ROAC".
Articulo 2°.- Rectifícase el Artículo 1° de la Disposición N° 9-GCABA-DGRCOM/20, el
que quedará redactado de la siguiente manera: "Prorrógase de manera excepcional
hasta el 31 de Enero de 2021, la vigencia de la inscripción de las Organizaciones de la
Sociedad Civil inscriptas en el Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria
(ROAC), cuyo vencimiento haya operado entre el 1 de Octubre y el 31 de Diciembre
del corriente año. El plazo de prórroga se computa a partir del día subsiguiente a la
fecha de vencimiento."
Articulo 3°.- Publiquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la
Subsecretaria de Gestión Comunal y a la Gerencia Operativa Administración del
Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria (ROAC) dependiente de la
Dirección General Relaciones con la Comunidad, de la Subsecretaria de Gestión
Comunal. Wortley