RESOLUCIÓN 4735 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE INSTRUMENTA - ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA 10-20 - REPRESENTANTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SUTECBA - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA - REGIMEN ESCALAFONARIO - CARRERA DE ENFERMERIA Y ESPECIALIDADES TECNICO PROFESIONALES DE LA SALUD -
Publicación:
28/12/2020
Sanción:
21/12/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley N° 471, el Decreto N° 465/04, el Acta de Negociación Colectiva
Comisión Central Acta N° 10/2020, el Expediente Electrónico N° 2020-
29.405.738/GCABA-DGTALMHF y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 03 de noviembre de 2020, se celebró el Acta de Negociación Colectiva
Comisión Central Acta N° 10/2020, en el marco del Título II de la Ley N° 471 de
Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, suscripta entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, del Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos
Aires (SUTECBA);
Que mediante la misma, las partes consideran que, en virtud de la emergencia
sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS), en relación al virus COVID 19 (Coronavirus), advirtiendo que por dicha causa
se ha provocado una caida de la recaudación;
Que en primer lugar, se incorpora a la grilla salarial de la Carrera de la Administración
Pública y de Enfermería y Especialidades Técnico Profesionales de la Salud, la suma
no remunerativa otorgada en el artículo 1° del Acta Paritaria N° 1/2020, la que a partir
del mes de Noviembre/2020 comenzará a abonarse en un todo conforme con el
Agrupamiento, Tramo, Grado, que los agentes posean a la fecha del pago;
Que se otorga a los agentes de Enfermería y Especialidades Técnico Profesionales de
la Salud y de la Carrera de la Administración Pública, un incremento no remunerativo
del quince por ciento (15%) sobre los haberes del mes de Enero/2020 de su
Agrupamiento, Tramo, Grado conforme el siguiente esquema:
a) 5% a partir del 1° de noviembre 2020.
b) 5% a partir del 1° de diciembre 2020.
c) 5% a partir del 1° de enero 2021.
Que asimismo, se otorga al salario normal y habitual la suma no remunerativa
otorgada a través del Artículo 1° del Acta Paritaria N° 1/2020 a las Plantas Transitorias
creadas por el artículo 45 de la Ley 471, y las credas en el marco de la Emergencia
Sanitaria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo de aplicación el esquema
detallado en el párrafo anterior;
Que se otorga un aumento sobre los ítems que se detallan en el Anexo II y III del Acta
Paritaria N° 10/2020, y por única vez se otorga un pago no remunerativo de $ 5.000 a
efectuarse el día 22 de enero de 2021 y el día 19 de febrero de 2021 respectivamente;
Que por otra parte, se adiciona el Grado 12 a la escala de grados vigente dentro de la
Carrera de la Administración Pública homologada por Resolución N° 20/MHGC/14 a
los agrupamientos Actividades de Asistencia de Salud y Apoyo Social, Atención al
Ciudadano, Emergencias, Gestión Gubernamental, Inspección y Verificación, Servicios
Generales y Mantenimiento, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
adicionando también el Grado 12 a la escala de grados vigentes dentro de la Carrera
de Enfermería y Especialidades Técnico Profesionales de la Salud homologada por
Resolución N° 2675/MEFGC/14;
Que adiciona el Grado 10 al tramo Inicial y Medio y el Grado 11 al tramo Avanzado de
las actividades Escenotécnicas y Servicios Auxiliares del Agrupamiento Actividades
Artísticas y Escenotécnicas, adiciona asimismo el Grado 7 a los tramos D y E, el
Grado 8 al tramo C, el grado 9 al tramo B y el grado 10 al tramo A de las Actividades
Artísticas del Agrupamiento
Que por otra parte, respecto de los puntos en el Acta Paritaria que se refieren a los
grados adicionales, las partes encomiendan a la Co.P.A.I.R.C, modificar el texto del
Régimen Escalafonario y de la Carrera de la Administración Pública, como así
también, el texto de la Carrera de Enfermería y Especialidades Técnico Profesionales
de la Salud, aprobados por Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y N° 16/19;
Que se solicita al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que la segunda
cuota del Sueldo Anual Complementario se abone en su totalidad y no fraccionado,
quien presta su conformidad a lo requerido, manifestando que el mismo se abonará en
la semana comprendida entre el 14 y 18 de diciembre de 2020;
Que por último, las partes acuerdan reunirse durante el próximo mes de febrero del
año venidero a los efectos de iniciar la negociación paritaria correspondiente al año
2021;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 471 (texto
consolidado por Ley N° 6017), los acuerdos arribados en el ámbito de la Negociación
Colectiva, regulada por el Título II de la misma, deben ser instrumentados mediante el
acto administrativo respectivo;
Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,
Artículo 1°.- Instruméntase el Acta de Negociación Colectiva Comisión Central Acta
N° 10/2020, suscripta el día 03 de noviembre de 2020 entre los representantes del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Sindicato Único de
Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), la que como
Anexo (IF-2020-30297406/GCABA-DGTALMHF), forma parte integrante de la
presente.
Artículo 2°.- Publíquese. Comuníquese al Sindicato Único de Trabajadores del Estado
de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y
Finanzas y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto.
Cumplido, archívese. Mura