LEY 6387 2020

Síntesis:

PROMOCIÓN - PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO DE CÉLULAS URBANAS - DENOMINADAS SUPERMANZANAS - DEFINICIÓN - DELIMITACIÓN - EXCEPCIONES - PRINCIPIOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - CARACTERÍSTICAS FÍSICAS - ÁREAS PEATONALES - CARGA Y DESCARGA - CAMIONES DE REPARTO DE MERCADERÍA - CALLES - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

29/12/2020

Sanción:

10/12/2020

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

23/12/2020


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto la promoción, planificación y

desarrollo de células urbanas denominadas "Supermanzanas" en la Ciudad de Buenos

Aires, permitiendo su consolidación en los diferentes barrios a través de nuevas

formas de gestión y utilización del espacio público, generando nuevos espacios para la

interacción comunitaria, el esparcimiento y la utilización de movilidad activa y medios

de transporte sustentables.

Art. 2°.- Definición. A los efectos de la presente Ley se define como "Supermanzana" a

un conjunto delimitado de manzanas y calles internas cuyas características

ambientales y urbano-paisajísticas son homogéneas y/o permiten la identificación de

una zona con características particulares y reconocibles.

Art. 3°.- Delimitación. La "Supermanzana" estará delimitada por un perímetro de calles

externas o vías de circulación principal, las que admitirán medios de transporte que en

ellas circulen, conforme modelo orientativo de Anexo I que integra la presente. Se

promoverá la continuidad de las calles externas entre "Supermanzanas" contiguas.

Art. 4°.- Excepciones. Se encuentran exceptuadas de ser incluidas en las

"Supermanzanas" aquellas arterias integrantes de la Red de Tránsito Pesado, vías de

circulación de Transporte Público de Pasajeros y cualquier otra que determine la

autoridad competente en la materia.

Art. 5°.- Principios. Los principios básicos de la "Supermanzana" son:

A. Generar espacio público de cercanía para los vecinos y las vecinas y fomentar la

participación ciudadana en su diseño y cuidado;

B. Contribuir a una ciudad más verde a través del aumento de la superficie absorbente

utilizando dispositivos ambientalmente sustentables;

C. Promover un estilo de vida saludable, natural, lúdica, interpersonal y comunitaria;

D. Reducir y ralentizar la movilidad de vehículos privados, aumentando la seguridad

vial, conservando la funcionalidad y organización urbana;

E. Reducir la circulación de vehículos de mayor porte;

F. Incrementar la movilidad activa y medios de transporte sustentable, disminuyendo la

contaminación ambiental y sonora

G. Promover una escala de economía local, con actividades feriales culturales,

gastronómicas y artesanales; y

H. Promover en áreas residenciales, horarios de peatonalización, impulsando

actividades de juego y encuentro interpersonal en el espacio público.

Art. 6°.- La Autoridad competente en la materia podrá planificar instancias de consulta

y acompañamiento en la elaboración del diseño y cuidado del espacio público de

cercanía en el interior de las supermanzanas, pudiendo participar las Comunas de la

Ciudad, así como los vecinos y vecinas de la zona.

Capítulo II

Características Físicas

Art. 7°.- El diseño de las calles internas de las "Supermanzanas", propiciará la

reducción del espacio destinado a la circulación vehicular y la aplicación de medidas

para el cumplimiento de la velocidad máxima definida en el área.

Art. 8°.- Se asegurará el acceso a estacionamientos privados, garajes comerciales,

playas de estacionamiento, estaciones de servicio, lavaderos y talleres de reparación

de vehículos automotores, como así también a otros establecimientos determinados

por la Autoridad competente en la materia. El estacionamiento y la detención en el

espacio público de cercanía sólo serán permitidos en los espacios demarcados y/o

señalizados para tal fin.

Art. 9°.-Las ampliaciones de las áreas peatonales, el tratamiento de esquinas e

intersecciones, los tramos de cuadra reservados para usos múltiples, los espacios

parquizados, el equipamiento urbano y otras intervenciones sobre el medio físico del

espacio público de cercanía se regirán por lo establecido por la Autoridad competente

en la materia.

Art. 10.- La Autoridad competente en la materia definirá horarios de carga y descarga

en vía pública para los camiones de reparto y abastecimiento de mercaderías,

considerando la actividad comercial existente y según lo especificado en el Código de

Tránsito y Transporte de la CABA.

Art. 11.- La Autoridad competente en la materia definirá el diseño general a adoptar

para la señalética horizontal y vertical de las calles internas de las "Supermanzanas".

Art. 12.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR