LEY 6387 2020
Síntesis:
PROMOCIÓN - PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO DE CÉLULAS URBANAS - DENOMINADAS SUPERMANZANAS - DEFINICIÓN - DELIMITACIÓN - EXCEPCIONES - PRINCIPIOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - CARACTERÍSTICAS FÍSICAS - ÁREAS PEATONALES - CARGA Y DESCARGA - CAMIONES DE REPARTO DE MERCADERÍA - CALLES - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
29/12/2020
Sanción:
10/12/2020
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
23/12/2020
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto la promoción, planificación y
desarrollo de células urbanas denominadas "Supermanzanas" en la Ciudad de Buenos
Aires, permitiendo su consolidación en los diferentes barrios a través de nuevas
formas de gestión y utilización del espacio público, generando nuevos espacios para la
interacción comunitaria, el esparcimiento y la utilización de movilidad activa y medios
de transporte sustentables.
Art. 2°.- Definición. A los efectos de la presente Ley se define como "Supermanzana" a
un conjunto delimitado de manzanas y calles internas cuyas características
ambientales y urbano-paisajísticas son homogéneas y/o permiten la identificación de
una zona con características particulares y reconocibles.
Art. 3°.- Delimitación. La "Supermanzana" estará delimitada por un perímetro de calles
externas o vías de circulación principal, las que admitirán medios de transporte que en
ellas circulen, conforme modelo orientativo de Anexo I que integra la presente. Se
promoverá la continuidad de las calles externas entre "Supermanzanas" contiguas.
Art. 4°.- Excepciones. Se encuentran exceptuadas de ser incluidas en las
"Supermanzanas" aquellas arterias integrantes de la Red de Tránsito Pesado, vías de
circulación de Transporte Público de Pasajeros y cualquier otra que determine la
autoridad competente en la materia.
Art. 5°.- Principios. Los principios básicos de la "Supermanzana" son:
A. Generar espacio público de cercanía para los vecinos y las vecinas y fomentar la
participación ciudadana en su diseño y cuidado;
B. Contribuir a una ciudad más verde a través del aumento de la superficie absorbente
utilizando dispositivos ambientalmente sustentables;
C. Promover un estilo de vida saludable, natural, lúdica, interpersonal y comunitaria;
D. Reducir y ralentizar la movilidad de vehículos privados, aumentando la seguridad
vial, conservando la funcionalidad y organización urbana;
E. Reducir la circulación de vehículos de mayor porte;
F. Incrementar la movilidad activa y medios de transporte sustentable, disminuyendo la
contaminación ambiental y sonora
G. Promover una escala de economía local, con actividades feriales culturales,
gastronómicas y artesanales; y
H. Promover en áreas residenciales, horarios de peatonalización, impulsando
actividades de juego y encuentro interpersonal en el espacio público.
Art. 6°.- La Autoridad competente en la materia podrá planificar instancias de consulta
y acompañamiento en la elaboración del diseño y cuidado del espacio público de
cercanía en el interior de las supermanzanas, pudiendo participar las Comunas de la
Ciudad, así como los vecinos y vecinas de la zona.
Capítulo II
Características Físicas
Art. 7°.- El diseño de las calles internas de las "Supermanzanas", propiciará la
reducción del espacio destinado a la circulación vehicular y la aplicación de medidas
para el cumplimiento de la velocidad máxima definida en el área.
Art. 8°.- Se asegurará el acceso a estacionamientos privados, garajes comerciales,
playas de estacionamiento, estaciones de servicio, lavaderos y talleres de reparación
de vehículos automotores, como así también a otros establecimientos determinados
por la Autoridad competente en la materia. El estacionamiento y la detención en el
espacio público de cercanía sólo serán permitidos en los espacios demarcados y/o
señalizados para tal fin.
Art. 9°.-Las ampliaciones de las áreas peatonales, el tratamiento de esquinas e
intersecciones, los tramos de cuadra reservados para usos múltiples, los espacios
parquizados, el equipamiento urbano y otras intervenciones sobre el medio físico del
espacio público de cercanía se regirán por lo establecido por la Autoridad competente
en la materia.
Art. 10.- La Autoridad competente en la materia definirá horarios de carga y descarga
en vía pública para los camiones de reparto y abastecimiento de mercaderías,
considerando la actividad comercial existente y según lo especificado en el Código de
Tránsito y Transporte de la CABA.
Art. 11.- La Autoridad competente en la materia definirá el diseño general a adoptar
para la señalética horizontal y vertical de las calles internas de las "Supermanzanas".
Art. 12.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi