RESOLUCIÓN 1140 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE APRUEBA - PLANTA TRANSITORIA - PROGRAMA ESCUELA DE OFICIOS TEATRALES - PERÍODO 1° DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2021 - DIRECCIÓN GENERAL COMPLEJO TEATRAL CIUDAD DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE CULTURA
Publicación:
29/12/2020
Sanción:
22/12/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Las Leyes Nros. 471 (Texto consolidado Ley N° 6.347) y 6.292, los Decretos
Nros. 463/19, 617/16 y 62/18, las Resoluciones de Firma Conjunta Nros. 94-
MEFGC/19 y 2-MHFGC/20, la Resolución N° 5823-MCGC/17, el E.E. N° 30162281-
GCABA-CTBA/20, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos, al Ministerio de Cultura;
Que por el Decreto N° 463/19 se aprobó la estructura orgánica funcional dependiente
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando a la Dirección General Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires como
dependiente del Ministerio de Cultura;
Que entre sus Responsabilidades Primarias se establecen las de elaborar y diseñar
actividades culturales complementarias a las artes escénicas que se desarrollen en al
ámbito del Complejo Teatral;
Que por la Resolución N° 5823-MCGC/17 se creó el "Programa Escuela de Oficios
Teatrales" en el ámbito de la citada Dirección General a los fines de preservar y
sistematizar los saberes artesanales del oficio teatral;
Que mediante el Decreto N° 62/18 y las Resoluciones de Firma Conjunta Nros. 94-
MEFGC/19 y 2-MHFGC/20, se creó y aprobó la Planta Transitoria afectada al
"Programa Escuela de Oficios Teatrales", para los períodos 2018, 2019 y 2020,
respectivamente, a cargo de la Dirección General Complejo Teatral Ciudad de Buenos
Aires;
Que la precitada Dirección General propicia la aprobación de la Planta Transitoria
afectada al "Programa Escuela de Oficios Teatrales" para el período comprendido
entre los días 1° de enero de 2021 y 31 de diciembre de 2021, a efectos de contar con
la dotación específica necesaria para la formación y capacitación temáticas que les
son propias;
Que por el artículo 3° del Decreto N° 617/16, modificado por el artículo 6° de su similar
N° 62/18, se encomendó en forma conjunta en los titulares del Ministerio de Cultura y
del entonces Ministerio de Hacienda, la aprobación, modificación y/o convalidación de
la Planta Transitoria afectada al "Programa Escuela de Oficios Teatrales", de la
Dirección General Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires;
Que resulta indudable que las atribuciones encomendadas por el Decreto N° 617/16 y
su modificatorio, no se han alterado, con la mera salvedad de la adecuación formal de
la denominación de la Jurisdicción bajo cuya responsabilidad se han asignado;
Que la Dirección General de Planificación y Control Operativo, dependiente de la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y
Finanzas y la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de
Cultura, han tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Por ello y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 617/16 y
modificatorio y la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Apruébase la Planta Transitoria afectada al "Programa Escuela de Oficios
Teatrales", para el período comprendido entre los días 1° de enero de 2021 y 31 de
diciembre de 2021, a cargo de la Dirección General Complejo Teatral Ciudad de
Buenos Aires dependiente del Ministerio de Cultura, conforme lo establecido en el
Anexo I (IF-2020-30438166-GCABA-CTBA) que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- El personal comprendido en la presente Resolución será designado con
carácter transitorio, carecerá de estabilidad y cesará automáticamente a la fecha de
finalización de la Planta Transitoria, pudiendo disponerse su cese anticipado sin
expresión de causa.
Artículo 3°.- Apruébase por el período comprendido entre los días 1° de enero de 2021
y 31 de diciembre de 2021, la metodología modular de carácter remunerativo y objeto
de los aportes y contribuciones previstos por las normas legales de carácter
previsional y social vigentes, tal como se indica en el Anexo II (IF-2020-30438174-
GCABA-CTBA) que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
Resolución, aclarándose que cada módulo tendrá UNA (1) hora de duración.
Artículo 4°.- La retribución bruta mensual del personal que se designe conforme lo
establecido en el Anexo I del artículo 1° de la presente Resolución, será una única
retribución por todo concepto, correspondiéndole todo incremento que fuera acordado
durante el Ejercicio 2021 a los agentes de la Planta Permanente del Escalafón General
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5°.- El señor Ministro de Cultura procederá a designar, cesar y reconocer los
servicios del personal comprendido en la Planta Transitoria que se aprueba en el
artículo 1° de la presente, dictando las normas reglamentarias, interpretativas,
aclaratorias, operativas y complementarias que considere necesarias para un mejor
desarrollo de la citada Planta Transitoria, pudiendo determinar las instancias
administrativas que llevarán a cabo la implementación de las medidas que se adopten
en el marco de la misma.
Artículo 6°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias
pertinentes a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, ambas dependientes del Ministerio
de Hacienda y Finanzas y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección General del Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese
en la repartición de origen. Avogadro - Mura