LEY 6377 2020
Síntesis:
PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN - PRÁCTICAS DE AGRICULTURA URBANA EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PARA FAVORECER HÁBITOS DE NUTRICIÓN SALUDABLES - CUIDAR EL AMBIENTE - DIVERSIFICAR LA PRODUCCIÓN Y EL CONSUMO DE ALIMENTOS CON MÉTODOS SOSTENIBLES - AGROECOLOGÍA URBANA - HUERTA URBANA - HUERTA PÚBLICA-COMUNITARIA - HUERTA PRIVADA - COMPOSTAJE - CONSUMO Y PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS - MENOR IMPACTO AMBIENTAL - RECURSOS NATURALES - PRÁCTICAS AGROECOLÓGICAS - CONCIENTIZACION CIUDADANA - PROMOCION NUEVAS TECNOLOGÍAS Y SOPORTES DE AGRICULTURA - PROGRAMAS - CAPACITACIÓN TEÓRICO PRÁCTICA EN AGRICULTURA URBANA - CONTRIBUCION A LA SOBERANÍA ALIMENTARIA - FACULTADES - RELEVAMIENTO - NÓMINA DE TERRENOS APTOS - SOLICITUD - PERSONA HUMANA O JURÍDICA - PERMISO DE USO - APROBACIÓN - OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE USO - PLAZO DEL PERMISO DE USO - CAUSALES DE REVOCACIÓN DEL PERMISO DE USO - RESTITUCIÓN DEL TERRENO - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
30/12/2020
Sanción:
03/12/2020
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
29/12/2020
El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.
Fecha de actualización: 29/02/2024
Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto la promoción y difusión de las
prácticas de agricultura urbana en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de
favorecer hábitos de nutrición saludables, cuidar el ambiente y diversificar la
producción y el consumo de alimentos con métodos sostenibles a través de la
participación ciudadana.
Art. 2°.- Definiciones. A los efectos de la presente Ley, se entiende por:
Agricultura urbana: práctica agrícola localizada en una metrópolis, orientada al cultivo
y procesamiento de productos alimenticios, conforme el principio de sostenibilidad.
Agroecología urbana: Conjunto de prácticas locales de producción agrícola basadas
en la diversificación de cultivos, la revalorización de prácticas tradicionales, la
producción y distribución de alimentos saludables, libre de productos sintéticos y la
protección de los recursos naturales.
Huerta urbana: espacio físico adaptado al territorio urbano con diferentes escalas y
diseños, al aire libre o de interior, horizontal o vertical, destinado al cultivo de
productos alimenticios.
Huerta pública-comunitaria: huerta urbana desarrollada en terrenos de dominio público
o privado del estado, con un fin socio-ambiental e impacto positivo en la comunidad.
Huerta privada: huerta urbana desarrollada por personas humanas o jurídicas de
carácter privado en terrenos de ese mismo carácter.
Compostaje: Técnica mediante la cual se transforma la materia orgánica a partir de la
descomposición natural de diferentes materiales orgánicos destinados a la
regeneración y nutrición del suelo.
Art. 3°.- Objetivos. Son objetivos de la presente Ley:
a) promover formas alternativas de consumo y producción de alimentos que generen
menor impacto en el ambiente;
b) fomentar una gestión sostenible de los recursos naturales a través del desarrollo de
prácticas agroecológicas;
c) fomentar la práctica de compostaje, como un método para reducir la cantidad de
residuos enviados a disposición final;
d) incluir el compostaje de la fracción orgánica en origen como actividad fundamental
dentro de las prácticas de agricultura urbana;
e) incentivar la construcción de conocimientos colectivos que, con un enfoque
interdisciplinario y transversal, recuperen los saberes tradicionales sobre la agricultura
urbana;
f) concientizar a la ciudadanía sobre formas alternativas de producción y consumo
sostenibles;
g) colaborar en la reducción de la huella ecológica de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y crear condiciones que contribuyan a la mitigación del cambio climático;
h) promocionar nuevas tecnologías y soportes de agricultura para contextos urbanos;
i) promover la participación ciudadana mediante programas de voluntariado y
capacitación teórico-práctica en agricultura urbana;
j) reforzar los lazos comunitarios y los sentimientos de pertenencia territorial; y
k) contribuir a la soberanía alimentaria.
Art. 4°.- Facultades. Son facultades de la autoridad de aplicación:
a) elaborar campañas de difusión para promocionar los beneficios que brinda el
desarrollo de la actividad de agricultura urbana con prácticas agroecológicas, con el
objeto de difundir, informar y crear conciencia en la población sobre la temática dentro
de la Ciudad;
b) brindar soporte técnico para su práctica sostenida;
c) celebrar convenios con organismos nacionales e internacionales, universidades,
entidades académicas y técnicas, centros de investigación públicos y privados con
antecedentes científicos o trayectoria en la materia, en el sector privado,
organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles, personas humanas u
grupos de personas humanas cuya actividad no tenga fines de lucro
d) fomentar instancias de capacitación y talleres dirigidos a quienes desarrollen o
tengan intención de desarrollar huertas urbanas;
e) determinar las condiciones físicas y biológicas de los terrenos del Estado de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires aptos para la práctica de la agricultura urbana;
f) promover la instalación y sostenimiento de huertas privadas, a través del diseño de
herramientas específicas;
g) elaborar y administrar la nómina de terrenos aptos para el desarrollo de prácticas de
agricultura urbana;
h) cooperar en la elaboración de propuestas que favorezcan el desarrollo de este tipo
de actividades potenciando así los espacios existentes en la Ciudad;
i) propiciar donaciones del excedente de lo producido en huertas de gestión estatal a
hogares, comedores, centros comunitarios, centros de integración, entre otros.
Art. 5°.- Relevamiento. El Poder Ejecutivo, a través del organismo competente, podrá
relevar los terrenos de dominio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
que se encuentren total o parcialmente ociosos, a fin de ser destinados al
otorgamiento de permisos de uso para el emplazamiento de huertas de gestión
pública-comunitaria.
Art. 6°.- Nómina de terrenos aptos. La Autoridad de Aplicación, en coordinación con
los organismos competentes, elaborará una nómina de terrenos aptos para el
desarrollo de prácticas de agricultura urbana. A tal fin, verificará en forma prioritaria,
pero no excluyente:
a) las condiciones físicas y biológicas de los terrenos disponibles;
b) la inexistencia de antecedentes de contaminación que pudieren perjudicar el cultivo
de productos alimenticios;
c) la compatibilidad con otros usos circundantes y,
d) la inexistencia de proyectos en trámite que, a corto plazo, impliquen un cambio de
uso.
Art. 7°.- Huerta pública-comunitaria. Toda persona humana o jurídica de carácter
público o privado puede solicitar permiso de uso de espacios en los terrenos aptos
incluidos en la nómina del artículo 6°, para desarrollar una huerta pública-comunitaria.
Art. 8°.- Solicitud. La persona humana o jurídica que solicite permiso de uso para
desarrollar una huerta pública-comunitaria debe presentar un programa de trabajo que
indique el fin perseguido, las técnicas de producción a implementar, un esquema de
utilización-distribución de los cultivos de acuerdo a lo que establezca la
reglamentación de la presente ley.
Art. 9°.- Aprobación. La Autoridad de aplicación aprueba los programas de trabajo
priorizando aquellos que generen un mayor impacto positivo en la comunidad y
pregonen un avance en la igualdad entre los géneros y los proyectos presentados por
solicitantes que tengan antecedentes y trayectoria en la materia
Art. 10.- Otorgamiento del Permiso de Uso. Una vez aprobado el programa de trabajo,
se dará intervención al organismo competente a fin de otorgar el permiso de uso del
terreno.
Art. 11.- Plazo del permiso de uso. El permiso de uso es de carácter gratuito,
eminentemente precario, personal e intransferible y se otorga por un plazo de hasta
cinco (5) años.
Art. 12.- Causales de revocación del permiso de uso.
Es causal de revocación del permiso de uso el incumplimiento de las condiciones y
obligaciones bajo las cuales fue otorgado.
Art. 13.- Las personas permisionarias pueden renunciar a los permisos de uso en
cualquier momento, previa entrega del terreno en las mismas condiciones en las que
fue otorgado, salvo acuerdo expreso con el organismo competente.
Art. 14.- Restitución del terreno. La falta de restitución en término del terreno cuyo
permiso se hubiere otorgado, configurará automáticamente una ocupación ilegítima.
Art. 15.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi