LEY 6377 2020

Síntesis:

PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN - PRÁCTICAS DE AGRICULTURA URBANA EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PARA FAVORECER HÁBITOS DE NUTRICIÓN SALUDABLES - CUIDAR EL AMBIENTE - DIVERSIFICAR LA PRODUCCIÓN Y EL CONSUMO DE ALIMENTOS CON MÉTODOS SOSTENIBLES - AGROECOLOGÍA URBANA - HUERTA URBANA - HUERTA PÚBLICA-COMUNITARIA - HUERTA PRIVADA - COMPOSTAJE - CONSUMO Y PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS - MENOR IMPACTO AMBIENTAL - RECURSOS NATURALES - PRÁCTICAS AGROECOLÓGICAS - CONCIENTIZACION CIUDADANA - PROMOCION NUEVAS TECNOLOGÍAS Y SOPORTES DE AGRICULTURA - PROGRAMAS - CAPACITACIÓN TEÓRICO PRÁCTICA EN AGRICULTURA URBANA -  CONTRIBUCION A LA SOBERANÍA ALIMENTARIA - FACULTADES - RELEVAMIENTO - NÓMINA DE TERRENOS APTOS - SOLICITUD - PERSONA HUMANA O JURÍDICA - PERMISO DE USO - APROBACIÓN - OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE USO - PLAZO DEL PERMISO DE USO - CAUSALES DE REVOCACIÓN DEL PERMISO DE USO - RESTITUCIÓN DEL TERRENO  -  NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

30/12/2020

Sanción:

03/12/2020

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

29/12/2020


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto la promoción y difusión de las

prácticas de agricultura urbana en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de

favorecer hábitos de nutrición saludables, cuidar el ambiente y diversificar la

producción y el consumo de alimentos con métodos sostenibles a través de la

participación ciudadana.

Art. 2°.- Definiciones. A los efectos de la presente Ley, se entiende por:

Agricultura urbana: práctica agrícola localizada en una metrópolis, orientada al cultivo

y procesamiento de productos alimenticios, conforme el principio de sostenibilidad.

Agroecología urbana: Conjunto de prácticas locales de producción agrícola basadas

en la diversificación de cultivos, la revalorización de prácticas tradicionales, la

producción y distribución de alimentos saludables, libre de productos sintéticos y la

protección de los recursos naturales.

Huerta urbana: espacio físico adaptado al territorio urbano con diferentes escalas y

diseños, al aire libre o de interior, horizontal o vertical, destinado al cultivo de

productos alimenticios.

Huerta pública-comunitaria: huerta urbana desarrollada en terrenos de dominio público

o privado del estado, con un fin socio-ambiental e impacto positivo en la comunidad.

Huerta privada: huerta urbana desarrollada por personas humanas o jurídicas de

carácter privado en terrenos de ese mismo carácter.

Compostaje: Técnica mediante la cual se transforma la materia orgánica a partir de la

descomposición natural de diferentes materiales orgánicos destinados a la

regeneración y nutrición del suelo.

Art. 3°.- Objetivos. Son objetivos de la presente Ley:

a) promover formas alternativas de consumo y producción de alimentos que generen

menor impacto en el ambiente;

b) fomentar una gestión sostenible de los recursos naturales a través del desarrollo de

prácticas agroecológicas;

c) fomentar la práctica de compostaje, como un método para reducir la cantidad de

residuos enviados a disposición final;

d) incluir el compostaje de la fracción orgánica en origen como actividad fundamental

dentro de las prácticas de agricultura urbana;

e) incentivar la construcción de conocimientos colectivos que, con un enfoque

interdisciplinario y transversal, recuperen los saberes tradicionales sobre la agricultura

urbana;

f) concientizar a la ciudadanía sobre formas alternativas de producción y consumo

sostenibles;

g) colaborar en la reducción de la huella ecológica de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y crear condiciones que contribuyan a la mitigación del cambio climático;

h) promocionar nuevas tecnologías y soportes de agricultura para contextos urbanos;

i) promover la participación ciudadana mediante programas de voluntariado y

capacitación teórico-práctica en agricultura urbana;

j) reforzar los lazos comunitarios y los sentimientos de pertenencia territorial; y

k) contribuir a la soberanía alimentaria.

Art. 4°.- Facultades. Son facultades de la autoridad de aplicación:

a) elaborar campañas de difusión para promocionar los beneficios que brinda el

desarrollo de la actividad de agricultura urbana con prácticas agroecológicas, con el

objeto de difundir, informar y crear conciencia en la población sobre la temática dentro

de la Ciudad;

b) brindar soporte técnico para su práctica sostenida;

c) celebrar convenios con organismos nacionales e internacionales, universidades,

entidades académicas y técnicas, centros de investigación públicos y privados con

antecedentes científicos o trayectoria en la materia, en el sector privado,

organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles, personas humanas u

grupos de personas humanas cuya actividad no tenga fines de lucro

d) fomentar instancias de capacitación y talleres dirigidos a quienes desarrollen o

tengan intención de desarrollar huertas urbanas;

e) determinar las condiciones físicas y biológicas de los terrenos del Estado de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires aptos para la práctica de la agricultura urbana;

f) promover la instalación y sostenimiento de huertas privadas, a través del diseño de

herramientas específicas;

g) elaborar y administrar la nómina de terrenos aptos para el desarrollo de prácticas de

agricultura urbana;

h) cooperar en la elaboración de propuestas que favorezcan el desarrollo de este tipo

de actividades potenciando así los espacios existentes en la Ciudad;

i) propiciar donaciones del excedente de lo producido en huertas de gestión estatal a

hogares, comedores, centros comunitarios, centros de integración, entre otros.

Art. 5°.- Relevamiento. El Poder Ejecutivo, a través del organismo competente, podrá

relevar los terrenos de dominio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

que se encuentren total o parcialmente ociosos, a fin de ser destinados al

otorgamiento de permisos de uso para el emplazamiento de huertas de gestión

pública-comunitaria.

Art. 6°.- Nómina de terrenos aptos. La Autoridad de Aplicación, en coordinación con

los organismos competentes, elaborará una nómina de terrenos aptos para el

desarrollo de prácticas de agricultura urbana. A tal fin, verificará en forma prioritaria,

pero no excluyente:

a) las condiciones físicas y biológicas de los terrenos disponibles;

b) la inexistencia de antecedentes de contaminación que pudieren perjudicar el cultivo

de productos alimenticios;

c) la compatibilidad con otros usos circundantes y,

d) la inexistencia de proyectos en trámite que, a corto plazo, impliquen un cambio de

uso.

Art. 7°.- Huerta pública-comunitaria. Toda persona humana o jurídica de carácter

público o privado puede solicitar permiso de uso de espacios en los terrenos aptos

incluidos en la nómina del artículo 6°, para desarrollar una huerta pública-comunitaria.

Art. 8°.- Solicitud. La persona humana o jurídica que solicite permiso de uso para

desarrollar una huerta pública-comunitaria debe presentar un programa de trabajo que

indique el fin perseguido, las técnicas de producción a implementar, un esquema de

utilización-distribución de los cultivos de acuerdo a lo que establezca la

reglamentación de la presente ley.

Art. 9°.- Aprobación. La Autoridad de aplicación aprueba los programas de trabajo

priorizando aquellos que generen un mayor impacto positivo en la comunidad y

pregonen un avance en la igualdad entre los géneros y los proyectos presentados por

solicitantes que tengan antecedentes y trayectoria en la materia

Art. 10.- Otorgamiento del Permiso de Uso. Una vez aprobado el programa de trabajo,

se dará intervención al organismo competente a fin de otorgar el permiso de uso del

terreno.

Art. 11.- Plazo del permiso de uso. El permiso de uso es de carácter gratuito,

eminentemente precario, personal e intransferible y se otorga por un plazo de hasta

cinco (5) años.

Art. 12.- Causales de revocación del permiso de uso.

Es causal de revocación del permiso de uso el incumplimiento de las condiciones y

obligaciones bajo las cuales fue otorgado.

Art. 13.- Las personas permisionarias pueden renunciar a los permisos de uso en

cualquier momento, previa entrega del terreno en las mismas condiciones en las que

fue otorgado, salvo acuerdo expreso con el organismo competente.

Art. 14.- Restitución del terreno. La falta de restitución en término del terreno cuyo

permiso se hubiere otorgado, configurará automáticamente una ocupación ilegítima.

Art. 15.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi

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