RESOLUCIÓN 2 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
SE RECHAZA RECLAMO CONTRA LAS RESOLUCIONES CONJUNTAS N° 1-AGIP/18 Y N° 1-AGIP/19
Publicación:
30/12/2020
Sanción:
23/12/2020
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2020. Año del General Manuel Belgrano"
VISTO: el EX-2020-19782115-GCABA-MGEYA Y;
CONSIDERANDO:
Que por el referido expediente (orden 4) Emiliano Gaspar Cingolani solicita que, de
manera excepcional, se prorrogue la validez del orden de mérito definitivo
correspondiente al concurso convocado mediante la Resolución Conjunta N°
1/AGIP/19;
Que dicha pretensión, conforme allí se indica, se basa en la situación de emergencia
Económica y Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, declarada por la Ley
N° 6.301;
Que al respecto, en los números de orden 29 y 31 tomó intervención la Dirección de
Legales de la Dirección General Legal y Técnica de la AGIP, mediante Informe IF-
2020-22989428-GCABA-AGIP y Providencia PV-2020-23013349-GCABA-AGIP,
respectivamente, indicando que, en mérito de los fundamentos allí expuestos, el
requerimiento de marras resultaría improcedente;
Que ulteriormente la mencionada Dirección General Legal y Técnica, en el orden 34 y
mediante Providencia PV-2020-23126202-GCABA-DGLTAGIP, remite las actuaciones
a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a los fines de la emisión del
pertinente Dictamen Jurídico;
Que dicho Organismo Asesor se expidió a través del IF-2020-28870810-GCABA-
PGAAIYEP de fecha 30/11/2020 (orden 66), aconsejando el rechazo de la petición;
Que en tal orden de ideas, es dable poner de manifiesto que la presentación efectuada
por el Sr. Emiliano Gaspar Cingolani tiene por objeto requerir que se prorrogue la
validez del orden de mérito definitivo correspondiente al concurso público abierto de
antecedentes y oposición convocado a través de la Resolución Conjunta N°
1/AGIP/19, en base al Reglamento que fuera aprobado mediante Resolución Conjunta
N° 1/AGIP/18;
Que en su escrito, el peticionario indica que ocupa el puesto número 106 de dicho
orden de mérito definitivo, compuesto en total por 160 integrantes, cuyo vencimiento
opera el 13/03/2021;
Que sustenta su pretensión en la situación de emergencia Económica y Financiera de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, declarada por la Ley N° 6.301, expresando que
de esta manera la administración ahorraría, eventualmente, los costos de convocar a
un nuevo concurso, manteniendo vigentes las "legítimas expectativas" de quienes
integran dicho orden de mérito, pero no han logrado ingresar dentro de los 100
puestos previstos;
Que así circunscripto el planteo, en primer lugar corresponde considerar a la
presentación como un reclamo, en el sentido que le otorga el art. 95 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto
consolidado por Ley 6347), por tratarse de una impugnación a un acto administrativo
de alcance general, como resultan el Reglamento y el llamado a un Concurso Público;
Que teniendo en cuenta que la impugnación que se efectúa está dirigida contra el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2020. Año del General Manuel Belgrano"
Reglamento del Concurso de marras y su respectivo llamado, cabe señalar que tal
normativa se encuentra comprendida en el concepto amplio que utiliza la referida Ley
de Procedimientos Administrativos de esta Ciudad, que trata a todos los supuestos de
decisiones generales, como "actos de alcance general";
Que en este sentido ha dicho la doctrina que los actos administrativos de efectos
generales, con contenido normativo o no, dirigidos a un número determinado o
indeterminado de personas, se caracterizan por crear, declarar, modificar o extinguir
situaciones jurídicas generales.
Que en igual orden de ideas, se ha dicho también que: " ... Como no existe una pureza
absoluta en las formas jurídicas, un mismo supuesto puede actuar de modo
ambivalente: ser una norma y también un acto. Tal, por ejemplo, los casos de: ...b) el
llamado a un concurso (mero acto de iniciación de un procedimiento de selección y
sus bases, tiene contenido normativo) (en el sentido de acto de alcance general)..."
(conf. HUTCHINSON, Tomás, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, Tomo
1, pág. 447 y sgtes.).
Que así las cosas, cabe memorar que el artículo 1° del Decreto N° 42-GCABA-02,
modificado por el Decreto N° 54-GCABA-18, establece " Encomiéndase a la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y a la Procuración General de la
Ciudad... que establezcan en forma conjunta la reglamentación para designar a los
Mandatarios Judiciales mediante concurso público". En su artículo 3° prevé "Fijase en
cien (100) el número de Mandatarios Judiciales necesarios a fin de desarrollar en
forma eficaz la gestión de cobro ".
Que en virtud de ello, mediante la Resolución Conjunta N° 1/AGIP/2018 se aprobó el
Reglamento del concurso público para la designación de mandatarios judiciales, el
cual forma parte integrante de la misma como Anexo I, previéndose en el artículo 37°
del mismo que " El orden de mérito definitivo tendrá una vigencia de dieciocho (18)
meses computados desde su publicación en BOCBA. ".
Que por su parte, el artículo 38° de dicho Reglamento establece que el Administrador
Gubernamental debe nombrar a los postulantes de acuerdo al orden de mérito
definitivo que cumplan con los requisitos previstos para el desempeño como
mandatarios del GCBA-AGIP, hasta cubrir la totalidad de los cupos concursados,
previendo asimismo que el acto administrativo pertinente deberá notificarse a los
interesados, quienes deben comunicar su aceptación en el término de tres (3) días.
Que a través de la Resolución Conjunta N° 1/AGIP/2019 se llamó a concurso público y
abierto para la designación de hasta cien (100) mandatarios judiciales, en los términos
de las normas supra reseñadas.
Que habiéndose cumplido todas las etapas previstas y efectuadas las designaciones
correspondientes, por la Resolución Conjunta N° 5/AGIP/2019 se dio por concluido el
procedimiento de selección en los términos del Reglamento del Concurso, agotándose
con ello el objeto de dichos actos.
Que sentado lo que antecede, es dable poner de resalto que, al momento de
inscribirse en el concurso de marras, el Sr. Cingolani conocía el Reglamento que
regiría el procedimiento, y se sometió voluntariamente al mismo.
Que conforme tal inteligencia, no se observa que se vea menoscabada una " legítima
expectativa" del mismo, por cuanto dicho concepto remite al Principio de la Confianza
Legítima, también llamada confianza justificada o expectativa plausible, Principio
General de Derecho que resulta ser una derivación del Principio de la Buena Fe y
alude a una convicción, a un estado subjetivo que hace que determinado individuo
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2020. Año del General Manuel Belgrano"
entienda que su actuar se encuentra amparado por algún tipo de legalidad (conf. "La
confianza legítima (algunos apuntes desde una perspectiva comparatista)" RAP,
Buenos Aires, nro. 399, diciembre de 2011, págs. 7-37).
Que en este caso, el Reglamento del concurso de marras preveía la incorporación de
cien (100) mandatarios judiciales; al no alcanzar el presentante los puntos necesarios
en dicho orden de mérito para encontrarse entre los mismos, no podría esperar
legítimamente ser designado, motivo por el cual, no se verifica que desestimar su
pretensión lesione de manera alguna una situación jurídicamente protegida.
Que en función a lo que antecede y a mayor abundamiento, considerando que la
convocatoria al concurso de marras y el Reglamento bajo el cual se rige, es una
facultad discrecional y exclusiva de la Administración, conforme surge de forma
expresa del artículo 1° del Decreto N° 54/GCABA/18, compartiendo el criterio del
Organismo Asesor, corresponde desestimar el reclamo incoado.
Por lo expuesto,
EL PROCURADOR GENERAL
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVEN
Artículo 1.- Rechazar el reclamo interpuesto por Emiliano Gaspar Cingolani contra las
Resoluciones Conjuntas Nros. 1/AGIP/2018 y 1/AGIP/2019.
Artículo 2.- Notifíquese al reclamante en el domicilio constituido conforme lo dispuesto
en los artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6347). Publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Astarloa - Ballotta