RESOLUCIÓN 2 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SE RECHAZA RECLAMO CONTRA LAS RESOLUCIONES CONJUNTAS N° 1-AGIP/18 Y N° 1-AGIP/19

Publicación:

30/12/2020

Sanción:

23/12/2020

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2020. Año del General Manuel Belgrano"

VISTO: el EX-2020-19782115-GCABA-MGEYA Y;

CONSIDERANDO:

Que por el referido expediente (orden 4) Emiliano Gaspar Cingolani solicita que, de

manera excepcional, se prorrogue la validez del orden de mérito definitivo

correspondiente al concurso convocado mediante la Resolución Conjunta N°

1/AGIP/19;

Que dicha pretensión, conforme allí se indica, se basa en la situación de emergencia

Económica y Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, declarada por la Ley

N° 6.301;

Que al respecto, en los números de orden 29 y 31 tomó intervención la Dirección de

Legales de la Dirección General Legal y Técnica de la AGIP, mediante Informe IF-

2020-22989428-GCABA-AGIP y Providencia PV-2020-23013349-GCABA-AGIP,

respectivamente, indicando que, en mérito de los fundamentos allí expuestos, el

requerimiento de marras resultaría improcedente;

Que ulteriormente la mencionada Dirección General Legal y Técnica, en el orden 34 y

mediante Providencia PV-2020-23126202-GCABA-DGLTAGIP, remite las actuaciones

a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a los fines de la emisión del

pertinente Dictamen Jurídico;

Que dicho Organismo Asesor se expidió a través del IF-2020-28870810-GCABA-

PGAAIYEP de fecha 30/11/2020 (orden 66), aconsejando el rechazo de la petición;

Que en tal orden de ideas, es dable poner de manifiesto que la presentación efectuada

por el Sr. Emiliano Gaspar Cingolani tiene por objeto requerir que se prorrogue la

validez del orden de mérito definitivo correspondiente al concurso público abierto de

antecedentes y oposición convocado a través de la Resolución Conjunta N°

1/AGIP/19, en base al Reglamento que fuera aprobado mediante Resolución Conjunta

N° 1/AGIP/18;

Que en su escrito, el peticionario indica que ocupa el puesto número 106 de dicho

orden de mérito definitivo, compuesto en total por 160 integrantes, cuyo vencimiento

opera el 13/03/2021;

Que sustenta su pretensión en la situación de emergencia Económica y Financiera de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, declarada por la Ley N° 6.301, expresando que

de esta manera la administración ahorraría, eventualmente, los costos de convocar a

un nuevo concurso, manteniendo vigentes las "legítimas expectativas" de quienes

integran dicho orden de mérito, pero no han logrado ingresar dentro de los 100

puestos previstos;

Que así circunscripto el planteo, en primer lugar corresponde considerar a la

presentación como un reclamo, en el sentido que le otorga el art. 95 de la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto

consolidado por Ley 6347), por tratarse de una impugnación a un acto administrativo

de alcance general, como resultan el Reglamento y el llamado a un Concurso Público;

Que teniendo en cuenta que la impugnación que se efectúa está dirigida contra el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2020. Año del General Manuel Belgrano"

Reglamento del Concurso de marras y su respectivo llamado, cabe señalar que tal

normativa se encuentra comprendida en el concepto amplio que utiliza la referida Ley

de Procedimientos Administrativos de esta Ciudad, que trata a todos los supuestos de

decisiones generales, como "actos de alcance general";

Que en este sentido ha dicho la doctrina que los actos administrativos de efectos

generales, con contenido normativo o no, dirigidos a un número determinado o

indeterminado de personas, se caracterizan por crear, declarar, modificar o extinguir

situaciones jurídicas generales.

Que en igual orden de ideas, se ha dicho también que: " ... Como no existe una pureza

absoluta en las formas jurídicas, un mismo supuesto puede actuar de modo

ambivalente: ser una norma y también un acto. Tal, por ejemplo, los casos de: ...b) el

llamado a un concurso (mero acto de iniciación de un procedimiento de selección y

sus bases, tiene contenido normativo) (en el sentido de acto de alcance general)..."

(conf. HUTCHINSON, Tomás, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, Tomo

1, pág. 447 y sgtes.).

Que así las cosas, cabe memorar que el artículo 1° del Decreto N° 42-GCABA-02,

modificado por el Decreto N° 54-GCABA-18, establece " Encomiéndase a la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y a la Procuración General de la

Ciudad... que establezcan en forma conjunta la reglamentación para designar a los

Mandatarios Judiciales mediante concurso público". En su artículo 3° prevé "Fijase en

cien (100) el número de Mandatarios Judiciales necesarios a fin de desarrollar en

forma eficaz la gestión de cobro ".

Que en virtud de ello, mediante la Resolución Conjunta N° 1/AGIP/2018 se aprobó el

Reglamento del concurso público para la designación de mandatarios judiciales, el

cual forma parte integrante de la misma como Anexo I, previéndose en el artículo 37°

del mismo que " El orden de mérito definitivo tendrá una vigencia de dieciocho (18)

meses computados desde su publicación en BOCBA. ".

Que por su parte, el artículo 38° de dicho Reglamento establece que el Administrador

Gubernamental debe nombrar a los postulantes de acuerdo al orden de mérito

definitivo que cumplan con los requisitos previstos para el desempeño como

mandatarios del GCBA-AGIP, hasta cubrir la totalidad de los cupos concursados,

previendo asimismo que el acto administrativo pertinente deberá notificarse a los

interesados, quienes deben comunicar su aceptación en el término de tres (3) días.

Que a través de la Resolución Conjunta N° 1/AGIP/2019 se llamó a concurso público y

abierto para la designación de hasta cien (100) mandatarios judiciales, en los términos

de las normas supra reseñadas.

Que habiéndose cumplido todas las etapas previstas y efectuadas las designaciones

correspondientes, por la Resolución Conjunta N° 5/AGIP/2019 se dio por concluido el

procedimiento de selección en los términos del Reglamento del Concurso, agotándose

con ello el objeto de dichos actos.

Que sentado lo que antecede, es dable poner de resalto que, al momento de

inscribirse en el concurso de marras, el Sr. Cingolani conocía el Reglamento que

regiría el procedimiento, y se sometió voluntariamente al mismo.

Que conforme tal inteligencia, no se observa que se vea menoscabada una " legítima

expectativa" del mismo, por cuanto dicho concepto remite al Principio de la Confianza

Legítima, también llamada confianza justificada o expectativa plausible, Principio

General de Derecho que resulta ser una derivación del Principio de la Buena Fe y

alude a una convicción, a un estado subjetivo que hace que determinado individuo

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2020. Año del General Manuel Belgrano"

entienda que su actuar se encuentra amparado por algún tipo de legalidad (conf. "La

confianza legítima (algunos apuntes desde una perspectiva comparatista)" RAP,

Buenos Aires, nro. 399, diciembre de 2011, págs. 7-37).

Que en este caso, el Reglamento del concurso de marras preveía la incorporación de

cien (100) mandatarios judiciales; al no alcanzar el presentante los puntos necesarios

en dicho orden de mérito para encontrarse entre los mismos, no podría esperar

legítimamente ser designado, motivo por el cual, no se verifica que desestimar su

pretensión lesione de manera alguna una situación jurídicamente protegida.

Que en función a lo que antecede y a mayor abundamiento, considerando que la

convocatoria al concurso de marras y el Reglamento bajo el cual se rige, es una

facultad discrecional y exclusiva de la Administración, conforme surge de forma

expresa del artículo 1° del Decreto N° 54/GCABA/18, compartiendo el criterio del

Organismo Asesor, corresponde desestimar el reclamo incoado.

Por lo expuesto,

EL PROCURADOR GENERAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL

DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVEN

Artículo 1.- Rechazar el reclamo interpuesto por Emiliano Gaspar Cingolani contra las

Resoluciones Conjuntas Nros. 1/AGIP/2018 y 1/AGIP/2019.

Artículo 2.- Notifíquese al reclamante en el domicilio constituido conforme lo dispuesto

en los artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6347). Publíquese en el

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Astarloa - Ballotta