LEY 6375 2020

Síntesis:

SE CREA - PROGRAMA PORTEÑO DE INCLUSIÓN DIGITAL PARA PERSONAS MAYORES -  ACCESO AL CONOCIMIENTO Y LA INCLUSIÓN DIGITAL  - COMPETENCIAS TECNOLÓGICAS -USO DE DISPOSITIVOS Y HERRAMIENTAS DIGITALES - PERSONAS MAYORES DE 60 AÑOS DE EDAD -  PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DIGITAL PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES - COMPUTADORAS - TECNOLOGÍA - CURSOS - TALLERES - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

04/01/2021

Sanción:

03/12/2020

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

29/12/2020


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el

"Programa Porteño de Inclusión Digital para Personas Mayores".

Art. 2°.- El objeto de la presente Ley es propiciar el acceso al conocimiento y la

inclusión digital de las personas mayores por medio de competencias tecnológicas,

que les permitan obtener beneficios en cuanto a la comunicación, información,

entretenimiento, productividad, trámites y todo lo que esta población considere

necesario.

Art. 3°.- El "Programa Porteño de Inclusión Digital para Personas Mayores" tendrá

como objetivo diseñar, promover e implementar una oferta de cursos, talleres y

capacitaciones para el uso de dispositivos y herramientas digitales, que promuevan el

acceso a la información, comunicación, gestión de trámites, como así también

herramientas de entidades bancarias.

Art. 4°.- El "Programa de Inclusión Digital para Personas Mayores" está destinado a la

población mayor de 60 años que reside en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 5°.- El "Programa de capacitación digital para personas adultas mayores" deberá

contar con contenidos básicos como:

- Uso y administración de dispositivos tecnológicos.

- Acceso y conexión a redes de internet.

- Uso de redes sociales.

- Gestión de trámites en línea tanto gubernamentales como bancarios.

- Derechos de privacidad, riesgo de brindar datos personales y las falsas noticias que

circulan en la red.

Art. 6°.- El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Art. 7°.- La autoridad de aplicación definirá la estructura del programa y la modalidad

de dictado.

Art. 8°.- Las iniciativas y acciones pedagógicas que se lleven a cabo en el marco del

"Programa Porteño de Inclusión Digital para Personas Mayores" deberán promover la

relación intergeneracional.

Art. 9°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi

Tipo de relación

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Detalle

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