LEY 6375 2020
Síntesis:
SE CREA - PROGRAMA PORTEÑO DE INCLUSIÓN DIGITAL PARA PERSONAS MAYORES - ACCESO AL CONOCIMIENTO Y LA INCLUSIÓN DIGITAL - COMPETENCIAS TECNOLÓGICAS -USO DE DISPOSITIVOS Y HERRAMIENTAS DIGITALES - PERSONAS MAYORES DE 60 AÑOS DE EDAD - PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DIGITAL PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES - COMPUTADORAS - TECNOLOGÍA - CURSOS - TALLERES - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
04/01/2021
Sanción:
03/12/2020
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
29/12/2020
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1°.- Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el
"Programa Porteño de Inclusión Digital para Personas Mayores".
Art. 2°.- El objeto de la presente Ley es propiciar el acceso al conocimiento y la
inclusión digital de las personas mayores por medio de competencias tecnológicas,
que les permitan obtener beneficios en cuanto a la comunicación, información,
entretenimiento, productividad, trámites y todo lo que esta población considere
necesario.
Art. 3°.- El "Programa Porteño de Inclusión Digital para Personas Mayores" tendrá
como objetivo diseñar, promover e implementar una oferta de cursos, talleres y
capacitaciones para el uso de dispositivos y herramientas digitales, que promuevan el
acceso a la información, comunicación, gestión de trámites, como así también
herramientas de entidades bancarias.
Art. 4°.- El "Programa de Inclusión Digital para Personas Mayores" está destinado a la
población mayor de 60 años que reside en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 5°.- El "Programa de capacitación digital para personas adultas mayores" deberá
contar con contenidos básicos como:
- Uso y administración de dispositivos tecnológicos.
- Acceso y conexión a redes de internet.
- Uso de redes sociales.
- Gestión de trámites en línea tanto gubernamentales como bancarios.
- Derechos de privacidad, riesgo de brindar datos personales y las falsas noticias que
circulan en la red.
Art. 6°.- El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 7°.- La autoridad de aplicación definirá la estructura del programa y la modalidad
de dictado.
Art. 8°.- Las iniciativas y acciones pedagógicas que se lleven a cabo en el marco del
"Programa Porteño de Inclusión Digital para Personas Mayores" deberán promover la
relación intergeneracional.
Art. 9°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi