RESOLUCIÓN 2979 2020 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

SE ASIGNAN FONDOS DE CAJA CHICA ESPECIAL A LA SUBSECRETARÍA PLANIFICACIÓN SANITARIA Y GESTIÓN EN RED - MINISTERIO DE SALUD - CORONAVIRUS - PRESUPUESTO - EMERGENCIA SANITARIA - COVID-19

Publicación:

04/01/2021

Sanción:

29/12/2020

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO: La Ley 70 (Texto consolidado según Ley N° 6017), el Decreto N° 491/2018, la

Resolución N° 97- MEFGC/2019, la Disposición N° 61-DGCG/2019, la Disposición N°

26-DGCG/2019 y sus modificatorias, la Disposición N° 69/DGCG/2020, la Resolución

N° 4791/MHFGC/2020 y, el EE. N° 2020- 31137717 - GCABA-SSPSGER, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley 70 se fijaron los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y

Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por el Decreto N° 491/2018 se aprobó el régimen para la asignación de fondos

destinados a las Unidades de Organización del Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que, por Resolución N° 97-MEFGC/2019 se aprobó la reglamentación del citado

Decreto;

Que, por Disposición N° 26-DGCG/2019 y sus modificatorias, se aprobó el

procedimiento para la solicitud, asignación y rendición de fondos en concepto de Caja

Chica Especial;

Que, la Disposición N° 61-DGCG/2019 aprueba las partidas del clasificador por objeto

del gasto correspondientes a las restricciones y excepciones, en concordancia con lo

establecido en los artículos 2° del Anexo I, 3° del Anexo II y 3° del Anexo IV de la

Resolución N° 97-MEFGC/2019;

Que, por el expediente del Visto, cursa la solicitud de asignación de fondos en

concepto de Caja Chica Especial a la Subsecretaría Planificación Sanitaria y Gestión

en Red de este Ministerio de Salud, sin límite de monto por comprobante, exceptuada

de la presentación de tres (3) presupuestos, por la suma de Pesos Cinco Millones ($

5.000.000,00), a fin de garantizar la inmediata respuesta a las eventualidades que

surgen frente a la necesidad de contener la circulación y propagación del virus COVID-

19 y el fortalecimiento del Sistema Público de la Ciudad ante su avance y/o

transmisión;

Que asimismo se resaltan los antecedentes de evolución de este virus en los distintos

países, a lo que se suma la llegada al país de las primeras dosis para la vacunación y

la inminencia de próximas entregas por parte del Ministerio de Salud de la Nación a las

distintas jurisdicciones, situación que conlleva la compra de elementos para la

implementación de la campaña de vacunación, ya sea insumos, equipos

conservadores de frío complementarios y otros bienes o servicios imprescindibles para

la logística de traslado a los centros de vacunación de la Ciudad, su conservación y

debida manipulación;

Que, en el artículo 5° del Anexo de la Resolución N° 97-MEFGC/2019 del Decreto N°

491/2018 se establece, entre otros, que el Ministerio de Hacienda y Finanzas

reglamentará los montos máximos de los fondos a asignar por Ministerio, Secretaría u

Organismo Descentralizado, entre otros ítems, a los efectos que los mismos, en el

marco del Artículo 6°, puedan otorgarlos a sus dependencias;

Que, en función de lo anteriormente expuesto, por Resolución N° 4791-MHFGC/2020,

el Ministerio de Hacienda y Finanzas incremento el monto máximo a asignar,

establecido en las Resoluciones N° 355, 407, 1082, 1266, 2025, 2379, 2534, 2913,

3129, 3179, 3237, 3375, 3435, 3927, 4104, 4280 y 4698-MHFGC/20;

Que el Artículo 2° de la normativa mencionada precedentemente establece:

"Autorízase dentro de los términos estipulados en el artículo 8° del Anexo II de la

Resolución N° 97/MEFGC/19 al Ministerio de Salud, a asignar los fondos de Caja

Chica Especial que tramitan por Expediente N° 31137717-GCABA-SSPSGER/20, y a

la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red, a no realizar la

devolución de los fondos no invertidos al cierre del presente ejercicio, pudiendo utilizar

ese remanente con cargo al ejercicio 2021. Las erogaciones correspondientes al

ejercicio 2021, deberán contar con la previa disponibilidad crediticia";

Que, asimismo, se exceptúa a la Caja Chica Especial de marras, del cumplimiento de

lo dispuesto por la Disposición N° 69/DGCG/20 para el cierre del Ejercicio Económico

Financiero y del plazo de rendición de sesenta (60) días estipulado en el artículo 10

del Anexo II de la Resolución N° 97/MEFGC/19, debiendo realizar su rendición al

momento de agotar su objeto y, de las restricciones establecidas en el artículo 3° del

Anexo II de la Resolución N° 97/MEFGC/19, en concordancia con las partidas del

clasificador por objeto del gasto aprobadas por la Dirección General de Contaduría

mediante Disposición N° 61/DGCG/19;

Que, mediante IF-2020-31193133-GCABA-DGTALMHF, la Subgerente Operativa de la

Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del citado Ministerio pone de

manifiesto que se procedió a fijar el monto máximo a asignar por esta Unidad

Ministerial, como así también se contempló a efectivizar en una (1) única entrega, la

totalidad del requerimiento en el 4° trimestre del año en curso;

Que, ha tomado debida intervención la Dirección General Legal y Técnica, de acuerdo

con lo establecido en el Decreto N° 463-AJG/2019.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 491/2018 y, en

atención a los términos de la Resolución N° 4791/MHFGC/2020,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Asígnese a la Subsecretaría Planificación Sanitaria y Gestión en Red de

este Ministerio de Salud, la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000,00), en

concepto de Caja Chica Especial, a efectivizarse en una (1) única entrega, sin límite

de monto por comprobante y exceptuada de la presentación de tres (3) presupuestos,

a fin de garantizar la inmediata respuesta a las eventualidades que surgen frente a la

necesidad de contener la circulación y propagación del virus COVID-19 y el

fortalecimiento del Sistema Público de la Ciudad ante su avance y/o transmisión.

Artículo 2°.- Efectivícese la asignación de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000,00)

en una (1) única entrega, en el 4° Trimestre del presente ejercicio, contra rendición

documentada de su inversión.

Artículo 3°.- Exceptúase a la presente de lo establecido en el punto g), del Artículo 6°

del Anexo II de la Resolución N° 97-MEFGC/2019, toda vez que se encuentra

fundamentada la imposibilidad de la obtención de tres presupuestos.

Artículo 4°.- En los casos que corresponda, deberán efectuarse las pertinentes

retenciones impositivas, conforme lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 5°.- Desígnese como Responsables de la Administración y Rendición de los

Fondos: al Subsecretario Dr. Daniel Ferrante, DNI 20.573.624, al Lic. Diego Pozzi DNI

27.154.256 y a la agente Sabrina Marcos DNI N° 36.077.436, debiendo depositar los

mismos en la Cuenta Corriente N° 9197/2 Sucursal 12 del Banco de la Ciudad de

Buenos Aires correspondiente al Beneficiario N° 102118.

Artículo 6°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su

conocimiento y demás efectos a la Dirección General Administrativa Contable y

Presupuesto, la que dará intervención a la Dirección General de Contaduría y a la

Subsecretaría Planificación Sanitaria y Gestión en Red. González Bernaldo de

Quirós