DECRETO 5 2021
Síntesis:
SE CONVOCA - AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - MODIFICACIÓN DE TARIFA - EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - MODALIDAD VIRTUAL - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - PARA EL DÍA 8 DE FEBRERO DE 2021 - 12 HORAS - A REALIZARSE MEDIANTE - PLATAFORMA TELEMÁTICA ZOOM APP - YOUTUBE-HTTPS://WWW.YOUTUBE.COM/USER/GCBA - PRESENCIAL - ESCUELA TÉCNICA 34 - D E 9 - ING ENRIQUE MARTÍN HERMITTE - SITA EN CALLE AGUIRRE 1473 - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL - SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y GESTIÓN COMUNAL - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTRO - INSCRIPCIÓN - A PARTIR DEL 11/01/2021 - Y FINALIZA EL DÍA 2/02/2021 - SE DESIGNA PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA PÚBLICA AL PRESIDENTE DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Publicación:
05/01/2021
Sanción:
04/01/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 6, 210, 1.218, 2.148 (textos consolidados conforme Ley N°
6.347), y 6.306, los Decretos Nros. 463/19 y modificatorios, y N° 106/20, la Resolución
N° 210-SSGCOM/20, el Expediente Electrónico N° 30561458-GCABA-DGGSM/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, la Unión de Propietarios de Autos de Taxis
(U.P.A.T.) y la Sociedad Propietarios de Auto Taxis (S.P.A.T.) han solicitado la
readecuación de la tarifa del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con
Taxímetro;
Que, a tal fin, los representantes de las referidas entidades, acompañaron un Estudio
Tarifario de Gastos de Explotación y Rentabilidad del Taxi actualizado al mes de
octubre de 2020;
Que, a la fecha, la tarifa que resulta aplicable al Servicio Público de Automóviles de
Alquiler con Taxímetro se encuentra fijada por el Decreto N° 106/20 en el valor de
cinco pesos con noventa y cinco centavos ($ 5,95) la ficha diurna y siete pesos con
catorce centavos ($ 7,14) la ficha nocturna;
Que, al respecto, resulta relevante analizar la evolución de los factores económicos
involucrados en la actividad, como ser, el capital invertido, así como la modificación de
los precios de la mayoría de los insumos utilizados en la explotación del mencionado
servicio;
Que dicho análisis ha sido efectuado mediante IF-2020-31341043-GCABA-SSGMO de
la Subsecretaria de Gestión de la Movilidad, dependiente de la Secretaría de
Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros, estudiando la
rentabilidad del sector y analizando la evolución de los ingresos y de los costos
involucrados en la explotación de la actividad;
Que, según lo mencionado en el precitado informe, resulta necesario realizar una
recomposición de la tarifa de forma gradual y escalonada acompañando los gastos del
sector, a fin de atenuar el impacto en el público usuario;
Que conforme se desprende del mencionado informe, la tarifa proyectada contribuiría
a la recomposición de la ecuación económica de la actividad;
Que, en tal sentido, la citada Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, propone un
aumento del valor de la ficha diurna a pesos siete con catorce centavos ($ 7,14) y un
aumento del valor de la ficha nocturna a pesos ocho con cincuenta y siete centavos ($
8,57) a partir de febrero de 2021, y un aumento del valor de la ficha diurna a pesos
ocho con cincuenta y siete centavos ($ 8,57) y de pesos diez con veintiocho centavos
($ 10,28) de la ficha nocturna a partir de abril de 2021 en virtud de las previsiones del
artículo 12.5.3.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires aprobado por Ley N° 2.148;
Que la Ley N° 210, en su artículo 13 inciso c), prevé la convocatoria y realización de
audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las tarifas de un
servicio público sometido a jurisdicción del Ente Único Regulador de Servicios
Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Qué asimismo, el precitado artículo 13, establece que el Poder Ejecutivo convoca a
audiencia pública no vinculante a requerimiento del Ente y que "...La convocatoria y el
procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el trámite dispuesto por la Ley
N° 6 salvo en lo referido a la presidencia de la misma que quedará a cargo del
Presidente del Ente o quien legalmente lo reemplace";
Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires requirió la celebración de una Audiencia Pública temática a fin de
evaluar la readecuación de la tarifa del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con
Taxímetro;
Que, en el marco de la emergencia sanitaria, por el artículo 2° de la Ley N° 6.306 se
incorporó el artículo 4 bis a la Ley N° 6, estableciendo que: "Todas las audiencias
públicas previstas en esta Ley pueden ser presenciales, virtuales o mixtas. Son
presenciales aquellas que por celebrarse en un espacio físico admiten la
comparecencia personal de los participantes, expositores y público. Son virtuales las
audiencias que se desarrollan y transmiten en forma telemática garantizando que los
participantes, expositores y público tomen intervención a través de los medios técnicos
que disponga la autoridad convocante. Son mixtas aquellas que se celebran
combinando las dos modalidades anteriores. La autoridad convocante determinará en
su convocatoria, si la audiencia se desarrollará bajo la modalidad presencial, virtual o
mixta";
Que, teniendo en cuenta la situación sanitaria actual y a fin de garantizar la posibilidad
de participación a todos los ciudadanos interesados en hacerlo, se ha considerado
conveniente realizar la convocatoria a una audiencia pública bajo la modalidad virtual;
Que, en este contexto, resulta necesario arbitrar las medidas que permitan garantizar
la realización de audiencias públicas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, toda vez que las mismas constituyen una instancia de participación en el
proceso de toma de decisión administrativa o legislativa;
Que la mencionada audiencia se ajustará al "Protocolo para la realización de
Audiencias Públicas virtuales o mixtas en el marco de la Ley N° 6 y su modificatoria,
N° 6.306" aprobado por Resolución N° 210-SSGCOM/20;
Que el protocolo precedentemente mencionado establece las pautas generales para
que todos los ciudadanos interesados puedan participar en la Audiencia de manera
presencial, y que tanto ellos como el personal encargado de la organización tome las
acciones necesarias, en el ámbito de su realización, con el objeto de prevenir y
gestionar de manera adecuada los riesgos generales de transmisión del Covid-19;
Que a través del Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo, estableciéndose entre las responsabilidades
primarias de la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de
Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el
entender en la organización de las Audiencias Públicas que convoque el Poder
Ejecutivo, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 6;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención de su
competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218.
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas por los
artículos 8 y 9 de la Ley N° 6 y el artículo 13 de la Ley N° 210);
Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública Temática a desarrollarse bajo la
modalidad virtual de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley N° 6
(modificado por Ley N° 6.306) para el día 8 de febrero de 2021 a las 12:00 horas, con
el fin de dar tratamiento a la modificación de la tarifa para la explotación del Servicio
Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, propuesta en el Anexo I (IF-2021-
01230840-GCABA-SSGMO) que forma parte integrante a todos sus efectos del
presente Decreto.
Artículo 2°.- La Audiencia Pública Temática convocada en el artículo 1° se realizará a
través de la plataforma telemática Zoom App (acceso para oradores inscriptos) y la
plataforma Youtube-https://www.youtube.com/user/GCBA - (no inscriptos y público en
general), garantizando un espacio físico (Escuela Técnica N° 34 D.E. N° 9 "Ing.
Enrique Martín Hermitte", sita en calle Aguirre N° 1473 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires) para que puedan asistir presencialmente aquellos participantes
debidamente inscriptos que no cuenten con acceso a medios electrónicos, virtuales y/o
telemáticos, debiéndose garantizar la distancia social entre los asistentes así como el
cumplimiento de todas las medidas sanitarias aprobadas por Resolución N° 210-
SSGCOM/20.
Artículo 3°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que
pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia
colectiva, relacionado con el objeto de la audiencia y al público en general. Podrán
asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto.
Artículo 4°.- Establécese que el Organismo de Implementación encargado de
organizar la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Gestión Comunal de la
Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal dependiente de la Jefatura de
Gabinete de Ministros -con domicilio en la calle Holmberg N° 2548/96, Segundo Piso-
(Correo Electrónico: audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, Teléfono 11-55720405),
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que deberá disponer la apertura del
Registro de Participantes.
Artículo 5°.- La inscripción de participantes, vista del expediente y presentación de
documentación comienza el día 11 de enero de 2021 y finaliza el día 2 de febrero de
2021. Los interesados podrán inscribirse, tomar vista y presentar documentación a
través de internet, enviando un correo electrónico a la dirección
audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 40 inciso d) y 47 de la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.347 y
modificado por Ley N° 6.306). Por su parte, quienes no cuenten con medios
electrónicos para realizar la inscripción y presentación de documentación, podrán
realizarlo comunicándose al teléfono 11-55720405, de lunes a viernes en el horario de
11.00 a 16.00 horas.
Artículo 6°.- Para la celebración de la Audiencia deberá darse cumplimiento con el
"Protocolo para la realización de Audiencias Públicas virtuales o mixtas" en el marco
de la Ley N° 6 y su modificatoria, N° 6.306, aprobado por Resolución N° 210-
SSGCOM/20.
Artículo 7°.- La difusión de la Audiencia Pública debe ser realizada de acuerdo a lo
previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.347 y
modificado por Ley N° 6.306).
Artículo 8°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del
Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, o quien legalmente lo reemplace.
Artículo 9°.- La coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de
la Subsecretaría de Gestión Comunal, debiendo concurrir a la misma funcionarios de
la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, dependiente de Jefatura de Gabinete de
Ministros, quienes aportarán la información técnica que fuere requerida.
Artículo 10.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que se
convoca por el presente serán afrontados con fondos provenientes de la partida
presupuestaria correspondiente.
Artículo 11.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 12.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el
término de dos (2) días, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión
Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien comunicará al Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la
Secretaría de Transporte y Obras Públicas y a la Dirección General Gestión de
Servicios de Movilidad, para que proceda a notificar a las Entidades del Sector del
Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel