DECRETO 5 2021

Síntesis:

SE CONVOCA - AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - MODIFICACIÓN DE  TARIFA - EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - MODALIDAD VIRTUAL - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - PARA EL DÍA 8 DE FEBRERO DE 2021 - 12 HORAS - A REALIZARSE MEDIANTE -  PLATAFORMA TELEMÁTICA ZOOM APP - YOUTUBE-HTTPS://WWW.YOUTUBE.COM/USER/GCBA - PRESENCIAL - ESCUELA TÉCNICA 34 - D E 9 - ING ENRIQUE MARTÍN HERMITTE - SITA EN CALLE AGUIRRE 1473 - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL - SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y GESTIÓN COMUNAL - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTRO - INSCRIPCIÓN - A PARTIR DEL 11/01/2021 - Y FINALIZA EL DÍA 2/02/2021 - SE DESIGNA PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA PÚBLICA AL PRESIDENTE DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Publicación:

05/01/2021

Sanción:

04/01/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros. 6, 210, 1.218, 2.148 (textos consolidados conforme Ley N°

6.347), y 6.306, los Decretos Nros. 463/19 y modificatorios, y N° 106/20, la Resolución

N° 210-SSGCOM/20, el Expediente Electrónico N° 30561458-GCABA-DGGSM/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, la Unión de Propietarios de Autos de Taxis

(U.P.A.T.) y la Sociedad Propietarios de Auto Taxis (S.P.A.T.) han solicitado la

readecuación de la tarifa del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con

Taxímetro;

Que, a tal fin, los representantes de las referidas entidades, acompañaron un Estudio

Tarifario de Gastos de Explotación y Rentabilidad del Taxi actualizado al mes de

octubre de 2020;

Que, a la fecha, la tarifa que resulta aplicable al Servicio Público de Automóviles de

Alquiler con Taxímetro se encuentra fijada por el Decreto N° 106/20 en el valor de

cinco pesos con noventa y cinco centavos ($ 5,95) la ficha diurna y siete pesos con

catorce centavos ($ 7,14) la ficha nocturna;

Que, al respecto, resulta relevante analizar la evolución de los factores económicos

involucrados en la actividad, como ser, el capital invertido, así como la modificación de

los precios de la mayoría de los insumos utilizados en la explotación del mencionado

servicio;

Que dicho análisis ha sido efectuado mediante IF-2020-31341043-GCABA-SSGMO de

la Subsecretaria de Gestión de la Movilidad, dependiente de la Secretaría de

Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros, estudiando la

rentabilidad del sector y analizando la evolución de los ingresos y de los costos

involucrados en la explotación de la actividad;

Que, según lo mencionado en el precitado informe, resulta necesario realizar una

recomposición de la tarifa de forma gradual y escalonada acompañando los gastos del

sector, a fin de atenuar el impacto en el público usuario;

Que conforme se desprende del mencionado informe, la tarifa proyectada contribuiría

a la recomposición de la ecuación económica de la actividad;

Que, en tal sentido, la citada Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, propone un

aumento del valor de la ficha diurna a pesos siete con catorce centavos ($ 7,14) y un

aumento del valor de la ficha nocturna a pesos ocho con cincuenta y siete centavos ($

8,57) a partir de febrero de 2021, y un aumento del valor de la ficha diurna a pesos

ocho con cincuenta y siete centavos ($ 8,57) y de pesos diez con veintiocho centavos

($ 10,28) de la ficha nocturna a partir de abril de 2021 en virtud de las previsiones del

artículo 12.5.3.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires aprobado por Ley N° 2.148;

Que la Ley N° 210, en su artículo 13 inciso c), prevé la convocatoria y realización de

audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las tarifas de un

servicio público sometido a jurisdicción del Ente Único Regulador de Servicios

Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Qué asimismo, el precitado artículo 13, establece que el Poder Ejecutivo convoca a

audiencia pública no vinculante a requerimiento del Ente y que "...La convocatoria y el

procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el trámite dispuesto por la Ley

N° 6 salvo en lo referido a la presidencia de la misma que quedará a cargo del

Presidente del Ente o quien legalmente lo reemplace";

Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires requirió la celebración de una Audiencia Pública temática a fin de

evaluar la readecuación de la tarifa del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con

Taxímetro;

Que, en el marco de la emergencia sanitaria, por el artículo 2° de la Ley N° 6.306 se

incorporó el artículo 4 bis a la Ley N° 6, estableciendo que: "Todas las audiencias

públicas previstas en esta Ley pueden ser presenciales, virtuales o mixtas. Son

presenciales aquellas que por celebrarse en un espacio físico admiten la

comparecencia personal de los participantes, expositores y público. Son virtuales las

audiencias que se desarrollan y transmiten en forma telemática garantizando que los

participantes, expositores y público tomen intervención a través de los medios técnicos

que disponga la autoridad convocante. Son mixtas aquellas que se celebran

combinando las dos modalidades anteriores. La autoridad convocante determinará en

su convocatoria, si la audiencia se desarrollará bajo la modalidad presencial, virtual o

mixta";

Que, teniendo en cuenta la situación sanitaria actual y a fin de garantizar la posibilidad

de participación a todos los ciudadanos interesados en hacerlo, se ha considerado

conveniente realizar la convocatoria a una audiencia pública bajo la modalidad virtual;

Que, en este contexto, resulta necesario arbitrar las medidas que permitan garantizar

la realización de audiencias públicas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, toda vez que las mismas constituyen una instancia de participación en el

proceso de toma de decisión administrativa o legislativa;

Que la mencionada audiencia se ajustará al "Protocolo para la realización de

Audiencias Públicas virtuales o mixtas en el marco de la Ley N° 6 y su modificatoria,

N° 6.306" aprobado por Resolución N° 210-SSGCOM/20;

Que el protocolo precedentemente mencionado establece las pautas generales para

que todos los ciudadanos interesados puedan participar en la Audiencia de manera

presencial, y que tanto ellos como el personal encargado de la organización tome las

acciones necesarias, en el ámbito de su realización, con el objeto de prevenir y

gestionar de manera adecuada los riesgos generales de transmisión del Covid-19;

Que a través del Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional del Poder Ejecutivo, estableciéndose entre las responsabilidades

primarias de la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de

Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el

entender en la organización de las Audiencias Públicas que convoque el Poder

Ejecutivo, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 6;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención de su

competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas por los

artículos 8 y 9 de la Ley N° 6 y el artículo 13 de la Ley N° 210);

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública Temática a desarrollarse bajo la

modalidad virtual de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley N° 6

(modificado por Ley N° 6.306) para el día 8 de febrero de 2021 a las 12:00 horas, con

el fin de dar tratamiento a la modificación de la tarifa para la explotación del Servicio

Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, propuesta en el Anexo I (IF-2021-

01230840-GCABA-SSGMO) que forma parte integrante a todos sus efectos del

presente Decreto.

Artículo 2°.- La Audiencia Pública Temática convocada en el artículo 1° se realizará a

través de la plataforma telemática Zoom App (acceso para oradores inscriptos) y la

plataforma Youtube-https://www.youtube.com/user/GCBA - (no inscriptos y público en

general), garantizando un espacio físico (Escuela Técnica N° 34 D.E. N° 9 "Ing.

Enrique Martín Hermitte", sita en calle Aguirre N° 1473 de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires) para que puedan asistir presencialmente aquellos participantes

debidamente inscriptos que no cuenten con acceso a medios electrónicos, virtuales y/o

telemáticos, debiéndose garantizar la distancia social entre los asistentes así como el

cumplimiento de todas las medidas sanitarias aprobadas por Resolución N° 210-

SSGCOM/20.

Artículo 3°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que

pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia

colectiva, relacionado con el objeto de la audiencia y al público en general. Podrán

asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto.

Artículo 4°.- Establécese que el Organismo de Implementación encargado de

organizar la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Gestión Comunal de la

Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal dependiente de la Jefatura de

Gabinete de Ministros -con domicilio en la calle Holmberg N° 2548/96, Segundo Piso-

(Correo Electrónico: audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, Teléfono 11-55720405),

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que deberá disponer la apertura del

Registro de Participantes.

Artículo 5°.- La inscripción de participantes, vista del expediente y presentación de

documentación comienza el día 11 de enero de 2021 y finaliza el día 2 de febrero de

2021. Los interesados podrán inscribirse, tomar vista y presentar documentación a

través de internet, enviando un correo electrónico a la dirección

audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo dispuesto por los

artículos 40 inciso d) y 47 de la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.347 y

modificado por Ley N° 6.306). Por su parte, quienes no cuenten con medios

electrónicos para realizar la inscripción y presentación de documentación, podrán

realizarlo comunicándose al teléfono 11-55720405, de lunes a viernes en el horario de

11.00 a 16.00 horas.

Artículo 6°.- Para la celebración de la Audiencia deberá darse cumplimiento con el

"Protocolo para la realización de Audiencias Públicas virtuales o mixtas" en el marco

de la Ley N° 6 y su modificatoria, N° 6.306, aprobado por Resolución N° 210-

SSGCOM/20.

Artículo 7°.- La difusión de la Audiencia Pública debe ser realizada de acuerdo a lo

previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.347 y

modificado por Ley N° 6.306).

Artículo 8°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del

Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, o quien legalmente lo reemplace.

Artículo 9°.- La coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de

la Subsecretaría de Gestión Comunal, debiendo concurrir a la misma funcionarios de

la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, dependiente de Jefatura de Gabinete de

Ministros, quienes aportarán la información técnica que fuere requerida.

Artículo 10.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que se

convoca por el presente serán afrontados con fondos provenientes de la partida

presupuestaria correspondiente.

Artículo 11.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 12.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el

término de dos (2) días, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la

Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión

Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien comunicará al Ente Único

Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la

Secretaría de Transporte y Obras Públicas y a la Dirección General Gestión de

Servicios de Movilidad, para que proceda a notificar a las Entidades del Sector del

Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6028

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución de Directorio N° 71-ERSP/21 aprueba el informe sobre la Audiencia Pública Temática celebrada el 8 de febrero de 2021, respecto al “Tratamiento de la modificación de la tarifa para la Explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro”, convocada por Decreto N° 5/21.</p>