LEY 6396 2020
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE EL DIGESTO JURÍDICO POR LEY 6588 (BOCBA NRO 6517 DEL 12/12/2022), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL -- SE MODIFICA - INCISO C - ARTÍCULO 7 - LEY 3317 - CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA CIUDAD - COMPOSICIÓN Y REPRESENTACIÓN - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - REPRESENTANTES
Publicación:
07/01/2021
Sanción:
10/12/2020
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
05/01/2021
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modifíquese el inciso c) del artículo 7 de la Ley 3317 el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
''Artículo 7°.- c) Colegios, Consejos, entidades representativas de profesionales y otras
instituciones representativas de la vida económica y social de la Ciudad de Buenos
Aires. Con quince (15) miembros y representadas del siguiente modo:
Dos (2) representantes de la Universidad de Buenos Aires: Uno (1) de la Facultad de
Ciencias Económicas y uno (1) de Facultad de Ciencias Sociales.
Dos (2) representantes de Universidades Privadas: Uno (1) de la Carrera de Ciencias
Económicas y uno (1) de la Carrera de Ciencias Sociales.
Tres (3) representantes de Colegios, Consejos y Entidades Representativas de
Profesionales: Uno (1) por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, uno (1) por el Colegio Público de Abogados de la
Capital Federal y uno (1) por la Coordinadora de Entidades Profesionales
Universitarias de la Ciudad de Buenos Aires (C.E.P.U.C.) en representación de las
demás entidades profesionales.
Dos (2) representantes de Organizaciones de Defensa de los Consumidores.
Dos (2) representantes de la Economía social: uno (1) por las cooperativas y uno (1)
por las mutuales.
Cuatro (4) representantes de organizaciones de promoción social y asistencia de los
credos mayoritarios de la Ciudad de Buenos Aires: uno (1) por la Pastoral Social, uno
(1) por la AMIA, uno (1) por el Centro Islámico de la República Argentina y uno (1) por
ACIERA.
Los miembros en representación de los grupos citados serán propuestos por las
organizaciones y en las condiciones y plazos que la reglamentación establezca,
dejando sentado que a esos efectos dicha reglamentación deberá contemplar la mayor
amplitud en la integración sectorial. Una vez elegidos los representantes sectoriales
sus mandantes comunicarán las designaciones al Gobierno de la Ciudad, que
formalizará los nombramientos mediante decreto del Jefe de Gobierno''.
Art. 2°.-Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi