LEY 6396 2020

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE EL DIGESTO JURÍDICO POR LEY 6588 (BOCBA NRO 6517 DEL 12/12/2022), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL -- SE MODIFICA - INCISO C - ARTÍCULO 7 - LEY 3317 - CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA CIUDAD - COMPOSICIÓN Y REPRESENTACIÓN - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - REPRESENTANTES

Publicación:

07/01/2021

Sanción:

10/12/2020

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

05/01/2021

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Modifíquese el inciso c) del artículo 7 de la Ley 3317 el cual quedará

redactado de la siguiente manera:

''Artículo 7°.- c) Colegios, Consejos, entidades representativas de profesionales y otras

instituciones representativas de la vida económica y social de la Ciudad de Buenos

Aires. Con quince (15) miembros y representadas del siguiente modo:

Dos (2) representantes de la Universidad de Buenos Aires: Uno (1) de la Facultad de

Ciencias Económicas y uno (1) de Facultad de Ciencias Sociales.

Dos (2) representantes de Universidades Privadas: Uno (1) de la Carrera de Ciencias

Económicas y uno (1) de la Carrera de Ciencias Sociales.

Tres (3) representantes de Colegios, Consejos y Entidades Representativas de

Profesionales: Uno (1) por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, uno (1) por el Colegio Público de Abogados de la

Capital Federal y uno (1) por la Coordinadora de Entidades Profesionales

Universitarias de la Ciudad de Buenos Aires (C.E.P.U.C.) en representación de las

demás entidades profesionales.

Dos (2) representantes de Organizaciones de Defensa de los Consumidores.

Dos (2) representantes de la Economía social: uno (1) por las cooperativas y uno (1)

por las mutuales.

Cuatro (4) representantes de organizaciones de promoción social y asistencia de los

credos mayoritarios de la Ciudad de Buenos Aires: uno (1) por la Pastoral Social, uno

(1) por la AMIA, uno (1) por el Centro Islámico de la República Argentina y uno (1) por

ACIERA.

Los miembros en representación de los grupos citados serán propuestos por las

organizaciones y en las condiciones y plazos que la reglamentación establezca,

dejando sentado que a esos efectos dicha reglamentación deberá contemplar la mayor

amplitud en la integración sectorial. Una vez elegidos los representantes sectoriales

sus mandantes comunicarán las designaciones al Gobierno de la Ciudad, que

formalizará los nombramientos mediante decreto del Jefe de Gobierno''.

Art. 2°.-Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>Art. N° 1 de la Ley N° 6396 modifica el inciso c) del artículo N° 7 de la Ley N° 3317.</p>