RESOLUCIÓN 1 2021 UPE ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

SE APRUEBA - PROCESO DE SELECCIÓN PÚBLICA - ELECCIÓN LUGAR DE DESTINO DE EJEMPLARES DE LA ESPECIE CULEBRA VERDE ÑATA - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES - ECOPARQUE INTERACTIVO 

Publicación:

12/01/2021

Sanción:

07/01/2021

Organismo:

UPE ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 5.752 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros.

439-GCABA/16, 82- GCABA/17, 463-GCABA/19 y sus modificatorios y 497-

GCABA/19, la Resolución N° 68-GCABA- UPEEI/20, las Disposiciones Nros. 7-

GCABA-UGGOAALUPEEI/18, 10-GCABA-UGETUPEEI/18 y 9-

GCABA-

UGGOAALUPEEI/19, el Expediente Electrónico N° 26102089-GCABAUGETUPEEI/20,

y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.752 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347), dispuso la transformación

progresiva del Jardín Zoológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "Eduardo

Ladislao Holmberg";

Que mediante el artículo 7° de dicha Ley se autorizó al Poder Ejecutivo a transferir la

titularidad de ejemplares, a título gratuito, teniendo como objetivo prioritario el

bienestar animal, con especial consideración de las particularidades de cada caso;

Que el Decreto N° 82-GCABA/17 reglamentó la referida Ley, estableciendo el

procedimiento para la transferencia de titularidad de ejemplares del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires que actualmente habiten en el predio del

Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 7° del Anexo II del Decreto mencionado estableció que, a fin de

efectuar la transferencia de ejemplares, se deberá realizar un procedimiento de

selección transparente y público de los destinatarios, cuando así correspondiera, en

virtud del informe emanado de la entonces Unidad de Biodiversidad, actual Unidad de

Gestión Estratégica y Transformación del Ecoparque Interactivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 439-GCABA/16 se creó la Unidad de Proyectos Especiales (UPE)

"Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", como Organismo

Fuera de Nivel en el ámbito del entonces Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología;

Que mediante Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios se estableció al

Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque

Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo la órbita de la Secretaría de

Ambiente, dependiente de la Jefatura de Gobierno;

Que mediante Resolución N° 68-GCABA-UPEEI/20 se convocó al Proceso de

Selección Pública para la elección del lugar de destino y su consecuente trasferencia

de titularidad y derivación de DOS (2) ejemplares de la especie Culebra verde ñata

(Philodryas baroni) con microchips identificatorios Nros. 981-09810-482-1997 y 981-

02000-024-7225, pertenecientes a la población faunística del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y que se encuentran habitando actualmente dentro del

predio del Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme a

las condiciones administrativas generales aprobadas mediante Disposición N° 7-

GCABA-UGGOAALUPEEI/18, las condiciones generales de traslado y variables para

la selección de destino aprobadas mediante Disposición N° 10-

GCABAUGETUPEEI/18, y el procedimiento de selección transparente y público

aprobado mediante Disposición N° 9-GCABA-UGGOAALUPEEI/19;

Que en los días 12, 13 y 16 de noviembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires el llamado al presente Proceso de Selección

Pública; y, asimismo, en fecha 17 de noviembre de 2020 se difundió la convocatoria en

un medio de comunicación masivo;

Que conforme surge del Acta de Apertura de fecha 20 de noviembre de 2020, se

recepcionó una propuesta para el proceso correspondiente del Serpentario Educativo

del Tigre, quien manifestó su interés en recibir DOS (2) ejemplares de la especie

Culebra verde ñata (Philodryas baroni);

Que la Comisión de Evaluación, conformada por la mencionada Resolución N° 68-

GCABA-UPEEI/20, se expidió concluyendo que, que el "Serpentario Educativo del

Tigre" cumple con todos los requisitos establecidos en la convocatoria y se ajusta a las

necesidades de los ejemplares en cuestión, como así también a los principios

propugnados por la Ley N° 5.752 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347) y su Decreto

Reglamentario N° 82-GCABA/17, y que resultaría conveniente la derivación de los

mismos conforme la propuesta presentada por dicha institución;

Que además, refiere que el "Serpentario Educativo del Tigre" es una institución

dedicada a la educación y a la conservación, y que la misma trabaja en conjunto con

distintos centros de rescate gubernamentales y privados de todo el país;

Que por otro lado, resaltó como relevante que la institución cuenta con programas de

rescate, rehabilitación y liberación de animales, y que los ejemplares que residen en el

predio - víctimas del mascotismo o del tráfico de fauna- una vez que se encuentran en

condiciones tanto sanitarias como comportamentales, son liberados en el hábitat

correspondiente;

Que asimismo cuenta con programas de educación, con los cuales busca concientizar

a los visitantes sobre la historia del origen de los animales presentes en el predio y dar

a conocer los peligros que amenazan a las especies en cuestión, como consecuencia

del mascotismo o tráfico ilegal;

Que con respecto a la población faunística que reside en la institución, se encuentran

serpientes, lagartos, quelonios y anfibios, por lo cual cuenta con amplia experiencia en

el manejo de reptiles;

Que según lo informado, el Serpentario Educativo del Tigre cuenta con un consultor

veterinario y un veterinario auxiliar, quienes desarrollan y controlan los planes

sanitarios y nutricionales;

Que la Comisión de Evaluación resaltó que la institución en cuestión dispone de un

área de cuarentena en el predio y una sala de cirugía para atender a los ejemplares

que necesiten intervención veterinaria;

Que en relación al hábitat que la institución propone destinar a los ejemplares, el

mismo consiste en un espacio individual para cada uno de los mismos con una

superficie de DIECISÉIS MIL (16.000) centímetros cuadrados, siendo la longitud de

ambas áreas de DOS (2) metros, con fondos, laterales y pisos de los ambientes en

materiales sintéticos y agregados de troncos, ramas y piedras, realizándose cambios

en los elementos móviles de manera constante;

Que asimismo, la Comisión destacó que los terrarios del Serpentario están

debidamente asegurados y cuentan con protocolos de contención;

Que en relación a los planes nutricionales que se desarrollan en la institución,

menciona que los mismos se ajustan a los requerimientos necesarios de cada especie,

y a su vez, se determina la forma más conveniente en la que se presenta el alimento;

Que en relación a la dieta que se destinaría a los ejemplares, la misma es variada y

consiste principalmente en carne, roedores y verduras. Asimismo, para el acceso al

agua cada recinto cuenta con estanques fijos en el piso, renovándose este recurso

todos los días;

Que la Comisión concluyó que conforme la Ley N° 5.752 (Texto Consolidado por Ley

N° 6.347) y su Decreto Reglamentario N° 82-GCABA/17, la propuesta presentada por

el Serpentario Educativo del Tigre implica una mejora en las condiciones de vida de los

ejemplares de la especie Culebra verde ñata (Philodryas baroni), en línea con los

estándares de Bienestar Animal y conforme a lo indicado por la entonces Gerencia

Operativa Bienestar Animal dependiente de la Unidad Gestión Estratégica y

Transformación de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a fin de realizar la derivación de los ejemplares al lugar de destino se procederá

conforme a las condiciones administrativas generales aprobadas mediante Disposición

N° 7-GCABA-UGGOAALUPEEI/18 y las condiciones generales de traslado y variables

para la selección de destino aprobadas mediante Disposición N° 10-GCABA-

UGETUPEEI/18;

Que luce en el Informe N° IF-2020-25854562-GCABA-UGETUPEEI el informe técnico

veterinario de conformidad con lo establecido en el artículo 6° del Anexo II del Decreto

N° 82-GCABA/17;

Que la Unidad Gestión Estratégica y Transformación se ha expedido respecto del

destino mediante Informe N° IF-2020-29189902-GCABA-UGETUPEEI;

Que resulta necesario que el "Serpentario Educativo del Tigre" cumplimente las

cuestiones administrativas sanitarias para hacer efectivo el traslado de los ejemplares;

Que en consecuencia, es menester para la Administración, sujetar la transferencia a

título gratuito a favor del destinatario, al cumplimiento de todos los requisitos sanitarios

necesarios y al efectivo traslado de los ejemplares al destino;

Que a fin de aprobar el presente procedimiento de selección transparente y público del

destinatario para la transferencia a título gratuito de los ejemplares de Culebra verde

ñata, se procederá conforme el procedimiento aprobado mediante Disposición N° 9-

GCABA-UGGOAALUPEEI/19;

Que mediante el Decreto N° 497-GCABA/19, se designó a partir del 10 de diciembre

del 2019 al suscripto, como Titular del Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos

Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo

la órbita de la Secretaría de Ambiente, dependiente de la Jefatura de Gobierno;

Que la Unidad de Gestión General de Operaciones, Administración y Asuntos Legales

.de esta Unidad de Proyectos Especiales ha tomado intervención en el marco de sus

competencias;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención que le compete en virtud de lo prescripto por la Ley N° 1.218 (Texto

Consolidado por Ley N° 6.347).

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto N° 82-

GCABA/17 y el Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios,

EL TITULAR DEL ORGANISMO FUERA DE NIVEL

UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPE) ECOPARQUE INTERACTIVO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el Proceso de Selección Pública para la elección del lugar de

destino de DOS (2) ejemplares de la especie Culebra verde ñata (Philodryas baroni)

con microchips identificatorios Nros. 981-09810-482-1997 y 981-02000-024-7225,

realizada al amparo de lo establecido en la Ley N° 5.752 (Texto Consolidado por Ley

N° 6.347) y su Decreto Reglamentario N° 82-GCABA/17 y conforme el procedimiento

aprobado mediante Disposición N° 9-GCABA-UGGOAALUPEEI/19.

Artículo 2°.- Selecciónase como lugar de destino de DOS (2) ejemplares de la especie

Culebra verde ñata (Philodryas baroni) con microchips identificatorios Nros. 981-

09810-482-1997 y 981-02000-024-7225, al "Serpentario Educativo del Tigre", a tenor

de lo dictaminado por la Comisión de Evaluación conformada para el presente Proceso

de Selección Pública.

Artículo 3°.- Autorízase la derivación de los ejemplares indicados en el artículo 1° de la

presente al "Serpentario Educativo del Tigre", conforme a las condiciones

administrativas generales aprobadas mediante Disposición N° 7-GCABA-

UGGOAALUPEEI/18 y las condiciones generales de traslado y variables para la

selección de destino aprobadas mediante Disposición N° 10-GCABA-UGETUPEEI/18.

Artículo 4°.- Autorízase la transferencia de titularidad a título gratuito de los ejemplares

indicados en el artículo 1° de la presente a favor del "Serpentario Educativo del Tigre",

al momento en que se cumplimente la totalidad de los trámites sanitarios

administrativos correspondientes, y al efectivo traslado delos ejemplares al destino.

Artículo 5°.- Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por el término de UN (1) día. Cumplido, archívese.

Iglesias

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 Resolucion 1-UPEEI-21 aprueba el Proceso de Selección Pública para la elección del lugar de<br />destino de DOS (2) ejemplares de la especie Culebra verde ñata en el marco del procedimiento<br />aprobado por Disposición 9-UPEEI-19.</p>