RESOLUCIÓN 11 2021 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE APRUEBA - PLANTA TRANSITORIA -  DIRECCIÓN GENERAL RELOCALIZACIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE EDIFICIOS DE GOBIERNO - SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - ENERO A DICIEMBRE 2021 - INTENDENCIA - GERENTE OPERATIVO - SUPERVISIÓN - SUBGERENTE OPERATIVO

Publicación:

13/01/2021

Sanción:

08/01/2021

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: La Leyes Nros. 471 (Texto consolidado por la Ley N° 6.347) y 6.292, los

Decretos Nros. 617/16 y modificatorio, 675/16, 384/18, 194/19 463/19 y modificatorios,

las Resoluciones Nros. 19/MHGC/17, 10/MHGC/18, 155-MEFGC/19 y 164-HFGC/20 y

el Expediente Electrónico N° 29620520 -GCABADGRYGIEG/2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 471 prevé la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual,

no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera y que no pueden ser

cubiertos por personal de planta permanente;

Que el artículo 4° del Decreto N° 617/16 y modificatorio encomendó en forma conjunta

a los titulares de los entonces Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y

Ministerio de Hacienda, la aprobación, modificación y/o convalidación de la Planta

Transitoria afectada al ex Organismo Fuera de Nivel de la Unidad de Proyectos

Especiales (UPE) "Relocalización y Gestión Integral de Edificios de Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que mediante el Decreto N° 675/16 la citada Unidad cambió su denominación a

Dirección General Relocalización y Gestión Integral de Edificios de Gobierno, con

dependencia directa al por entonces Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte;

Que las Resoluciones de Firma Conjunta N° 19-MHGC/17 y N° 10-MHGC/18 crearon

las Plantas Transitorias para atender las necesidades de dicha Dirección General por

los períodos comprendidos entre enero y diciembre 2017 y entre enero y diciembre

2018;

Que por Decreto N° 384/18 se transfiere la citada Dirección General a la órbita de la

Subsecretaría Gestión Operativa del entonces Ministerio de Economía y Finanzas;

Que mediante la Resolución N° 155-MEFGC/19 y la Resolución de Firma Conjunta N°

164-MHFGC/20 se aprobó la Planta Transitoria de la Dirección General Administración

de Bienes, Relocalización y Gestión Integral de Edificios de Gobierno, para los

ejercicios 2019 y 2020, respectivamente;

Que por el Decreto N° 194/19 se crea la Subsecretaría de Administración de Bienes

Inmuebles, dependiente del entonces Ministerio de Economía y Finanzas, y se

modifica la denominación, dependencia funcional y responsabilidades primarias de la

Dirección General Relocalización y Gestión Integral de Edificios de Gobierno,

denominándose Dirección General Administración de Bienes, Relocalización y Gestión

Integral de Edificios de Gobierno, con dependencia de la citada Subsecretaría;

Que por Ley N° 6.292 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre otros, al Ministerio de Desarrollo

Económico y Producción y al Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que por Decreto N° 463/19 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplándose a la Dirección General Administración de Bienes, Relocalización y

Gestión Integral de Edificios de Gobierno, dependiente de la Subsecretaría de

Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción;

Que por el Decreto N° 196/20 se modificó la estructura organizativa del Ministerio de

Desarrollo Económico y Producción, y se modificó la denominación, dependencia

funcional y responsabilidades primarias de la Dirección General Administración de

Bienes, Relocalización y Gestión Integral de Edificios de Gobierno, dividiéndose en

Dirección General Administración de Bienes y Dirección General Relocalización y

Gestión Integral de Edificios de Gobierno, perteneciendo a esta última la estructura de

las plantas transitorias;

Que la Dirección General Relocalización y Gestión Integral de Edificios de Gobierno,

tiene entre sus Responsabilidades Primarias la de proponer las estrategias de

relocalización de oficinas de Gobierno, en concordancia con los lineamientos básicos

definidos por la Administración;

Que asimismo, en el marco de sus competencias le corresponde implementar un

proceso de mejora continua que permita la optimización del uso de los espacios de las

oficinas y del mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo de los edificios

incluidos dentro del Plan de Relocalización de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

y aquellos que el ejecutivo determine, supervisando el plan integral de operación,

mantenimiento y limpieza de los inmuebles definidos por el plan de relocalización a

través de las intendencias de los mismos;

Que dicha Unidad Ejecutora propicia para el año 2021 la aprobación de su Planta

Transitoria para atender las necesidades inherentes a sus competencias;

Que la Ley N° 6.292 le confiere al actual Ministerio de Hacienda y Finanzas las

mismas facultades, en lo que concierne a la presente norma, que las asignadas en la

Ley sustituida al entonces Ministerio de Hacienda, en tanto que el objetivo de

"Coordinar y gestionar la estrategia de localización de las oficinas de Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el mantenimiento integral de los inmuebles" fue

encomendado al nuevo Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;

Que resulta de tal manera indudable que las atribuciones encomendadas por el citado

Decreto N° 617/16 y modificatorio no se han alterado, con la mera salvedad de la

adecuación formal de la denominación de las Jurisdicciones bajo cuya responsabilidad

se han asignado;

Que la Dirección General de Planificación y Control Operativo, dependiente de la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y

Finanzas y las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal de ambos

Ministerios han tomado la intervención de sus respectivas competencias;

Por ello y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°

617/16 y modificatorio,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Apruébase la Planta Transitoria de la Dirección General Relocalización y

Gestión Integral de Edificios de Gobierno, dependiente de la Subsecretaría de

Administración de Bienes Inmuebles de Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2021 y el 31 de

diciembre de 2021, de conformidad con lo establecido en el Anexo (IF N° 31239216-

GCABA-DGRYGIEG/2020) que a todos sus efectos forma parte integrante de la

presente Resolución.

Artículo 2°.- El personal comprendido en la presente será designado con carácter

transitorio, carecerá de estabilidad y cesará automáticamente a la fecha de finalización

de su Planta Transitoria, pudiendo disponerse su cese anticipado sin expresión de

causa.

Artículo 3°.- La retribución bruta mensual del personal que se designe conforme lo

establecido por el artículo 1° de la presente Resolución será la suma fija remunerativa

que se indica como "retribución única" por todo concepto.

Artículo 4°.- Facúltase al Ministro de Desarrollo Económico y Producción, y al

Subsecretario de Bienes Inmuebles del Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción para que, en forma indistinta, procedan a designar, cesar y reconocer los

servicios del personal comprendido en la Planta Transitoria que se crea por el artículo

1° de la presente, dictando las normas interpretativas, aclaratorias, operativas y

complementarias que consideren necesarias para un mejor desarrollo de la citada

Planta Transitoria, pudiendo determinar las instancias administrativas que llevarán a

cabo la implementación de las medidas que se adopten en el marco de la misma.

Artículo 5°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a los fines

de la implementación de lo previsto en la presente Resolución.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la

Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes y a la Subsecretaría de

Gestión de Recursos Humanos, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas,

y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo

Económico y Producción y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la

Dirección General Relocalización y Gestión Integral de Edificios del Gobierno,

dependiente de este último Ministerio. Cumplido, archívese. Giusti - Mura


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6035