RESOLUCIÓN 5 2021 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SE CONSIDERAN ABONADAS EN TÉRMINO - HASTA EL DÍA 29 DE ENERO DE 2021 - CON VENCIMIENTO EN EL DÍA 30 DE DICIEMBRE DE 2020 - CUOTAS DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - DECRETO 606-96 - AUSENCIA DE PAGO EN TÉRMINO - CADUCIDAD DEL ACOGIMIENTO AL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - COBRO DE DIFERENCIAS TRÍBUTARIAS - MODIFICACIONES EN EL ESTADO DE EMPADRONAMIENTO DE ALGUNOS INMUEBLES

Publicación:

14/01/2021

Sanción:

11/01/2021

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: EL DECRETO N° 606/1996 (BOCBA N° 91) Y SUS MODIFICATORIOS YCOMPLEMENTARIOS, Y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 606/1996 y sus modificatorios se ha implementado un

Plan de Facilidades de Pago respecto de las liquidaciones extraordinarias por

diferencias derivadas de las nuevas valuaciones de inmuebles, originadas como

consecuencia de modificaciones no contempladas para la determinación de la base

imponible de las contribuciones inmobiliarias;

Que en virtud de inconvenientes operativos acaecidos en los sistemas informáticos, se

ha visto dificultado el pago de las cuotas del Plan de Facilidades de Pagos citado,

cuyo segundo vencimiento operó el día 30 de diciembre de 2020;

Que es propósito de esta Administración Gubernamental afianzar la comunicación y la

relación Fisco -Contribuyente, permitiendo el cumplimiento de las obligaciones

tributarias en tiempo y forma.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Resolución N°

2241-SHYF/2001 (BOCBA N° 1313),

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Considéranse abonadas en término hasta el día 29 de enero de 2021, las

cuotas del Plan de Facilidades de Pago normado por el Decreto N° 606/1996 y sus

modificatorias, cuyo segundo vencimiento operó el día 30 de diciembre de 2020.

Artículo 2°.- Aclárase que la ausencia de pago en término de las cuotas detalladas en

el artículo anterior, producirá de pleno derecho la caducidad del acogimiento al Plan de

Facilidades de Pago respectivo.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección

General de Planificación y Control de esta Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las Subdirecciones Generales y

demás áreas dependientes de la Dirección General de Rentas para su conocimiento y

demás efectos. Cumplido archívese. Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 5-AGIP-20 se consideran abonadas en término hasta el día 29 de enero de 2021, las cuotas del Plan de Facilidades de Pago normado por el Decreto N° 606/1996 y sus modificatorias, cuyo segundo vencimiento operó el día 30 de diciembre de 2020.</p>