RESOLUCIÓN 5 2021 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
SE CONSIDERAN ABONADAS EN TÉRMINO - HASTA EL DÍA 29 DE ENERO DE 2021 - CON VENCIMIENTO EN EL DÍA 30 DE DICIEMBRE DE 2020 - CUOTAS DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - DECRETO 606-96 - AUSENCIA DE PAGO EN TÉRMINO - CADUCIDAD DEL ACOGIMIENTO AL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - COBRO DE DIFERENCIAS TRÍBUTARIAS - MODIFICACIONES EN EL ESTADO DE EMPADRONAMIENTO DE ALGUNOS INMUEBLES
Publicación:
14/01/2021
Sanción:
11/01/2021
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: EL DECRETO N° 606/1996 (BOCBA N° 91) Y SUS MODIFICATORIOS YCOMPLEMENTARIOS, Y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 606/1996 y sus modificatorios se ha implementado un
Plan de Facilidades de Pago respecto de las liquidaciones extraordinarias por
diferencias derivadas de las nuevas valuaciones de inmuebles, originadas como
consecuencia de modificaciones no contempladas para la determinación de la base
imponible de las contribuciones inmobiliarias;
Que en virtud de inconvenientes operativos acaecidos en los sistemas informáticos, se
ha visto dificultado el pago de las cuotas del Plan de Facilidades de Pagos citado,
cuyo segundo vencimiento operó el día 30 de diciembre de 2020;
Que es propósito de esta Administración Gubernamental afianzar la comunicación y la
relación Fisco -Contribuyente, permitiendo el cumplimiento de las obligaciones
tributarias en tiempo y forma.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Resolución N°
2241-SHYF/2001 (BOCBA N° 1313),
Artículo 1°.- Considéranse abonadas en término hasta el día 29 de enero de 2021, las
cuotas del Plan de Facilidades de Pago normado por el Decreto N° 606/1996 y sus
modificatorias, cuyo segundo vencimiento operó el día 30 de diciembre de 2020.
Artículo 2°.- Aclárase que la ausencia de pago en término de las cuotas detalladas en
el artículo anterior, producirá de pleno derecho la caducidad del acogimiento al Plan de
Facilidades de Pago respectivo.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección
General de Planificación y Control de esta Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las Subdirecciones Generales y
demás áreas dependientes de la Dirección General de Rentas para su conocimiento y
demás efectos. Cumplido archívese. Ballotta