ACTA ACUERDO 1634 2002 F/N COMISIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA
Síntesis:
ESCRITURA EL MONOBLOCK 10 DEL BARRIO ALFREDO L. PALACIOS A FAVOR DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA QUEDANDO CANCELADA LA EVENTUAL DEUDA QUE ÉSTA PUDIERA REGISTRAR PARA CON LA COMISIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA
Publicación:
10/07/2002
Sanción:
28/06/2002
Organismo:
F/N COMISIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio de dos mil dos, se reúne el Directorio de la Comisión Municipal de la Vivienda, presidido por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Dr. Aníbal Ibarra y con la asistencia de los señores Secretarios, que firman al pie de la presente.
Se considera el Orden del Día y con sujeción al mismo, su punto único que dice:
TEMA: "Escrituración Monoblock 10 ubicado en la intersección de las calles J. Blanes y Gaboto del denominado Barrio Catalinas Sud, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en favor de la Prefectura Naval Argentina.
CONSIDERANDO:
Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 416/63 de fecha 31/10/63, (B.O. del 2/12/63) se aprueba la contratación directa entre la Secretaría de Marina, Prefectura Nacional Marítima y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, para la adquisición del monoblock designado con el número diez (10) que consta de cuarenta y cuatro (44) unidades funcionales de tipo "E" situado en la intersección de las calles J. Blanes y Gaboto, Barrio Catalinas Sud, Capital Federal en construcción, y la transferencia de los fondos respectivos;
Que por Decreto mencionado en el considerando precedente, se aprueba el Boleto de Compraventa suscripto entre la Prefectura Nacional Marítima y el Banco Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, para la adquisición del citado inmueble, en la suma de pesos moneda nacional cincuenta y cuatro millones seiscientos treinta y nueve mil cuarenta (m$n 54.639.040), pagaderos de la siguiente manera: durante el ejercicio correspondiente al año 1963, la suma de pesos moneda nacional veintitrés millones (m$n. 23.000.000) y al año siguiente el saldo restante;
Que por Ordenanza N° 22.223 (B.M. N° 13.027) de fecha 21/3/67, se dispone la transferencia a la Comisión Municipal de la Vivienda de las obras e inmuebles afectados al Plan Municipal de la Vivienda aprobado por Ordenanza N° 17.824 (Art. 3°), comprendiendo entre otros, los edificios de viviendas y las tierras afectadas a los mismos, según lo dispuesto por Ordenanza N° 21.522 (B.M. N° 12.906) y por ende, el edificio que motiva la presente Acta de Directorio;
Que llamada a intervenir la Dirección General de Tesorería General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por su intermedio el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, se informa la inexistencia de antecedentes relacionados a la operación en cuestión;
Que si bien no se acompañó el Boleto de Compraventa que suscribiera la entonces Prefectura Nacional Marítima y el entonces Banco Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, surge de las constancias acompañadas a las actuaciones en trámite por ante esta Comisión Municipal de la Vivienda, que dicha contratación existió, dado que la misma fue ratificada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 416/63;
Que esta circunstancia se suma a que la mencionada fuerza de seguridad ha ocupado en forma pública, pacífica e ininterrumpida las 44 unidades funcionales que componen el edificio, sin ningún acto de este Organismo o de terceros que lo impidiera;
Que al transferirse a la Comisión Municipal de la Vivienda con motivo de su creación, las obras e inmuebles afectados al Plan Municipal de la Vivienda aprobado por Ordenanza N° 17.824, (Barrios Catalinas Sud, Constitución, Nágera y Castro - Ordenanza N° 22.223), no se tomó en cuenta ni se realizó ningún acto administrativo en relación al Edificio 10 del Barrio Catalinas Sud, dado que el mismo había sido transferido por la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, a la también entonces Prefectura Nacional Marítima;
Que en relación al pago del precio por parte del comprador, la Gerencia de Asuntos Jurídicos considera que dado el tiempo transcurrido (más de treinta años) sin que haya reclamo de ningún tipo que, para el supuesto de existir deuda, la misma se encontraría prescripta de conformidad a lo establecido por el artículo 4.023 del Código Civil, sin perjuicio de la posibilidad del comprador de recurrir judicialmente para adquirir el dominio por prescripción adquisitiva (Art. 4.015 del Código Civil) o al procedimiento administrativo instituido por Ley N° 20.396;
Que asimismo la mencionada Gerencia considera que el Órgano competente para el dictado de la presente Acta, es este Directorio, en razón de que el inmueble en cuestión posee dominio inscripto a nombre de este Organismo, quien asimismo resulta cesionario de los derechos que oportunamente le hubieran correspondido a la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, ello de conformidad con lo establecido por Ordenanza N° 22.223 (Art. 3° inciso I a);
Que a fs. 46/47 la Procuración General dictamina sin observaciones que formular;
1°) Escriturar a favor de la Prefectura Naval Argentina el edificio de viviendas designado, conforme Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 416/63, como Monoblock 10 situado en la intersección de J. Blanes y Gaboto del Barrio Catalinas Sud de la Ciudad de Buenos Aires (Actual Barrio Alfredo L. Palacios) y que se sitúa, conforme Reglamento de Copropiedad y Administración inscripto en la Matrícula FRE N° 4-4325/0, en vía pública 187 entre Gaboto y Vía Pública, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya superficie según mensura es de: 21 m., 16 cm. al SO., 15 m., 84 cm. al SE., 21 m., 16 cm., al NE., y 15 m., 84 cm., al NO., superficie total 335 m2 , 17 dm 2, lindando por todos sus lados con Fracción A., Nomenclatura Catastral: Circunscripción 4, Sección 6, Manzana 121, Parcela B, componiéndose de 44 unidades funcionales, por el precio establecido en el Boleto de Compraventa aprobado en el citado Decreto de pesos Moneda Nacional cincuenta y cuatro millones seiscientos treinta y nueve mil cuarenta (m$n. 54.639.040).
2°) Considerar cancelada la eventual deuda que pudiera registrar la entonces Prefectura Nacional Marítima, actual Prefectura Naval Argentina, con esta Comisión Municipal de la Vivienda
3°) Disponer que de conformidad a lo establecido por el artículo 5° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 416/63, la escritura traslativa de dominio será otorgada por la Escribanía General de la Nación, quedando a cargo de la Prefectura Naval Argentina la totalidad de los gastos y honorarios que ello irrogue, correspondan tanto a la parte compradora como vendedora.
4°) En la escritura traslativa de dominio a suscribir se dispondrá que la parte compradora tomará a su exclusivo cargo las eventuales deudas que en concepto de impuestos , tasas, contribuciones, retribuciones y servicios o cualquier otra carga fiscal, de carácter nacional, provincial o municipal, posea el inmueble objeto de la misma, ello a partir del dictado del decreto N° 416/PEN/63, desobligando a esta Comisión Municipal de la Vivienda de cualquier reclamo al respecto.
5°) La escritura traslativa de dominio a que se hace referencia en el artículo precedente será suscripta por apoderados de esta Comisión Municipal de la Vivienda, en la forma establecida en el poder otorgado por Escritura N° 973 de fecha 20/12/2000, pasada al F° 4753, escribano autorizante Carlos Víctor Gaitan, titular del Registro Notarial N° 1.481 de esta Ciudad.
Con lo que se dió por terminada la reunión. Por aprobada, para su registración y cumplimiento, los componentes del Directorio, firman la presente Acta.