DECRETO 34 2021

Síntesis:

SE CONVOCA - AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - MODALIDAD VIRTUAL - ARTÍCULO 4 BIS DE LA LEY N° 6 - DÍA 23 DE FEBRERO DE 2021 - 12:00 HS - DAR TRATAMIENTO A LA TARIFA TÉCNICA Y MODIFICACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO - EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO SUBTE -  INSCRIPCIÓN DE PARTICIPANTES - VISTA DEL EXPEDIENTE - PUESTA A DISPOSICIÓN AL PÚBLICO EN GENERAL DE LA INFORMACIÓN - DOCUMENTACIÓN DE LOS COMPONENTES DE LA TARIFA TÉCNICA - PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN - COMIENZA EL DÍA 26 DE ENERO DE 2021 Y FINALIZA EL DÍA 17 DE FEBRERO DE 2021

Publicación:

19/01/2021

Sanción:

18/01/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros. 6, 210, 1.218, 4.472 (Textos consolidados por Ley N° 6.347) y

6.306 el Decreto 463/19 y modificatorios, la Resolución 210-SSGCOM/20, la

Resolución de Directorio Nro. 3.352-SBASE/19, el Expediente Electrónico N°

31.242.639/GCABA-SBASE/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del

Estado (SBASE) ha puesto a consideración del Poder Ejecutivo la actualización de la

Tarifa Técnica y la readecuación del cuadro tarifario del SERVICIO SUBTE, de

conformidad a los términos previstos en la Ley N° 4.472 de Regulación y

Reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y

Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 4 de la mencionada Ley, establece como su autoridad de aplicación a

Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado;

Que, por su parte, el artículo 35 inciso 16) del mismo cuerpo normativo dispone que, la

Autoridad de Aplicación fijará y aplicará las tarifas, cuadros tarifarios y tarifas de

interés social del SERVICIO SUBTE;

Que en su artículo 28, la Ley prevé que las tarifas deberán ser revisadas anualmente y

podrán ser incrementadas previa audiencia pública, y en el caso de incrementos de

costos que superen un siete por ciento (7%) los costos tenidos en cuenta para el

establecimiento de la tarifa técnica en su última determinación, la Autoridad de

Aplicación debe dar inicio al proceso de revisión tarifaria;

Que por la Resolución de Directorio N° 3.352-SBASE/19, fue aprobada la tarifa

actualmente vigente, previéndose el cuadro tarifario 2019 en dos tramos, Anexo II A y

B;

Que del análisis efectuado por SBASE con respecto al período comprendido entre el

mes de noviembre de 2019 y octubre de 2020, se ha detectado una desactualización

de la tarifa al usuario, generada por los reiterados aumentos en los costos

involucrados en el servicio, lo que repercutió en la ecuación económico-financiera de

la actividad;

Que este factor incide directamente en la operación del sistema y afecta las

condiciones necesarias para asegurar la continuidad, regularidad, generalidad y

seguridad del Servicio Subte, haciendo necesario ajustar sus cuadros tarifarios de

manera de garantizar los niveles establecidos;

Que para llevar adelante las condiciones de la prestación del Servicio Subte se

deberán adoptar medidas necesarias en procura de la seguridad de la prestación del

mismo en el menor plazo posible, con el fin de promover la calidad y seguridad del

mismo;

Que, en virtud de lo expuesto, y de conformidad con la legislación antes reseñada,

resulta necesario convocar a Audiencia Pública, a los fines del tratamiento de una

razonable recomposición de las tarifas y de los pases y abonos vigentes, con la

finalidad de lograr y mantener los niveles de calidad y seguridad adecuados para la

prestación del servicio;

Que la Ley N° 210, en su artículo 13 establece que "...La convocatoria y el

procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el trámite dispuesto por la Ley

N° 6 salvo en lo referido a la presidencia de la misma que quedará a cargo del

Presidente del Ente o quien legalmente lo reemplace...";

Que ha tomado intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública

para el tratamiento de la modificación tarifaria que aquí ocupa;

Que, en el marco de la emergencia sanitaria, por el artículo 2° de la Ley N° 6.306 se

incorporó el artículo 4 bis a la Ley N° 6 estableciendo que: "Todas las audiencias

públicas previstas en esta Ley pueden ser presenciales, virtuales o mixtas. Son

presenciales aquellas que por celebrarse en un espacio físico admiten la

comparecencia personal de los participantes, expositores y público. Son virtuales las

audiencias que se desarrollan y transmiten en forma telemática garantizando que los

participantes, expositores y público tomen intervención a través de los medios técnicos

que disponga la autoridad convocante. Son mixtas aquellas que se celebran

combinando las dos modalidades anteriores. La autoridad convocante determinará en

su convocatoria, si la audiencia se desarrollará bajo la modalidad presencial, virtual o

mixta";

Que, teniendo en cuenta la situación sanitaria actual y a fin de garantizar la posibilidad

de participación a todos los ciudadanos interesados en hacerlo, se ha considerado

conveniente realizar la convocatoria a una audiencia pública bajo la modalidad virtual;

Que, en este contexto, resulta necesario arbitrar las medidas que permitan garantizar

la realización de audiencias públicas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, toda vez que las mismas constituyen una instancia de participación en el

proceso de toma de decisión administrativa o legislativa;

Que la mencionada audiencia se ajustará al "Protocolo para la realización de

Audiencias Públicas virtuales o mixtas" aprobado por Resolución N° 210-SSGCOM/20;

Que el protocolo precedentemente mencionado establece las pautas generales para

que todos los ciudadanos interesados puedan participar en la Audiencia de manera

presencial, y que tanto ellos como el personal encargado de la organización tomen las

acciones necesarias, en el ámbito de su realización, con el objeto de prevenir y

gestionar de manera adecuada los riesgos generales de transmisión del Covid-19;

Que a través del Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional del Poder Ejecutivo, estableciéndose entre las responsabilidades

primarias de la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de

Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el

entender en la organización de las Audiencias Públicas que convoque el Poder

Ejecutivo, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 6;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención de su

competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los Artículos N° 102 y 104 de

la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y artículos 8 y 9 de la Ley N°

6,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública Temática a desarrollarse bajo la

modalidad virtual de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley N° 6 (texto

consolidado por Ley N° 6.347) y modificado por Ley N° 6.306 para el día 23 de febrero

de 2021 a las 12:00 hs., con el fin de dar tratamiento a la tarifa técnica y modificación

del cuadro tarifario para la explotación del Servicio Subte, propuestas en los Anexos I

y II respectivamente (identificados como IF-2021-03625620-GCABA-SECTOP e IF-

2021-03625724-GCABA-SECTOP) que a todos sus efectos forma parte integrante del

presente Decreto.

Artículo 2°.- La Audiencia Pública Temática convocada en el artículo 1° se realizará a

través de la plataforma telemática Zoom App (acceso para oradores inscriptos) y la

plataforma Youtube -https://www.youtube.com/user/GCBA - (no inscriptos y público en

general), garantizando un espacio físico (Escuela Técnica N° 34 D.E. N° 9 "Ing.

Enrique Martín Hermitte", sita en calle Aguirre N° 1473 de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires) para que puedan asistir presencialmente aquellos participantes

debidamente inscriptos que no cuenten con acceso a medios electrónicos, virtuales y/o

telemáticos, debiéndose garantizar la distancia social entre los asistentes así como el

cumplimiento de todas las medidas sanitarias aprobadas por Resolución N° 210-

SSGCOM/20.

Artículo 3°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que

pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia

colectiva, relacionado con el objeto de la audiencia y al público en general. Podrán

asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado al efecto.

Artículo 4°.- Establécese que el organismo de implementación encargado de organizar

la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la

Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal, de la Jefatura de Gabinete de

Ministros con domicilio en la calle Holmberg N° 2548/96, segundo piso (Correo

Electrónico: audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, Teléfono 11-55720405), de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que deberá disponer la apertura del Registro de

Participantes.

Artículo 5°.- La inscripción de participantes, vista del expediente, puesta a disposición

al público en general de la información y documentación de los componentes de la

tarifa técnica y presentación de documentación comienza el día 26 de enero de 2021 y

finaliza el día 17 de febrero de 2021. Los interesados podrán inscribirse, tomar vista

presentar documentación y solicitar se ponga a disposición la información de los

componentes de la tarifa técnica a través de internet, enviando un correo electrónico a

la dirección audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo dispuesto

por los artículos 40 inciso d) y 47 de la Ley N° 6 (Texto consolidado por Ley N° 6.347)

y modificado por Ley N° 6.306. Por su parte, quienes no cuenten con medios

electrónicos para realizar la inscripción, solicitar se ponga a disposición la información

de los componentes de la tarifa técnica y/o presentar documentación podrán realizarlo

comunicándose al teléfono 11-55720405, de lunes a viernes en el horario de 11:00 a

16:00 horas.

Artículo 6°.- Para la celebración de la Audiencia deberá darse cumplimiento con el

"Protocolo para la realización de Audiencias Públicas virtuales o mixtas" aprobado por

Resolución N° 210-SSGCOM/20.

Artículo 7°.- La difusión de la Audiencia Pública, será realizada de conformidad a lo

establecido en los artículos 44 y 46 de la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N°

6.347) y modificado por Ley N° 6.306.

Artículo 8°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del

Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, o quien legalmente lo reemplace.

Artículo 9°.- La Coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de

la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención Ciudadana y

Gestión Comunal, debiendo concurrir a la misma representantes de Subterráneos de

Buenos Aires S.E. (SBASE), quienes aportarán la información técnica que fuere

requerida.

Artículo 10.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que se

convoca por el presente, serán afrontados con fondos provenientes de la partida

presupuestaria correspondiente.

Artículo 11.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas

y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 12.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por dos (2)

días, remítase a la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención

Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien

comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, la que procederá a

notificar a Subterráneos de Buenos Aires S.E. (SBASE). Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Mura p/p


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6039

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6039

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución de Directorio 3387-SBASE-21 aprueba el importe de tarifas técnicas, modificación cuya Audiencia Pública convocara el Decreto 34/21.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art.1 de la Resolución de Directorio  73-ERSP-21, aprueba el informe sobre la Audiencia Pública Temática celebrada el día 23 de febrero de 2021 para el “Tratamiento de la tarifa técnica y modificación del cuadro tarifario para la explotación del servicio de subte” convocada por Decreto 34-2021.</p>