RESOLUCIÓN 3643 2020 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

SE APRUEBAN - BASES Y CONDICIONES - CONVOCATORIA - ABASTO ABIERTO CONVOCATORIA 2020/2021 - MINISTERIO DE CULTURA - COMUNA 3 - COMUNA 5

Publicación:

20/01/2021

Sanción:

18/12/2020

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


TEXTO ACTUALIZADO

Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en:
ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, la Ley N° 1.777 (texto consolidado por Ley N°

6.347), la Ley de Ministerios N° 6.292, los Decretos de Necesidad y Urgencia N°

260/PEN/20, N° 297/PEN/20, N° 459/PEN/20, N° 641/PEN/20, N° 605/PEN/20, la

Decisión Administrativa N° 1436/JGM-PEN/20, Decisión Administrativa N° 1436/JGM-

PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, la Resolución Conjunta N° 32-

MDEPGC/20, el Expediente Electrónico EX-2020-30436532-GCABA-DGPMYCH y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 27.541, declaró la emergencia pública en materia económica,

financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y

delegó en el Poder Ejecutivo nacional las facultades comprendidas en la citada ley en

los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de

delegación establecidas en el artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20, el Jefe de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la Emergencia Sanitaria en

el ámbito de la Ciudad hasta el 15 de Junio de 2020, a los fines de atender y adoptar

las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio

en la población del COVID-19; prorrogandose dicha emergencia mediante los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/GCABA/20, 11/GCABA/20, 12/GCABA/20,

15/GCABA/20 y 17/GCABA/20 hasta el 31 de enero de 2021;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación estableció el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" (ASPO), medida

que fue prorrogada por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325/PEN/20,

355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20,

605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20, y

814/PEN/20 hasta el 8 de noviembre de 2020 inclusive;

Que, en tal sentido, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459/PEN/2020 se dispuso

que, durante la vigencia de la ASPO, no podrán realizarse eventos culturales,

recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la

concurrencia de personas;

Que mediante el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 641/PEN/20 se

estableció que las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros,

en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan

Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional",

que autorice nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social

preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la

realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas

o recreativas, bajo determinados requisitos;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 605/PEN/20, por Decisión Administrativa N° 1436/JGM-PEN/20 se

exceptuó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las personas

afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en el ANEXO I (IF-2020-

46072628- APN-SCA#JGM) de la misma;

Que el artículo 4° de la Decisión Administrativa N° 1436/JGM-PEN/20 establece que la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias

para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1°, pudiendo el Jefe de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarlas gradualmente,

suspenderlas o reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en forma total o

parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria

debiendo informar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros;

Que mediante Resolución Conjunta N° 32-MDEPGC/20 y su anexo IF-2020-29465383-

GCABA-MCGC, se aprobó el "PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS

CULTURALES AL AIRE LIBRE CON PÚBLICO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES";

Que, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/PEN/20 se estableció desde

el 9 de noviembre del corriente año el "distanciamiento social preventivo y obligatorio"

para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos

y departamentos de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el

29 de noviembre de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada mediante Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 956/PEN/20 hasta el 20 de diciembre del corriente año;

Que el artículo 7° de los citados Decretos de Necesidad y Urgencia N° 875/PEN/20 y

N° 956/PEN/20, establecen que podrán realizarse actividades artísticas en tanto se dé

cumplimiento a las reglas de conducta previstas en el artículo 5° de dicha norma,

estableciendo que la autoridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictará los

protocolos pertinentes para la realización de estas actividades;

Que por su parte, el artículo 8°, inciso 2, del Decreto de Necesidad y Urgencia N°

956/PEN/20, determina la prohibición para la realización de eventos culturales,

sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia

mayor a CIEN (100) personas;

Que la Ley de Ministerios N° 6.292, en su artículo 8, determina que cada Ministro,

como integrante del Gabinete, deberá, entre otras funciones, intervenir en la

determinación de los objetivos políticos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, así como en la asignación de prioridades y en la aprobación de planes,

programas y proyectos, y promover y fortalecer la iniciativa privada en función del bien

común a través de la coordinación de las funciones y acciones de sus organismos

dependientes y las de éstos con las del ámbito privado;

Que, asimismo, conforme lo establece el artículo 22 de la mencionada norma,

corresponde al Ministro de Cultura, diseñar e implementar las políticas, planes y

programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural, orientar las

manifestaciones artístico-culturales promoviendo y realizando actividades de

formación especializada en estas áreas, promover las actividades culturales de interés

comunitario, entre otras;

Que de acuerdo al artículo 3° la Ley N° 1.777 (texto consolidado por Ley N° 6.347), es

una misión fundamental de las Comunas de la Ciudad de Buenos Aires la

preservación, recuperación, protección y difusión del patrimonio y la identidad cultural

de los distintos barrios;

Que, en tal sentido, el artículo 13 de dicha Ley establece que las Comunas

intervienen, dentro de la esfera de sus competencias, en la elaboración y planificación

de políticas en las áreas de cultura;

Que atento la prohibición de realizar sus actividades habituales que afecta a las

disciplinas del teatro, la música y las artes visuales, el sector actualmente afronta

grandes dificultades para obtener recursos genuinos, enfrentándose a un riesgo cierto

de quiebra, cierre o situaciones económicas de muy difícil recuperación, poniendo en

riesgo la subsistencia de muchos entes que integran estos sectores de la cultura;

Que de igual modo, esta situación afecta a las personas físicas que hacen posible el

desarrollo de dichas disciplinas: actores, músicos, programadores, asistentes,

técnicos, y en general a todos aquellos trabajadores que directa o indirectamente se

encuentran vinculados en el desarrollo de dichas actividades culturales;

Que, atento la prohibición de desarrollar eventos Culturales que impliquen la

concurrencia de personas en un mismo espacio físico cerrado, este Ministerio se

encuentra trabajando en la promoción de actividades culturales en formato digital que

fomenten la actividad artístico-cultural de la Ciudad;

Que, en el entendimiento que todas las artes culturales constituyen un patrimonio

cultural, acreedor de la protección del Estado, surge la necesidad de implementar

acciones urgentes, adecuadas al contexto actual, a fin de paliar la situación crítica de

los referidos sectores;

Que en el marco de la situación crítica que atraviesa actualmente la actividad cultural,

se ha lanzado la iniciativa "Abasto Barrio Cultural", a través de la cual, los espacios

culturales independientes del barrio del Abasto, podrán realizar sus producciones

artísticas en el espacio público;

Que esta iniciativa, llevada adelante por el Ministerio de Cultura de la Ciudad, en

conjunto con el sector independiente, el Ministerio de Espacio Público de la Ciudad y

las Comunas 3 y 5, busca acompañar a la cultura independiente en el desafío de

adaptarse al contexto de distanciamiento social con la llegada del verano; y dar un

paso más en la apertura de la actividad cultural, luego de la aprobación del protocolo

de artes escénicas y teatro con público en espacios cerrados, entre otras actividades

habilitadas como entrenamiento cultural, eventos culturales al aire libre y espacios

culturales al aire libre;

Que en el marco de dicha iniciativa y en el contexto excepcional referido, el Ministerio

de Cultura, y las Comunas 3 y 5 consideran conveniente poner a disposición espacios

públicos dentro del barrio del Abasto, para facilitar el desarrollo de contenidos

culturales;

Que, en ese sentido, las Comunas 3 y 5 han prestado debida conformidad a la

convocatoria mediante IF-2020-30469654-GCABA-COMUNA3 e IF-2020-30439859-

GCABA-COMUNA5 respectivamente;

Que en virtud de lo expuesto, se considera necesario lanzar la convocatoria "Abasto

Abierto: Convocatoria 2020/2021", como una acción adecuada a fin de brindar apoyo

estatal para el sostenimiento y supervivencia de entes culturales y artistas que se ven

gravemente afectados por las restricciones dispuestas como consecuencia de la

Pandemia relativa al virus COVID-19 (Coronavirus).

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébense las Bases y Condiciones de "Abasto Abierto: Convocatoria

2020/2021" conforme Anexo IF-2020-30436071-GCABA-DGPMYC, el que a todos sus

efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Apruébase la convocatoria "Abasto Abierto: Convocatoria 2020/2021", a

realizarse entre el 18 de diciembre de 2020 y el 6 de marzo de 2021, de acuerdo a las

Bases y Condiciones (IF-2020-30436071-GCABA-DGPMYC).

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Patrimonio, Museos

y Casco Histórico. Cumplido, archívese. Avogadro


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6040

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 85-MCGC/21 prorroga el plazo establecido por la Resolución 3643-MCGC/20.</p><p>Art. 2 sustituye el Anexo, identificado bajo IF-2020-30436071- GCABA-DGPMYCH.</p>