ORDENANZA 14615 1958
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE ABROGADA IMPLÍCITAMENTE, AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020)./// AUTORIZA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PARA QUE EN CASOS DE EXCEPCIÓN SE APARTE DEL TEXTO EXPRESO DEL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN
Publicación:
17/10/1958
Sanción:
03/10/1958
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
03/10/1958
Estado:
No vigente
Artículo 1°- El Departamento Ejecutivo, en la interpretación del Código de la Edificación podrá, en casos excepcionales, apartarse del texto expreso de su articulado siempre que sus resoluciones se ajusten a los siguientes requisitos:
a) que no se desvirtúen los fines esenciales de las diposiciones del mencionado Código;
b) que no se comprometan la seguridad, la higiene y la estética públicas;
c) que existan informes concordantes de todas las oficinas técnicas a las que corresponda
intervenir;
Artículo 2°- Se exceptúan de la disposición del articulado anterior todos aquellos casos que se refieran a disposiciones del Código de la Edificación relativas a:
1° - alturas de los edificios;
2° - volumen edificable;
3° - área de fondo no edificable;
4° - ubicación y uso de los edificios;
5° - alturas determinadas y normas arquitectónicas para los edificios frente a plazas,
avenidas y paseos públicos;
6° - división de predios;
7° - obras que afecten a linderos;
Art. 3° - Todas las resoluciones que adopte el Departamento Ejecutivo en virtud de esta ordenanza, deberán publicarse con sus fundamentos en el Boletín Municipal y recopilarse, a efectos de que sirva de jurisprudencia para interpretar el Código de la Edificación.
Art. 4° - Comuníquese, etc..