ORDENANZA 14615 1958

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE ABROGADA IMPLÍCITAMENTE, AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020)./// AUTORIZA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PARA QUE EN CASOS DE EXCEPCIÓN SE APARTE DEL TEXTO EXPRESO DEL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN

Publicación:

17/10/1958

Sanción:

03/10/1958

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

03/10/1958

Estado:

No vigente


Artículo 1°- El Departamento Ejecutivo, en la interpretación del Código de la Edificación podrá, en casos excepcionales, apartarse del texto expreso de su articulado siempre que sus resoluciones se ajusten a los siguientes requisitos:

a) que no se desvirtúen los fines esenciales de las diposiciones del mencionado Código;

b) que no se comprometan la seguridad, la higiene y la estética públicas;

c) que existan informes concordantes de todas las oficinas técnicas a las que corresponda

intervenir;

Artículo 2°- Se exceptúan de la disposición del articulado anterior todos aquellos casos que se refieran a disposiciones del Código de la Edificación relativas a:

1° - alturas de los edificios;

2° - volumen edificable;

3° - área de fondo no edificable;

4° - ubicación y uso de los edificios;

5° - alturas determinadas y normas arquitectónicas para los edificios frente a plazas,

avenidas y paseos públicos;

6° - división de predios;

7° - obras que afecten a linderos;

Art. 3° - Todas las resoluciones que adopte el Departamento Ejecutivo en virtud de esta ordenanza, deberán publicarse con sus fundamentos en el Boletín Municipal y recopilarse, a efectos de que sirva de jurisprudencia para interpretar el Código de la Edificación.

Art. 4° - Comuníquese, etc..

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
MODIFICADA POR
Ord. 14.772: modifica inc. c del Art. 1° y Art. 3° de la Ord. 14.615.