DECRETO 38 2021
Síntesis:
SE APRUEBA - PRESUPUESTO - EJERCICIO 2021 - SOCIEDAD DEL ESTADO LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - LOTBA SE - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - GASTOS CORRIENTES - GASTOS DE CAPITAL
Publicación:
26/01/2021
Sanción:
22/01/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros 70, 5785 ( textos consolidados por Ley N° 6.347), 6.384, y los
Decretos Nros 1000/99 y 232/20, el Expediente Electrónico N° 29371685-GCABA-
LOTBA-2020, y
CONSIDERANDO:
Que, por Ley 70 se aprobó el Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control
del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose la
organización y funcionamiento de sus órganos;
Que, por el artículo 73 de la citada Ley se estableció que los directorios o máxima
autoridad responsable de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del
Estado aprueban el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remite a la
Oficina de Presupuesto;
Que, asimismo los artículos 75 y 76 de dicha Ley disponen que la Oficina de
Presupuesto analiza los proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades,
prepara un informe y posteriormente los mismos son sometidos a la aprobación del
Poder Ejecutivo de acuerdo con las modalidades y los plazos que establezca la
reglamentación;
Que, por sus parte, de conformidad con la normativa, corresponde al Poder Ejecutivo
aprobar, en su caso, con los ajustes que considere conveniente, los presupuestos de
las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado;
Que, el artículo 39 del Decreto N° 1000/99, reglamentario del artículo 76 de la Ley 70
establece que para la aprobación de los presupuestos, dentro del plazo señalado en la
Ley, la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto debe preparar el informe de los
proyectos recibidos, así como las estimaciones presupuestarias de oficio;
Que, mediante el Decreto N° 232/20 se aprobó el cronograma para la formulación de
los presupuestos de las empresas públicas, sociedades del Estado de la Ciudad y
todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad
tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones
societarias para el ejercicio 2021, de conformidad con el Anexo II integrante del citado
Decreto;
Que, en concordancia con lo expresado previamente, por el expediente mencionado
en el Visto tramita la aprobación del Presupuesto para el ejercicio 2021 formulado por
la empresa Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E (LOTBA S.E.), organismo fuera
de nivel en la órbita del Ministerio de Hacienda y Finanzas, creada por la Ley N° 5785;
Que, el Directorio de la empresa Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. (LOTBA
S.E.) mediante RESDI-2020-63-GCABA-LOTBA resolvió aprobar el proyecto de
presupuesto para el ejercicio 2021 y en el cual se expone en detalle sus ingresos,
egresos y el flujo de fondos;
Que, la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente
de la Subsecretaria de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas elaboró el
informe pertinente, en cumplimiento con lo establecido por el artículo 75 de la Ley
N°70, aconsejando la aprobación del presupuesto 2021 de la empresa Lotería de la
Ciudad de Buenos Aires S.E. (LOTBA S.E.).
Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias (artículos 102 y 104
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1°.- Apruébase el Presupuesto para el ejercicio 2021 de la Sociedad del
Estado Lotería de la Ciudad de Buenos Aires (LOTBA S.E.), Organismo Fuera de Nivel
en la órbita del Ministerio de Hacienda y Finanzas, de acuerdo al detalle que figura en
el Anexo I (IF-2021-03901167-GCABA-MHFGC ), que a todos sus efectos forma parte
integrante del presente decreto.
Artículo 2°.- Estímase en la suma de pesos DIEZ MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN
MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CATORCE
($ 10.931.366.914), los ingresos corrientes y fijase en la suma de pesos DIEZ MIL
SETECIENTOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL CINCUENTA Y NUEVE
($ 10.712.602.059), los gastos corrientes, de acuerdo con el detalle que figura en la
planilla del Anexo I (IF-2021-03901167-GCABA-MHFGC)
Artículo 3°.-Estímase en pesos CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES
NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS ($ 189.922.562), los
gastos de capital, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla del Anexo I (IF-2021-
03901167-GCABA-MHFGC).
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto
del Ministerio de Hacienda y Finanzas y para su conocimiento y demás efectos,
remítase al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Mura - Mura p/p