RESOLUCIÓN 1 2021 SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE LA MOVILIDAD

Síntesis:

 SE INCLUYE CON CARACTER EXPERIMENTAL - POR 90 DÍAS - EN EL DECRETO-ORDENANZA 10407/47 - REFERIDO A LAS CALLES CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - TRAMO DE ARTERIA - COCHABAMBA - DESDE LA CALLE ALBERTI - HASTA LA CALLE MATHEU DE OESTE A ESTE (O-E)

Publicación:

26/01/2021

Sanción:

22/01/2021

Organismo:

SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE LA MOVILIDAD


VISTO: La ley N° 2.148 (según texto consolidado por Ley N° 6.017), los Decretos N°

463/19 y N°337/20, y el EX-2021-04245114- -GCABA-DGDEI, y

CONSIDERANDO:

Que, por los presentes actuados, se ha estudiado el comportamiento circulatorio de la

calle Cochabamba entre Alberti y Matheu, dadas las demoras en el flujo vehicular en

las bajadas de la autopista 25 de Mayo ubicadas cerca de dicha intersección;

Que, analizada la cuadrícula circulatoria que integra la calle en la zona, se considera

necesario el cambio de sentido de la calle Cochabamba, desde la calle Alberti hasta la

calle Matheu en sentido Oeste a Este;

Que en el tramo de la arteria donde se realiza la modificación de sentido, el

estacionamiento quedara permitido durante las 24hs sobre el cordón de ambas aceras

según sentido de circulación;

Que, de conformidad con el Decreto N° 337/GCABA/20 se designó a la Secretaria de

Transporte y Obras Públicas como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148 (texto

consolidado por Ley N° 6.017);

Que, asimismo, el artículo 1.2.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, a fin de regular el tránsito establece como facultad de la

Autoridad de Aplicación la de "disponer medidas de carácter transitorio o experimental

que contemplen situaciones especiales que se refieran sólo a los siguientes temas,

con las limitaciones establecidas en el artículo 1.2.3: (...) c) Sentidos de circulación.

(...)"

Que el Decreto N° 463/GCBA/19, aprobó la estructura orgánico funcional dependiente

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las

responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de organización integrantes

de este Gobierno, contemplando a la Secretaria de Transporte y Obras Publicas como

dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que mediante el citado Decreto se contempló en la órbita de la Secretaria de

Transporte y Obras Públicas, a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad;

Que dentro de las atribuciones, enumeradas por el Decreto N° 463/GCBA/19, que

posee la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, se encuentra la de "Planificar

e implementar proyectos de transporte y tránsito y/o programas o servicios que

mejoren la movilidad, la circulación y el tránsito en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires." y la de "Planificar e implementar estudios y proyectos para el ordenamiento de

la circulación vehicular y peatonal (...)";

Que, la Dirección General de Diseño e Implementación, dependiente de la

Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, se expidió en los términos de los

informes N° IF-2021-04350934-GCABA-DGDEI y N° IF-2021-04351260-GCABA-

DGDEI;

Que, asimismo, ha tomado intervención la Dirección General Gestión de Servicios de

la Movilidad, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, la cual,

mediante su Gerencia Operativa de Estacionamiento Ordenado y Regulación del

Cordón, analizó las implicancias que las propuestas generarían sobre el

estacionamiento y la regulación del cordón, prestando conformidad con las medidas

propuestas;

Por ello, en uso de las atribuciones legales conferidas por la Ley N° 2.148, el Decreto

N° 463/GCABA/19 y el Decreto N° 337/GCABA/20,

LA SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE LA MOVILIDAD

RESUELVE

Artículo 1° - Incluyese, con carácter experimental y por el término de 90 días, en las

disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado referido a

las calles con sentido único de circulación, al siguiente tramo de arteria:

-Cochabamba, desde la calle Alberti hasta la calle Matheu de Oeste a Este (O-E).

Artículo 2°- Establécese que lo dispuesto en el artículo 1° entrará en efectiva vigencia

una vez instalado el pertinente señalamiento integral (vertical y horizontal) por la

Unidad de Proyectos Especiales Infraestructura de la Movilidad.

Artículo 3°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,

notifíquese a la Policía Federal Argentina, a la Policía de la Ciudad, a la Secretaría de

Transporte y Obras Públicas, a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la

Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito, a la Dirección General Gestión de

Servicios de la Movilidad, a la Unidad de Proyectos Especiales Infraestructura de la

Movilidad, a la Dirección General de Diseño e Implementación y a la Dirección General

de Arquitectura de Datos. Capelli

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Se incluye con carácter experimental y por el término de 90 días, en las disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado referido a las calles con sentido único de circulación, al siguiente tramo de arteria: -Cochabamba, desde la calle Alberti hasta la calle Matheu de Oeste a Este (O-E).</p>