RESOLUCIÓN 1 2021 SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE LA MOVILIDAD
Síntesis:
SE INCLUYE CON CARACTER EXPERIMENTAL - POR 90 DÍAS - EN EL DECRETO-ORDENANZA 10407/47 - REFERIDO A LAS CALLES CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - TRAMO DE ARTERIA - COCHABAMBA - DESDE LA CALLE ALBERTI - HASTA LA CALLE MATHEU DE OESTE A ESTE (O-E)
Publicación:
26/01/2021
Sanción:
22/01/2021
Organismo:
SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE LA MOVILIDAD
VISTO: La ley N° 2.148 (según texto consolidado por Ley N° 6.017), los Decretos N°
463/19 y N°337/20, y el EX-2021-04245114- -GCABA-DGDEI, y
CONSIDERANDO:
Que, por los presentes actuados, se ha estudiado el comportamiento circulatorio de la
calle Cochabamba entre Alberti y Matheu, dadas las demoras en el flujo vehicular en
las bajadas de la autopista 25 de Mayo ubicadas cerca de dicha intersección;
Que, analizada la cuadrícula circulatoria que integra la calle en la zona, se considera
necesario el cambio de sentido de la calle Cochabamba, desde la calle Alberti hasta la
calle Matheu en sentido Oeste a Este;
Que en el tramo de la arteria donde se realiza la modificación de sentido, el
estacionamiento quedara permitido durante las 24hs sobre el cordón de ambas aceras
según sentido de circulación;
Que, de conformidad con el Decreto N° 337/GCABA/20 se designó a la Secretaria de
Transporte y Obras Públicas como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148 (texto
consolidado por Ley N° 6.017);
Que, asimismo, el artículo 1.2.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a fin de regular el tránsito establece como facultad de la
Autoridad de Aplicación la de "disponer medidas de carácter transitorio o experimental
que contemplen situaciones especiales que se refieran sólo a los siguientes temas,
con las limitaciones establecidas en el artículo 1.2.3: (...) c) Sentidos de circulación.
(...)"
Que el Decreto N° 463/GCBA/19, aprobó la estructura orgánico funcional dependiente
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las
responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de organización integrantes
de este Gobierno, contemplando a la Secretaria de Transporte y Obras Publicas como
dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que mediante el citado Decreto se contempló en la órbita de la Secretaria de
Transporte y Obras Públicas, a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad;
Que dentro de las atribuciones, enumeradas por el Decreto N° 463/GCBA/19, que
posee la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, se encuentra la de "Planificar
e implementar proyectos de transporte y tránsito y/o programas o servicios que
mejoren la movilidad, la circulación y el tránsito en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires." y la de "Planificar e implementar estudios y proyectos para el ordenamiento de
la circulación vehicular y peatonal (...)";
Que, la Dirección General de Diseño e Implementación, dependiente de la
Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, se expidió en los términos de los
informes N° IF-2021-04350934-GCABA-DGDEI y N° IF-2021-04351260-GCABA-
DGDEI;
Que, asimismo, ha tomado intervención la Dirección General Gestión de Servicios de
la Movilidad, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, la cual,
mediante su Gerencia Operativa de Estacionamiento Ordenado y Regulación del
Cordón, analizó las implicancias que las propuestas generarían sobre el
estacionamiento y la regulación del cordón, prestando conformidad con las medidas
propuestas;
Por ello, en uso de las atribuciones legales conferidas por la Ley N° 2.148, el Decreto
N° 463/GCABA/19 y el Decreto N° 337/GCABA/20,
Artículo 1° - Incluyese, con carácter experimental y por el término de 90 días, en las
disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado referido a
las calles con sentido único de circulación, al siguiente tramo de arteria:
-Cochabamba, desde la calle Alberti hasta la calle Matheu de Oeste a Este (O-E).
Artículo 2°- Establécese que lo dispuesto en el artículo 1° entrará en efectiva vigencia
una vez instalado el pertinente señalamiento integral (vertical y horizontal) por la
Unidad de Proyectos Especiales Infraestructura de la Movilidad.
Artículo 3°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
notifíquese a la Policía Federal Argentina, a la Policía de la Ciudad, a la Secretaría de
Transporte y Obras Públicas, a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la
Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito, a la Dirección General Gestión de
Servicios de la Movilidad, a la Unidad de Proyectos Especiales Infraestructura de la
Movilidad, a la Dirección General de Diseño e Implementación y a la Dirección General
de Arquitectura de Datos. Capelli