DECRETO 41 2021
Síntesis:
SE DESIGNA - CLAUDIA BEATRIZ OTERO - SUBDIRECTORA MÉDICA - HOSPITAL DE REHABILITACIÓN RESPIRATORIA - MARÍA FERRER - 40 HORAS SEMANALES DE LABOR
Publicación:
28/01/2021
Sanción:
26/01/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 6.035 (texto consolidado por la Ley N° 6347), la Resolución N°
2538- SSGRH/20, el Expediente Electrónico N° 25886584-GCABA-SSAH/20, y
CONSIDERANDO:
Que por la ley N° 6.035 se regulan las relaciones de empleo público de los
profesionales de la salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por Resolución N° 2538-SSGRH/20, se cesó, a partir del 1° de septiembre de
2020 al Doctor Eduardo Armando Schiavi, DNI N° 10.306.377, CUIL N° 23-10306377-
9, por haber obtenido su beneficio jubilatorio;
Que, encontrándose vacante el cargo de Subdirectora Médica, con 44 horas
semanales de labor, del Hospital de Rehabilitación Respiratoria "María Ferrer" del
Ministerio de Salud, el señor Ministro de Salud propicia la designación, a partir 1° de
noviembre de 2020, de la Doctora Claudia Beatriz Otero, DNI N° 12.733.207, CUIL N°
27-12733207-5, reteniendo sin percepción de haberes su cargo titular de Jefe Unidad
Servicio Hogar, con 40 horas semanales, Partida 4022.1600.MS16.014 (P64) del
citado Hospital, de acuerdo con lo dispuesto en Ley N° 6.035 de Profesionales de la
Salud;
Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por el artículo 92 de la Ley N°
6.035,
Artículo 1°.- Desígnase, a partir del 1° de noviembre de 2020, a la Doctora Claudia
Beatriz Otero, DNI N° 12.733.207, CUIL N° 27-12733207-5, como Subdirectora
Médica, con 44 horas semanales de labor, del Hospital de Rehabilitación Respiratoria
"María Ferrer", reteniendo sin percepción de haberes su cargo titular de Jefe Unidad
Servicio Hogar, con 40 horas semanales, Partida 4022.1600.MS16.014 (P64) del
citado Hospital, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 6.035 de Profesionales de la
Salud.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud y por el
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
notifíquese a la interesada. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas
del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos
dependiente de la Subsecretaría Administración del Sistema de Salud y a la
Subsecretaría Atención Hospitalaria, del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Mura p/p