DISPOSICIÓN 21 2021 DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO

Síntesis:

SE APRUEBA - MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES - GERENCIA OPERATIVA REGISTRO Y MONITOREO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS - DIRECCIÓN GENERAL EMPLEO - SUBSECRETARÍA DE TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Publicación:

03/02/2021

Sanción:

22/01/2021

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO


VISTO: La Ley 6.292, N° 265, N° 70/98 y sus modificatorias, N° 2.216, N° 6.099, La

Ordenanza N° 44.092-MCBA/89, los Decretos N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios,

Las Resoluciones N° 162- SSDE/11, N° 126-SSDE/12, N° 554-SECLYT/15, la

Disposición N° 267-DGEMP/14, el Expediente N° 2021-4328033-GCABA-DGEMP y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo

al de Desarrollo Económico y Producción;

Que mediante el Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios, se aprobó la

estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General, encontrándose la Subsecretaria

de Trabajo, Industria y Comercio bajo la órbita del citado Ministerio;

Que la Ley N° 265 establece las funciones y atribuciones que deberá desarrollar la

Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires, en ejercicio del

poder de policía conferido por el Artículo 44 de la Constitución de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que por Ley N° 70/98 y sus modificatorias, según el artículo 122, "el titular de cada

jurisdicción o entidad dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, es

responsable de la implantación y mantenimiento de: 1. Un adecuado sistema de

control interno, que incluye instrumentos de control previo y posterior incorporados en:

la estructura organizativa, el plan de organización y los reglamentos y manuales de

procedimiento de cada organismo...";

Que la Ordenanza N° 44.092-MCBA/89, dispuso la creación del Registro de

Actividades Industriales, cuyos objetivos primordiales eran identificar a todos los

establecimientos del sector y poder evaluar los mismos, como así también la evolución

de la actividad productiva, las posibles perturbaciones al medio ambiente urbano y los

efectos de las medidas que se apliquen para corregir situaciones no deseadas;

Que la Ley N° 2.216, estableció pautas para la regulación de las actividades

productivas a desarrollarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

incorporando a la Sección 2°, punto 2.1.6 del entonces vigente Código de

Planeamiento Urbano, la estipulación en cuanto a los establecimientos que desarrollan

actividades de Industria Manufacturera o de Reparación y Mantenimiento, en todo el

ejido de la Ciudad, que no figuren en el Cuadro 5.2.1.b como NPC (no permitidas en la

Ciudad) y que resulten de uso no conforme por cualquiera de las disposiciones del

referido Código, a los fines de que pudieran recuperar su condición de conforme,

siempre que cumplieran con la inscripción en el Registro de Actividades Industriales y

con el procedimiento establecido en la Ley N° 123 y su reglamentación emergente

para obtener el Certificado de Aptitud Ambiental;

Que la Ley N° 6.099 aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y derogó, en su artículo 3°, el Código de Planeamiento Urbano;

Que la Resolución N° 162-SSDE/11 y su modificatoria la N° 126-SSDE/12, aprobó el

"Instructivo para la inscripción en el Registro de Actividades Industriales";

Que la Resolución N° 554-SECLYT/15, estableció la obligatoriedad del uso de la

plataforma de Tramites a Distancia (TAD) y del Registro Legajo Multipropósito (RLM)

para la inscripción en el RAI;

Que mediante la Disposición N° 267-DGEMP/14, se aprobó la creación del módulo de

inscripción on line del Registro de Actividades Industriales, el que fue incorporado en

el Sistema de Inscripción del Registro de Empleadores. Asimismo, se designó a la

Gerencia Operativa de Registro y Monitoreo de las Actividades Económicas de la

Dirección General de Empleo dependiente de la Subsecretaría de Trabajo, Industria y

Comercio, a cargo de la implementación y el mantenimiento del sistema de inscripción

aprobado;

Que, corresponde sistematizar las actividades que lleva a cabo la Gerencia Operativa

Registro y Monitoreo de Actividades Económicas dependiente de la Dirección General

Empleo, para la ejecución del proceso del "Registro de Actividades Industriales",

referido a los requisitos internos que deben cumplirse para efectivizar la inscripción

conforme a la normativa vigente;

Que, en orden a ello, la Gerencia Operativa Registro y Monitoreo de Actividades

Económicas, procedió a la confección del Manual de Procedimiento para el Registro

de Actividades Industriales, el cual se aprueba por el presente acto administrativo;

Por ello, y en uso de las facultades legales,

EL DIRECTOR GENERAL DE EMPLEO

DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébese el "Manual de Procedimiento para el Registro de Actividades

Industriales" que surge del Informe N° IF-2021-4329346-GCABA-DGEMP, y que como

anexo forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Notifíquese a la Unidad de Auditoria Interna del Ministerio de Desarrollo

Económico y Producción. Cumplido archívese. Scappini


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6050

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposicion 21-DGEMP/21 aprueba el Manual de Procedimiento para el Registro de Actividades Industriales en el marco de lo dispuesto por la Resolución 162-SSDE/11. </p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposicion 21-DGEMP/21 aprueba el Manual de Procedimiento para el Registro de Actividades Industriales en concordancia a lo dispuesto en la Disposición 267-DGEMP/14.</p>