DISPOSICIÓN 21 2021 DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO
Síntesis:
SE APRUEBA - MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES - GERENCIA OPERATIVA REGISTRO Y MONITOREO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS - DIRECCIÓN GENERAL EMPLEO - SUBSECRETARÍA DE TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Publicación:
03/02/2021
Sanción:
22/01/2021
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO
VISTO: La Ley 6.292, N° 265, N° 70/98 y sus modificatorias, N° 2.216, N° 6.099, La
Ordenanza N° 44.092-MCBA/89, los Decretos N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios,
Las Resoluciones N° 162- SSDE/11, N° 126-SSDE/12, N° 554-SECLYT/15, la
Disposición N° 267-DGEMP/14, el Expediente N° 2021-4328033-GCABA-DGEMP y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
al de Desarrollo Económico y Producción;
Que mediante el Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios, se aprobó la
estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General, encontrándose la Subsecretaria
de Trabajo, Industria y Comercio bajo la órbita del citado Ministerio;
Que la Ley N° 265 establece las funciones y atribuciones que deberá desarrollar la
Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires, en ejercicio del
poder de policía conferido por el Artículo 44 de la Constitución de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que por Ley N° 70/98 y sus modificatorias, según el artículo 122, "el titular de cada
jurisdicción o entidad dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, es
responsable de la implantación y mantenimiento de: 1. Un adecuado sistema de
control interno, que incluye instrumentos de control previo y posterior incorporados en:
la estructura organizativa, el plan de organización y los reglamentos y manuales de
procedimiento de cada organismo...";
Que la Ordenanza N° 44.092-MCBA/89, dispuso la creación del Registro de
Actividades Industriales, cuyos objetivos primordiales eran identificar a todos los
establecimientos del sector y poder evaluar los mismos, como así también la evolución
de la actividad productiva, las posibles perturbaciones al medio ambiente urbano y los
efectos de las medidas que se apliquen para corregir situaciones no deseadas;
Que la Ley N° 2.216, estableció pautas para la regulación de las actividades
productivas a desarrollarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
incorporando a la Sección 2°, punto 2.1.6 del entonces vigente Código de
Planeamiento Urbano, la estipulación en cuanto a los establecimientos que desarrollan
actividades de Industria Manufacturera o de Reparación y Mantenimiento, en todo el
ejido de la Ciudad, que no figuren en el Cuadro 5.2.1.b como NPC (no permitidas en la
Ciudad) y que resulten de uso no conforme por cualquiera de las disposiciones del
referido Código, a los fines de que pudieran recuperar su condición de conforme,
siempre que cumplieran con la inscripción en el Registro de Actividades Industriales y
con el procedimiento establecido en la Ley N° 123 y su reglamentación emergente
para obtener el Certificado de Aptitud Ambiental;
Que la Ley N° 6.099 aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y derogó, en su artículo 3°, el Código de Planeamiento Urbano;
Que la Resolución N° 162-SSDE/11 y su modificatoria la N° 126-SSDE/12, aprobó el
"Instructivo para la inscripción en el Registro de Actividades Industriales";
Que la Resolución N° 554-SECLYT/15, estableció la obligatoriedad del uso de la
plataforma de Tramites a Distancia (TAD) y del Registro Legajo Multipropósito (RLM)
para la inscripción en el RAI;
Que mediante la Disposición N° 267-DGEMP/14, se aprobó la creación del módulo de
inscripción on line del Registro de Actividades Industriales, el que fue incorporado en
el Sistema de Inscripción del Registro de Empleadores. Asimismo, se designó a la
Gerencia Operativa de Registro y Monitoreo de las Actividades Económicas de la
Dirección General de Empleo dependiente de la Subsecretaría de Trabajo, Industria y
Comercio, a cargo de la implementación y el mantenimiento del sistema de inscripción
aprobado;
Que, corresponde sistematizar las actividades que lleva a cabo la Gerencia Operativa
Registro y Monitoreo de Actividades Económicas dependiente de la Dirección General
Empleo, para la ejecución del proceso del "Registro de Actividades Industriales",
referido a los requisitos internos que deben cumplirse para efectivizar la inscripción
conforme a la normativa vigente;
Que, en orden a ello, la Gerencia Operativa Registro y Monitoreo de Actividades
Económicas, procedió a la confección del Manual de Procedimiento para el Registro
de Actividades Industriales, el cual se aprueba por el presente acto administrativo;
Por ello, y en uso de las facultades legales,
Artículo 1°.- Apruébese el "Manual de Procedimiento para el Registro de Actividades
Industriales" que surge del Informe N° IF-2021-4329346-GCABA-DGEMP, y que como
anexo forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Notifíquese a la Unidad de Auditoria Interna del Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción. Cumplido archívese. Scappini