DECRETO 48 2021
Síntesis:
PODER EJECUTIVO - PROPONE - FERNANDO SÁNCHEZ - TITULAR DE LA OFICINA DE INTEGRIDAD PÚBLICA - CONVOCATORIA - AUDIENCIA PUBLICA - VIRTUAL
Publicación:
04/02/2021
Sanción:
03/02/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y 6.357, el Decreto N°
463/19 y modificatorios, la Resolución N° 210-SSGCOM/20, el Expediente Electrónico
N° 03874141-GCABA- DGCLCON/21, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.357 establece que el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder
Judicial deberán designar al órgano que actuará en carácter de Oficina de Integridad
Pública, con independencia técnica, la que tiene como misión velar por el
cumplimiento del Régimen de Integridad Pública, y promover y divulgar programas
permanentes de capacitación sobre el contenido de la mencionada Ley y sus normas
reglamentarias, para todas las personas que se desempeñen en la función pública, en
el marco de las políticas de integridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que conforme el artículo 71 de la mencionada Ley, "el/la Titular de cada Oficina de
Integridad Pública será designado/a por la máxima autoridad del Poder Ejecutivo,
Poder Legislativo y Poder Judicial, según corresponda, mediante un procedimiento de
selección público, abierto y transparente que garantice la idoneidad del/a candidato/a;
Que a tales efectos, la máxima autoridad de cada Poder propondrá una (1) persona y
publicará el nombre, apellido y los antecedentes curriculares de la misma en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en dos (2) diarios de circulación local, durante
tres (3) días;
Que en función de lo expuesto, se propicia al señor Fernando Sánchez, DNI N°
23.273.884, CUIT N° 20-23273884-8, para cubrir el citado cargo;
Que asimismo, el citado artículo 71 de la Ley N° 6.357 establece la celebración de una
audiencia pública a los fines de evaluar las observaciones a la candidatura de la
persona propuesta efectuadas por parte de los/las ciudadanos/as, las organizaciones
no gubernamentales, los colegios, las asociaciones profesionales y las entidades
académicas. A tales efectos se publicará el nombre, apellido y los antecedentes
curriculares del candidato en el Boletín Oficial y en dos diarios de circulación local
durante tres días hábiles;
Que en este contexto y en virtud de la Ley N° 6, se propicia la realización de una
Audiencia Pública Temática;
Que es de interés permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en las
cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos;
Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus
derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y
administrativo, al cual se adhiere;
Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito y el procedimiento de
Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de
transparencia y amplitud de participación y debate ciudadano;
Que el artículo 8° de la Ley N° 6 establece que el Poder Ejecutivo convoca a Audiencia
Pública mediante el dictado de un decreto;
Que, en el marco de la emergencia sanitaria, por el artículo 2° de la Ley N° 6.306 se
incorporó el artículo 4 bis a la Ley N° 6, estableciendo que: "Todas las audiencias
públicas previstas en esta Ley pueden ser presenciales, virtuales o mixtas. Son
presenciales aquellas que por celebrarse en un espacio físico admiten la
comparecencia personal de los participantes, expositores y público. Son virtuales las
audiencias que se desarrollan y transmiten en forma telemática garantizando que los
participantes, expositores y público tomen intervención a través de los medios técnicos
que disponga la autoridad convocante. Son mixtas aquellas que se celebran
combinando las dos modalidades anteriores. La autoridad convocante determinará en
su convocatoria, si la audiencia se desarrollará bajo la modalidad presencial, virtual o
mixta";
Que, teniendo en cuenta la situación sanitaria actual y a fin de garantizar la posibilidad
de participación a todos los ciudadanos interesados en hacerlo, se ha considerado
conveniente realizar la convocatoria a una audiencia pública bajo la modalidad virtual;
Que, en este contexto, resulta necesario arbitrar las medidas que permitan garantizar
la realización de audiencias públicas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, toda vez que las mismas constituyen una instancia de participación en el
proceso de toma de decisión administrativa o legislativa;
Que la mencionada audiencia se ajustará al "Protocolo para la realización de
Audiencias Públicas virtuales o mixtas en el marco de la Ley N° 6 y su modificatoria,
N° 6.306" aprobado por Resolución N° 210-SSGCOM/20;
Que el protocolo precedentemente mencionado establece las pautas generales para
que todos los ciudadanos interesados puedan participar en la Audiencia de manera
presencial, y que tanto ellos como el personal encargado de su organización tomen las
acciones necesarias, en el ámbito de su realización, con el objeto de prevenir y
gestionar de manera adecuada los riesgos generales de transmisión del Covid-19;
Que por Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, disponiéndose
dentro de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Gestión Comunal
dependiente de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, la de organizar las audiencias públicas que convoque el Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cumplimiento de la Ley N° 6";
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas por las
Leyes Nros. 6 y 6.357,
Artículo 1°.- Propónese al señor Fernando Sánchez, DNI N° 23.273.884, CUIT N° 20-
23273884-8 para el cargo de titular de la Oficina de Integridad Pública en los términos
de la Ley N° 6.357.
Artículo 2°.- Publíquese aviso por TRES (3) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires y en dos (2) diarios de circulación local conforme los requisitos del
artículo 71, inciso a) de la Ley N° 6.357 y de acuerdo a lo establecido en el Anexo I
(IF-2021-05074356-GCABA-AJG) que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3°.- Convócase a los/las ciudadanos/as, las organizaciones no
gubernamentales, los colegios, las asociaciones profesionales y las entidades
académicas a la Audiencia Pública Temática, prevista en el artículo 71 de la Ley
6.357, a desarrollarse bajo la modalidad virtual de acuerdo a lo establecido en el
artículo 4 bis de la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.347), para el día 11 de
marzo de 2021 a partir de las 12:00 horas, con el fin de dar tratamiento a la
candidatura propuesta para ocupar el cargo de titular de la Oficina de Integridad
Pública en los términos de la Ley N° 6.357.
Artículo 4°.- La Audiencia Pública Temática convocada en el artículo 3° se realizará a
través de la plataforma telemática Zoom App (acceso para oradores inscriptos) y de la
plataforma Youtube https://www.youtube.com/user/GCBA - (no inscriptos y público en
general), disponiéndose asimismo de un espacio físico en la sede de la Jefatura de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Uspallata N° 3.160, salón
Auditorio, para que puedan asistir presencialmente aquellos participantes debidamente
inscriptos que no cuenten con acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos,
debiéndose garantizar la distancia social entre los asistentes, así como el
cumplimiento de todas las medidas sanitarias aprobadas por Resolución N° 210-
SSGCOM/20.
Artículo 5°.- Establecese que el organismo de implementacion encargado de organizar
la Audiencia Publica es la Subsecretaria de Gestion Comunal dependiente de la
Secretaria de Atencion Ciudadana y Gestion Comunal, de la Jefatura de Gabinete de
Ministros con domicilio en la calle Holmberg N° 2548/96, segundo piso (Correo
Electronico: audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, Telefono 11-55720405), de la
Ciudad Autonoma de Buenos Aires, la que debera disponer la apertura del Registro de
Participantes.
Artículo 6°.- La inscripción de participantes, vista del expediente y presentación de
documentación comienza el día 11 de febrero de 2021 y finaliza el día 5 de marzo de
2021. Los interesados podrán inscribirse, tomar vista y presentar documentación a
través de internet, enviando un correo electrónico a la dirección
audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 40 inciso d) y 47 de la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.347 y
modificado por Ley N° 6.306). Por su parte, quienes no cuenten con medios
electrónicos para realizar la inscripción y presentación de documentación, podrán
realizarlo comunicándose al teléfono 11-55720405, de lunes a viernes en el horario de
11.00 a 16.00 horas.
Artículo 7°.- La difusión de la Audiencia Pública debe ser realizada de acuerdo a lo
previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.347).
Artículo 8°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al señor Secretario
General y de Relaciones Internacionales, señor Fernando Diego Straface, o quién
legalmente lo remplace.
Artículo 9°.- La Coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de
la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de Atención y
Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Artículo 10.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que tramita
por el presente, serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria
correspondiente.
Artículo 11.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 12.- Publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la
Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros a
fin de dar cumplimiento a los artículos 2°, 3°, 4° y 5° del presente Decreto, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría General y Relaciones
Internacionales. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel