DECRETO 48 2021

Síntesis:

PODER EJECUTIVO -  PROPONE - FERNANDO SÁNCHEZ - TITULAR DE LA OFICINA DE INTEGRIDAD PÚBLICA - CONVOCATORIA - AUDIENCIA PUBLICA - VIRTUAL 

Publicación:

04/02/2021

Sanción:

03/02/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y 6.357, el Decreto N°

463/19 y modificatorios, la Resolución N° 210-SSGCOM/20, el Expediente Electrónico

N° 03874141-GCABA- DGCLCON/21, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.357 establece que el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder

Judicial deberán designar al órgano que actuará en carácter de Oficina de Integridad

Pública, con independencia técnica, la que tiene como misión velar por el

cumplimiento del Régimen de Integridad Pública, y promover y divulgar programas

permanentes de capacitación sobre el contenido de la mencionada Ley y sus normas

reglamentarias, para todas las personas que se desempeñen en la función pública, en

el marco de las políticas de integridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que conforme el artículo 71 de la mencionada Ley, "el/la Titular de cada Oficina de

Integridad Pública será designado/a por la máxima autoridad del Poder Ejecutivo,

Poder Legislativo y Poder Judicial, según corresponda, mediante un procedimiento de

selección público, abierto y transparente que garantice la idoneidad del/a candidato/a;

Que a tales efectos, la máxima autoridad de cada Poder propondrá una (1) persona y

publicará el nombre, apellido y los antecedentes curriculares de la misma en el Boletín

Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en dos (2) diarios de circulación local, durante

tres (3) días;

Que en función de lo expuesto, se propicia al señor Fernando Sánchez, DNI N°

23.273.884, CUIT N° 20-23273884-8, para cubrir el citado cargo;

Que asimismo, el citado artículo 71 de la Ley N° 6.357 establece la celebración de una

audiencia pública a los fines de evaluar las observaciones a la candidatura de la

persona propuesta efectuadas por parte de los/las ciudadanos/as, las organizaciones

no gubernamentales, los colegios, las asociaciones profesionales y las entidades

académicas. A tales efectos se publicará el nombre, apellido y los antecedentes

curriculares del candidato en el Boletín Oficial y en dos diarios de circulación local

durante tres días hábiles;

Que en este contexto y en virtud de la Ley N° 6, se propicia la realización de una

Audiencia Pública Temática;

Que es de interés permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en las

cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos;

Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus

derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y

administrativo, al cual se adhiere;

Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito y el procedimiento de

Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de

transparencia y amplitud de participación y debate ciudadano;

Que el artículo 8° de la Ley N° 6 establece que el Poder Ejecutivo convoca a Audiencia

Pública mediante el dictado de un decreto;

Que, en el marco de la emergencia sanitaria, por el artículo 2° de la Ley N° 6.306 se

incorporó el artículo 4 bis a la Ley N° 6, estableciendo que: "Todas las audiencias

públicas previstas en esta Ley pueden ser presenciales, virtuales o mixtas. Son

presenciales aquellas que por celebrarse en un espacio físico admiten la

comparecencia personal de los participantes, expositores y público. Son virtuales las

audiencias que se desarrollan y transmiten en forma telemática garantizando que los

participantes, expositores y público tomen intervención a través de los medios técnicos

que disponga la autoridad convocante. Son mixtas aquellas que se celebran

combinando las dos modalidades anteriores. La autoridad convocante determinará en

su convocatoria, si la audiencia se desarrollará bajo la modalidad presencial, virtual o

mixta";

Que, teniendo en cuenta la situación sanitaria actual y a fin de garantizar la posibilidad

de participación a todos los ciudadanos interesados en hacerlo, se ha considerado

conveniente realizar la convocatoria a una audiencia pública bajo la modalidad virtual;

Que, en este contexto, resulta necesario arbitrar las medidas que permitan garantizar

la realización de audiencias públicas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, toda vez que las mismas constituyen una instancia de participación en el

proceso de toma de decisión administrativa o legislativa;

Que la mencionada audiencia se ajustará al "Protocolo para la realización de

Audiencias Públicas virtuales o mixtas en el marco de la Ley N° 6 y su modificatoria,

N° 6.306" aprobado por Resolución N° 210-SSGCOM/20;

Que el protocolo precedentemente mencionado establece las pautas generales para

que todos los ciudadanos interesados puedan participar en la Audiencia de manera

presencial, y que tanto ellos como el personal encargado de su organización tomen las

acciones necesarias, en el ámbito de su realización, con el objeto de prevenir y

gestionar de manera adecuada los riesgos generales de transmisión del Covid-19;

Que por Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, disponiéndose

dentro de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Gestión Comunal

dependiente de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana de la Jefatura de

Gabinete de Ministros, la de organizar las audiencias públicas que convoque el Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cumplimiento de la Ley N° 6";

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas por las

Leyes Nros. 6 y 6.357,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Propónese al señor Fernando Sánchez, DNI N° 23.273.884, CUIT N° 20-

23273884-8 para el cargo de titular de la Oficina de Integridad Pública en los términos

de la Ley N° 6.357.

Artículo 2°.- Publíquese aviso por TRES (3) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de

Buenos Aires y en dos (2) diarios de circulación local conforme los requisitos del

artículo 71, inciso a) de la Ley N° 6.357 y de acuerdo a lo establecido en el Anexo I

(IF-2021-05074356-GCABA-AJG) que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3°.- Convócase a los/las ciudadanos/as, las organizaciones no

gubernamentales, los colegios, las asociaciones profesionales y las entidades

académicas a la Audiencia Pública Temática, prevista en el artículo 71 de la Ley

6.357, a desarrollarse bajo la modalidad virtual de acuerdo a lo establecido en el

artículo 4 bis de la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.347), para el día 11 de

marzo de 2021 a partir de las 12:00 horas, con el fin de dar tratamiento a la

candidatura propuesta para ocupar el cargo de titular de la Oficina de Integridad

Pública en los términos de la Ley N° 6.357.

Artículo 4°.- La Audiencia Pública Temática convocada en el artículo 3° se realizará a

través de la plataforma telemática Zoom App (acceso para oradores inscriptos) y de la

plataforma Youtube https://www.youtube.com/user/GCBA - (no inscriptos y público en

general), disponiéndose asimismo de un espacio físico en la sede de la Jefatura de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Uspallata N° 3.160, salón

Auditorio, para que puedan asistir presencialmente aquellos participantes debidamente

inscriptos que no cuenten con acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos,

debiéndose garantizar la distancia social entre los asistentes, así como el

cumplimiento de todas las medidas sanitarias aprobadas por Resolución N° 210-

SSGCOM/20.

Artículo 5°.- Establecese que el organismo de implementacion encargado de organizar

la Audiencia Publica es la Subsecretaria de Gestion Comunal dependiente de la

Secretaria de Atencion Ciudadana y Gestion Comunal, de la Jefatura de Gabinete de

Ministros con domicilio en la calle Holmberg N° 2548/96, segundo piso (Correo

Electronico: audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, Telefono 11-55720405), de la

Ciudad Autonoma de Buenos Aires, la que debera disponer la apertura del Registro de

Participantes.

Artículo 6°.- La inscripción de participantes, vista del expediente y presentación de

documentación comienza el día 11 de febrero de 2021 y finaliza el día 5 de marzo de

2021. Los interesados podrán inscribirse, tomar vista y presentar documentación a

través de internet, enviando un correo electrónico a la dirección

audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo dispuesto por los

artículos 40 inciso d) y 47 de la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.347 y

modificado por Ley N° 6.306). Por su parte, quienes no cuenten con medios

electrónicos para realizar la inscripción y presentación de documentación, podrán

realizarlo comunicándose al teléfono 11-55720405, de lunes a viernes en el horario de

11.00 a 16.00 horas.

Artículo 7°.- La difusión de la Audiencia Pública debe ser realizada de acuerdo a lo

previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.347).

Artículo 8°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al señor Secretario

General y de Relaciones Internacionales, señor Fernando Diego Straface, o quién

legalmente lo remplace.

Artículo 9°.- La Coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de

la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de Atención y

Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Artículo 10.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que tramita

por el presente, serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria

correspondiente.

Artículo 11.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 12.- Publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la

Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros a

fin de dar cumplimiento a los artículos 2°, 3°, 4° y 5° del presente Decreto, y para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría General y Relaciones

Internacionales. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6051