DECRETO 51 2021
Síntesis:
SE APRUEBA - PRESUPUESTO EJERCICIO 2021- SOCIEDAD ANÓNIMA AUTOPISTAS URBANAS - AUSA - ORGANISMO FUERA DE NIVEL - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - INGRESOS CORRIENTES - GASTOS CORRIENTES - GASTOS DE CAPITAL - PLANILLAS - PLAN DE ACCIÓN - OBJETIVOS - PEAJE - TELEPASE - PLAN DE INVERSIONES -
Publicación:
10/02/2021
Sanción:
08/02/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley Nro. 70 (texto consolidado por Ley N° 6347), y los Decretos Nros
1000/99 y 232/20, el Expediente Electrónico N° 2020-31.406.819- GCABA-AUSA, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley 70 se aprobó el Sistema de Gestión, Administración Financiera y
Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose la
organización y funcionamiento de sus órganos;
Que, por el artículo 73 de la citada Ley se estableció que los directorios o máxima
autoridad responsable de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del
Estado aprueban el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remite a la
Oficina de Presupuesto;
Que, asimismo los artículos 75 y 76 de dicha Ley disponen que la Oficina de
Presupuesto analiza los proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades,
prepara un informe y posteriormente los mismos son sometidos a la aprobación del
Poder Ejecutivo de acuerdo con las modalidades y los plazos que establezca la
reglamentación;
Que, por su parte, de conformidad con la normativa, corresponde al Poder Ejecutivo
aprobar, en su caso, con los ajustes que considere conveniente, los presupuestos de
las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado;
Que, el artículo 39 del Decreto N° 1000/99, reglamentario del artículo 76 de la Ley 70
establece que para la aprobación de los presupuestos, dentro del plazo señalado en la
Ley, la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto debe preparar el informe de los
proyectos recibidos, así como las estimaciones presupuestarias de oficio;
Que, mediante el Decreto N° 232/20 se fijó el cronograma para la formulación de los
presupuestos de las empresas públicas, sociedades del Estado de la Ciudad y todas
aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga
participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias
para el ejercicio 2021, de conformidad con el Anexo II integrante del citado Decreto;
Que, en concordancia con lo expresado previamente, por el expediente mencionado
en el Visto tramita la aprobación del Presupuesto para el ejercicio 2021 formulado por
la empresa Autopistas Urbanas S.A. y cuyo proyecto expone en detalle sus ingresos y
egresos;
Que, la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente
de la Subsecretaria de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas elaboro el
informe pertinente, en cumplimiento con lo establecido por el artículo 75 de la Ley 70,
aconsejando la aprobación del presupuesto 2021 de la citada Sociedad Anónima.
Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias conferidas por los
artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase el Presupuesto para el ejercicio 2021 de la Sociedad Anónima
Autopistas Urbanas (AUSA), Organismo Fuera de Nivel bajo la órbita de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, de conformidad con lo detallado en el Anexo I (IF-2021-
05210541-GCABA-MHFGC), que a todos sus efectos forma parte integrante del
presente decreto.
Artículo 2°.- Estímase en la suma de pesos NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y
SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS
TREINTA ($ 9.297.845.230), los ingresos corrientes y fíjase en la suma de pesos SEIS
MIL CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL
SETENTA Y SIETE ($ 6.055.562.077), los gastos corrientes, de acuerdo con el detalle
que figura en la planilla en el Anexo I (IF-2021-05210541-GCABA-MHFGC).
Artículo 3°.- Fijase en pesos SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO
MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y UNO
($ 6.798.397.131), los gastos de capital, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla
del Anexo I (IF-2021-05210541-GCABA-MHFGC).
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto
del Ministerio de Hacienda y Finanzas y para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Mura - Miguel