LEY 1153 2003
Síntesis:
DECLARA AL PARQUE AVELLANEDA COMO UNIDAD AMBIENTAL DE GESTIÓN - RATIFICA PLAN DE MANEJO DEL AÑO 1996 - MESA DE TRABAJO Y CONSENSO - NATATORIO - CASONA DE LOS OLIVERA - POLIDEPORTIVO - TAMBO - FRIGORÍFICO - CREMERÍA - CASA DE LA RECONQUISTA - ADMINISTRACIÓN - ADMINISTRADOR -SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y PLANEAMIENTO URBANO - GRUPOS DE TRABAJO - VECINOS - COMUNA - ACTIVIDADES PRODUCTIVAS - INVESTIGACIÓN
Publicación:
19/03/2004
Sanción:
16/10/2003
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Declárase al Parque Avellaneda como una unidad ambiental y de gestión contenida en el espacio público así denominado, conformada por un patrimonio natural, cultural y social que incluye los ámbitos físicos integrados por el espacio verde, los viveros , el antiguo natatorio, la Casona de los Olivera, el Polideportivo, el Tambo, el Frigorífico, la Cremería y la Casa de la Reconquista, y se reconoce la organización social e institucional que se viene desarrollando en forma continua en dicho espacio, mediante prácticas consolidadas de gestión asociada que promocionan la participación ciudadana corresponsable en la planificación y el manejo del espacio público.
Artículo 2° - Ratifícase el Plan de Manejo del Parque Avellaneda del año 1996 y el marco metodológico establecido en el mismo, como el instrumento ordenador del área y que como Anexo I forma parte de la presente Ley.
Artículo 3° - Mantiénese la Mesa de Trabajo y Consenso -MTC- como instancia de participación abierta y pública ad honorem para la planificación-gestión, monitoreo y orientación del Plan de Manejo. Integran la citada Mesa de Trabajo el administrador, representantes de las Secretarías de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano y de Cultura, de la futura Comuna con jurisdicción en el territorio en el que se emplaza el parque y las demás áreas gubernamentales con incumbencia en las temáticas incluidas en el Plan de Manejo, y las personas, grupos y organizaciones que sean necesarias y/o expresen un interés público en la gestión del parque.
Artículo 4° - La gestión del Área Parque Avellaneda está a cargo de un Administrador y la MTC actuando en forma asociada en base a las definiciones del Plan de Manejo.
Artículo 5° - El administrador será designado por la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, en base al perfil y términos de referencia definidos en la MTC. El administrador del Parque Avellaneda coordinará la ejecución del Plan de Manejo y los programas consensuados en la MTC.
Artículo 6° - La MTC de acuerdo a las reglas elaboradas por consenso y practicadas consuetudinariamente, sesionará en pleno mensualmente, debiendo la convocatoria ser publicada con anticipación.
Artículo 7° - Los grupos de trabajo se reunirán periódicamente con participación de los representantes de cada Secretaría con intereses en el tema y los vecinos que así lo deseen, sus resultados y propuestas serán tema de la agenda de la MTC en la siguiente reunión plenaria.
Artículo 8° - Los coordinadores de cada área con incumbencias en el Parque Avellaneda dependerán de la Secretaría de cada área y serán designados por las mismas, teniendo en cuenta el perfil y términos de referencia definidos por la MTC.
Artículo 9° - Los recursos que garantizan el Plan de Manejo son económicos, físicos y humanos:
a) Los recursos económicos del Área Parque Avellaneda serán los provenientes del presupuesto anual de gastos de la Ciudad y de la futura comuna.
1. Los presupuestos sectoriales de las áreas de gobierno correspondientes a Medio Ambiente, Cultura, Salud, Educación, Deportes y toda otra que resulte involucrada, así como el de la Comuna, deberán individualizar las partidas presupuestarias que destinen el Plan de Manejo en la instancia que define el Art. 10.
2. El Parque aportará al presupuesto anual de gastos de la Ciudad mediante la generación de recursos provenientes de los proyectos de actividades productivas o de investigación, convenios con otras áreas de gobierno, universidades, otros municipios y ONG que tengan que ver con las actividades del parque, donaciones, subsidios, disposiciones testamentarias y transferencias que bajo cualquier título reciba; tales recursos se afectarán específicamente al Parque en la medida en que, por su origen, así corresponda de conformidad con la legislación vigente.
b) Los recursos físicos consistirán en la dotación de los muebles, útiles, herramientas y demás instrumentos necesarios para el normal funcionamiento del Parque afectados al mismo, según el inventario existente.
c) Los recursos humanos consisten en la dotación del personal necesario que cada área involucrada deberá garantizar para el funcionamiento del Parque.
Artículo 10 - Anualmente, la MTC tratará un plan operativo y su respectivo presupuesto para el siguiente ejercicio con intervención de las áreas gubernamentales involucradas que comprometerán en dicho ámbito los recursos económicos, físicos y humanos a asignar al Plan de Manejo.
Artículo 11 - Derógase la Ordenanza N° 48.892 (B.M. N° 19.965).
Artículo 12 - Comuníquese, etc.
NOTA: El Anexo I que forma parte de la presente Ley no se publica. El mismo puede ser consultado en la Dirección General Asuntos Políticos y Legislativos, sita en Avenida de Mayo 525, piso 2°, oficina 220, en el horario de 10 a 18 hs.
Nota: los artículos resaltados en negrita y bastardilla, han sido vetados mediante Decreto 2118-03 publicado en el Boletín Oficial N° 1816