RESOLUCIÓN 35 2021 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN 258/SECTOP/20 - SE PRORROGA - DE MANERA EXCEPCIONAL - POR EL TÉRMINO DE TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO DÍAS CORRIDOS - VIGENCIA DE LOS PERMISOS CORRESPONDIENTES AL ÁREA AMBIENTAL BUENOS AIRES CENTRO - CUYO VENCIMIENTO OPERE ENTRE LOS DÍAS 20 DE MARZO Y 28 DE FEBRERO DE 2021 - EL PLAZO DE PRÓRROGA SE COMPUTARÁ A PARTIR DEL DÍA SUBSIGUIENTE A LA FECHA DE VENCIMIENTO CONSIGNADA EN CADA PERMISO - PANDEMIA -. EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID 19
Publicación:
11/02/2021
Sanción:
04/02/2021
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, La Ley N°
2.148 (texto consolidado según ley N° 6.017), Ley N° 5.786, Ley N° 6.292; los
Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20,
297/PEN/20, 325/PEN/2020, 355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020,
493/PEN/2020, 520/PEN/2020, 576/PEN/2020, 605/PEN/2020, 641/PEN/2020,
677/PEN/2020 y 714/PEN/2020, 754/PEN/2020, 792/PEN/2020, 814/PEN/2020 ,
875/PEN/2020, 956/PEN/2020 1033/PEN/2020 y 67/PEN/2021; el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20, N° 17/GCABA/20, 2/GCABA/21; los Decretos
Nros. 463/GCABA/19, 469/GCABA/19; las Resoluciones N° 309/SSGMO/2020,
1135/SSGMO/2020, 104/SSGMO/2021, 607/SECTRANS/19, 258/SECTOP/20,
296/SECTOP/20, 340/SECTOP/20, 443/SECTOP/2020; el Expediente N° EX-2020-
12716388- GCABASSGMO, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que el Poder Ejecutivo Nacional amplió mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus
COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del
mencionado Decreto;
Que en dicho marco, se dispuso que el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación
coordinará con los distintos Organismos del sector público nacional y municipal la
implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las
recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la
emergencia y de la situación epidemiológica existente;
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia DNU-2020-1-GCABA-AJG se
declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires hasta el 15
de junio a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y
reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-
19); medida que fue prorrogada por el Decreto de Necesidad y Urgencia DNU-2021-2-
GCABA-AJG hasta el 31 de marzo del año 2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
297/PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos
de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325/PEN/20,
355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20 y 520/PEN/2020, 576/PEN/2020,
605/PEN/2020, 641/PEN/2020, 677/PEN/2020,714/PEN/2020, 754/PEN/2020,
792/PEN/2020, 814/PEN/2020, 875/PEN/2020, 956/PEN/2020, 1033/PEN/2020 y
67/PEN/2021 hasta el 28 de febrero de 2021 inclusive;
Que, por su parte, el Artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20
exceptúa del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la
prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios
declarados esenciales en la emergencia debiendo limitar sus desplazamientos al
estricto cumplimiento de esas actividades y servicios;
Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias
actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 463/GCABA/19 se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que dentro de las Responsabilidades Primarias de la Secretaría de Transporte y
Obras Públicas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires establecidas mediante el
Decreto N° 463/19, se encuentra la formulación de políticas, planificación,
regulaciones y planes de sistemas de tránsito y transporte concernientes al ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su articulación con el Área Metropolitana;
Que con fecha 15 de diciembre de 2016, mediante la Ley N° 5.786, se crea el Área
Ambiental Buenos Aires Centro, con la cual se busca desalentar el uso de vehículos
particulares en los horarios de mayor congestión vial y circulación peatonal, lo que
motivará a los ciudadanos a utilizar como modo de transporte opciones más
sustentables para la llegada a la zona céntrica de la Ciudad;
Que el artículo 2 de la mencionada Ley establece que la autoridad de aplicación es la
Secretaría de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte;
Que el artículo 5 de la mencionada Ley establece que la Autoridad de Aplicación,
tendrá a su cargo el otorgamiento, renovación, denegación, suspensión y canje de los
permisos de ingreso a dicha área;
Que con fecha 9 de diciembre de 2019, mediante Resolución N° 607/SECTRANS/19
de la entonces Secretaría de Transporte, se aprobó el sistema de funcionamiento
actual para operar el Registro Área Ambiental Buenos Aires Centro;
Que en ese orden de ideas y en el marco de la emergencia sanitaria, la Subsecretaría
de Gestión de la Movilidad dictó la Resolución N° 309/SSGMO/2020, mediante la cual
se permitió hasta el 31 de marzo de 2020 el estacionamiento general de vehículos, en
las arterias donde se encuentre prohibido el estacionamiento los días hábiles de 7 hs.
a 21 hs. y el ingreso durante las 24 horas al Área Ambiental Buenos Aires Centro,
incluyendo en la presente medida tanto el área peatonal Microcentro como el área
Peatonal Tribunales;
Que en el mismo orden, mediante Resolución N° 104/SSGMO/2021 se prorrogó la
Resolución N° 309/SSGMO/2020, hasta el 28 de febrero de 2021;
Que en consecuencia, conforme al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20
sólo aquellas personas exceptuadas de la restricción de circulación pueden ingresar al
área ambiental Buenos Aires Centro, y pueden hacerlo sin necesidad de permiso
alguno;
Que para la renovación de los permisos se solicita documentación diversa según el
tipo de usuario que solicita el mismo;
Que en el caso de los usuarios "Particular residente" y "Particular no residente" se
solicita documentación de la cochera, la cual implica comprobantes de pago mensual
y/o contratos de locación, entre otros;
Que en el caso de los usuarios "Padres y Tutores" se solicita entre otras cosas la
constancia de alumno regular del menor a cargo;
Que en este contexto y teniendo en cuenta las restricciones de circulación impuestas y
la necesidad de extremar las medidas sanitarias y el distanciamiento social, puede
resultar dificultoso para los usuarios la obtención de la documentación necesaria para
la renovación del permiso de ingreso al Área Ambiental Buenos Aires Centro debido a
la no concurrencia a la zona;
Que, en consecuencia, se dictó la Resolución N° 258/SECTOP/2020 por la cual se
prorrogó de manera excepcional la vigencia de los permisos correspondientes al Área
Ambiental Buenos Aires Centro;
Que, como se dijo anteriormente, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
67/PEN/2021, el Poder Ejecutivo Nacional se prorrogó la medida de aislamiento social
preventivo y obligatorio, y a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2 se
prorrogó también la declaración de emergencia sanitaria en la Ciudad hasta el 31 de
marzo del año 2021, resulta necesario modificar los términos del artículo 1° de la
Resolución N° 258/SECTOP/2020 a los fines de extender la vigencia de los permisos
correspondientes al Área Ambiental Buenos Aires;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, conforme el Decreto N° 463/19;
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 1° de la Resolución N° 258/SECTOP/2020, el cual
quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Prorrógase, de manera
excepcional y por el término de trescientos cuarenta y cinco (345) días corridos, la
vigencia de los permisos correspondientes al Área Ambiental Buenos Aires Centro
cuyo vencimiento opere entre los días 20 de marzo y 28 de febrero de 2021. El plazo
de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento
consignada en cada permiso."
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, para su conocimiento y
comunicación a las Direcciones Generales de Gestión de Servicios de Movilidad y de
Cuerpo de Agentes de Tránsito. Méndez