DISPOSICIÓN 193 2021 DIRECCION GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA
Síntesis:
SE CONSIDERA FACTIBLE EL PROYECTO DE OBRA NUEVA PARA EL PREDIO SITO EN AVENIDA COMODORO MARTíN RIVADAVIA N° 2054/64
Publicación:
12/02/2021
Sanción:
03/02/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires"
...............................................................................................................................................................................................................................................................
VISTO: El Código Urbanístico aprobado por Ley N° 6.099, el Decreto N°
99/GCABA/19, la Resolución N° 63-SSREGIC-20, el Expediente EX-2020-28625555-
GCABA-SSREGIC, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados se solicita el estudio de la propuesta morfológica de
Obra Nueva para el predio sito en Avenida Comodoro Martín Rivadavia N° 2054/64
(Nomenclatura catastral S:029, M:040, P:004d);
Que mediante la Ley N° 6099 se aprobó el Código Urbanística de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6099;
Que obra agregado a estos actuados en IF-2021-04706090-GCABA-DGIUR en
informe mediante el cual la Gerencia Operativa de Morfología Urbana estima oportuno
el dictado del acto administrativo que considere factible el proyecto de obra nueva
presentado;
Que para arribar a dicha conclusión, se analizó en el aludido informe que el predio en
cuestión se encuentra emplazado en una zona afectada por Unidades de
Sustentabilidad de Altura Baja (U.S.A.B.);
Que la presente consulta se encuadra en los artículos 6.2.4. (Unidades de
Sustentabilidad de Altura Media), 6.3 (Perfil Edificable), 6.3.1. (Construcciones
Permitidas por sobre los Planos Límites), 6.3.4.2. (Muro Lindero), 6.4.2.3. (Extensiones
vinculadas al Centro Libre de Manzana) y 6.5.5. (Completamiento de Tejido o
Edificabilidad) del Código Urbanístico;
Que obra agregado en IF-2020-28625369-GCABASSREGIC: Memoria Descriptiva; IF-
2021-02303412-GCABA-SSREGIC: Volumetría de Emplazamiento; en PLANO-2021-
02303458-GCABA-SSREGIC: Planos de la Propuesta en DWF incluyendo: Plantas,
Cortes, Vistas, Cómputo de Superficies y Perfiles Medianeros; en IF-2021-02303401-
GCABA-SSREGIC: Render del Contrafrente; IF-2021-02303449-GCABA-SSREGIC:
Relevamiento Fotográfico; en IF-2021-02303439-GCABA-SSREGIC: Relevamiento de
los muros medianeros de las parcelas linderas; y de acuerdo a documentación
complementaria obtenida por sistema interno PDI y USIG;
Que respecto de la situación morfológica actual de la manzana de implantación, según
se desprende de información suministrada por Sistema Interno Parcela Digital
Inteligente (PDI), se observa un tejido heterogéneo en proceso de consolidación donde
se evidencian edificaciones de tipología "entre medianeras" consolidados, como son
los sitos en las parcelas 003b, 010a, 012a y edificaciones de tipología "perímetro libre"
en la parcela 001a; en tanto las parcelas restantes, en las que se observa un tejido de
baja densidad, serían pasibles de renovación y/o ampliación dado su bajo grado de
consolidación morfológica. Asimismo, cabe destacar que la manzana cuenta con las
parcelas 007c y 006c, las cuales presentan dimensiones no compatibles con el
desarrollo de proyectos y se encuentran ocupadas por espacios verdes;
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires"
...............................................................................................................................................................................................................................................................
Que se trata de la parcela intermedia N° 004d, ubicada en la manzana atípica
delimitada por las calles Crisólogo Larralde, Arcos, la Avenida Comodoro Martín
Rivadavia y las Vías del Ferrocarril General Bartolomé Mitre. Dicha parcela se
encuentra fuera de los 34 m de las prolongaciones de las Líneas Oficiales (L.O.)
concurrentes;
Que dicha parcela posee un frente quebrado con un primer tramo de 18.61m y un
segundo tramo de 2.35m sobre la Avenida Comodoro Martín Rivadavia, con una
profundidad de 16.17m sobre lateral izquierdo, una profundidad de 4.18 m sobre su
lateral derecho y una superficie total de 169.24 m2, de acuerdo a datos obtenidos del
Sistema Interno Parcela Digital Inteligente (PDI);
Que respecto al área edificable, la parcela en cuestión se encuentra afectada por la
Línea de Frente Interno (L.F.I.) coincidente con la Línea Divisoria de Parcela (L.D.P.)
de fondo, en un ancho de 13.00m medidos desde el lateral izquierdo, de acuerdo a
Resolución N°2513-DGFOC-85. Asimismo, se encuentra dentro de la banda edificable
mínima de dieciséis (16) metros garantizada por el Artículo 6.4 (Banda Edificable) del
Código Urbanístico;
Que respecto a sus linderos se informa que: 1) La parcela 003b, lindera izquierda y la
parcela 010a, lindera de fondo se consideran consolidadas, en virtud de lo dispuesto
por el Decreto 2019-99-GCABA-AJG, toda vez que la altura del edificio supera el 75%
de la altura máxima establecida de acuerdo a la Unidad de Edificabilidad (U.S.A.B. 2).
La parcela 003b posee una edificación de tipología "entre medianeras" que alcanza
una altura de +11.68 m (NPT) sobre la Línea de Edificación (L.E.) ubicada a 0.44 m
respecto de la Línea Oficial (L.O.). Respecto al perfil edificable, el edificio cuenta con
un retiro de 4.48 m trazados desde la Línea de Edificación (L.E.) alcanzando sobre
dicho retiro una altura de +17.37 m (NPT). 2) La parcela 010a posee sobre el sector
lindante a la parcela en estudio una edificación de tipología "entre medianeras" que
alcanza una altura máxima de +14.58 m (NPT), coincidente con el plano límite. Por
encima de dicho plano límite, se observa un volumen destinado a sala de máquinas
que alcanza una altura de +17.38 (NPT). En relación a la pisada, el edificio cuenta con
un área descubierta sobre la Línea Divisoria de Parcela (L.D.P.) derecha y la Línea
Oficial (L.O.) que no afectan a la parcela en estudio, según se desprende del
Relevamiento de Medianeras presentado bajo declaración jurada adjunto en IF-2021-
02303439-GCABASSREGIC. En relación a la pisada, el edificio cuenta con un retiro
de frente de 0.44 m. Asimismo, cuenta con un área descubierta sobre Línea Divisoria
de Parcela (L.D.P.) derecha, lindera a la parcela en estudio, a partir de los 8.75 m de
la Línea Oficial (L.O.) y con una profundidad de 6.40 m, encontrándose dentro del área
edificable; según se desprende del Relevamiento de Medianeras presentado bajo
declaración jurada adjunto en IF-2021-02303439-GCABA-SSREGIC. 3) La parcela
006c, lindera derecha, no se considera consolidada ya que posee una edificación cuya
altura se encuentra por debajo del 75% de la altura máxima establecida de acuerdo a
la Unidad de Edificabilidad (U.S.A.B. 2) en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2019-
99-GCABA-AJG. Por otro lado se considera que las dimensiones de la parcela no son
compatibles con el desarrollo de proyectos y se encuentran ocupadas por espacios
verdes;
Que en virtud a la documentación presentada por el requirente, toda vez que una o
más parcelas pasibles a renovación por completamiento del tejido se encuentran
flanqueadas por dos edificios "entre medianeras" consolidados, con una altura mayor a
la de la Unidad de Edificabilidad correspondiente; se propone materializar un volumen
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires"
...............................................................................................................................................................................................................................................................
de tipología "entre medianeras" que alcance una altura sobre planta baja de 2.63m, y
que alcance una altura sobre Línea Oficial (L.O.) de +11.40 m (NPT). Respecto al
perfil edificable, se propone un edificio con un retiro de 4.31m trazados desde la Línea
Oficial (L.O.), de manera paralela a la Línea Divisoria de Parcela (L.D.P.) izquierda
alcanzando sobre dicho retiro una altura de +14.25 m (NPT), en asimilación al perfil
correspondiente a la parcela 003b y por debajo del plano límite correspondiente a la
parcela 010a. Asimismo, propone un segundo retiro de 2.00 m trazados desde la Línea
Oficial (L.O.), alcanzando un plano límite de +17.10 m (NPT), coincidente con la altura
total, encontrándose por debajo de las alturas totales de los linderos a los cuales se
enrasa, según se desprende de la documentación gráfica adjunta en PLANO-2021-
02303458-GCABA-SSREGIC. Asimismo, se deja expresamente aclarado que el muro
expuesto que se generaría resultado de la imposibilidad de consolidación de la parcela
006c, deberá dar cumplimiento con lo establecido en el Art. 6.3.4. "Tratamiento de
muros expuestos", lo cual deberá ser verificado por la Dirección General de Registro
de Obras y Catastro al momento de la presentación correspondiente;
Que respecto de la Ocupación del suelo, será de aplicación dentro de los parámetros
del distrito, la pisada propuesta por los interesados según se desprende de la
documentación gráfica adjunta en PLANO-2021-02303458-GCABA-SSREGIC. El
proyecto no contempla la ocupación de subsuelos. Asimismo, se propone una
vinculación al Centro Libre de Manzana (C.L.M.) según gráfico adjunto, al generar un
retiro de 7.00 m respecto de la Línea de Frente Interno (L.F.I.) coincidente con la Línea
Divisoria de Parcela (L.D.P.) de fondo, en un ancho de 3.00 m medidos desde el
lateral izquierdo, que enfrente el área descubierta del lindero izquierdo permitiendo
que se vincule al Centro Libre de Manzana (C.L.M.) y enfrentando el área descubierta
del lindero de fondo;
Que con relación a los usos, de acuerdo a Plancheta N° 3, será de aplicación lo
admitido para lo indicado en el Artículo 3.3. del Código Urbanístico para el Área de
mixtura de Uso 2. Asimismo, se deberá dar cumplimiento a lo requerido por el Artículo
3.14 "Estacionamiento, Bicicleta, Carga y Descarga" del Código Urbanístico;
Que por ello, en vista de la documentación presentada, lo solicitado por el peticionante
y el análisis realizado respecto a la unidad edificable, la ocupación del suelo y el tejido
del entorno inmediato, la mencionada Gerencia Operativa de Morfología Urbana
considera factible la propuesta presentada, toda vez el proyecto presentado según
PLANO-2021-02303458-GCABA-SSREGIC se encuadra dentro de los parámetros
descritos, ponderando que el proyecto permite la vinculación del área descubierta de
la parcela 003b al Centro Libre de Manzana (C.L.M.);
Que por su parte, corresponde aclarar que el proyecto presentado deberá dar
cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 7.2.8 del CUr "Compromiso Ambiental"
respecto los puntos 7.2.8.3.3. (Compromiso Ambiental en materia de Isla de Calor) y
7.2.8.3.4. (Compromiso Ambiental en materia de Biodiversidad);
Que asimismo, se hace saber que lo aquí dispuesto no exime del cumplimiento y
supervisión por parte del Organismo competente de todas y cada una de las
disposiciones vigentes contenidas en el Código Urbanístico y de la Edificación que no
hayan sido expresamente contempladas, así como las relacionadas con los usos a
localizar y/o destino de los locales proyectados con respecto a los requerimientos de
habitabilidad que correspondan;
Que por su parte, por la Resolución N° 63-SSREGIC-20 se otorgó una prórroga de 180
días contados a partir del día hábil siguiente al término de la vigencia de la emergencia
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires"
...............................................................................................................................................................................................................................................................
sanitaria, en referencia al COVID19, de aquellas Disposiciones que se dicten
posterioridad a la entrada en vigencia de dicha Resolución;
Que por lo todo lo expuesto, corresponde el dictar el acto administrativo que considere
factible, desde el punto de vista urbanístico, el proyecto obra nueva a materializarse en
el predio sito en Avenida Comodoro Martín Rivadavia N° 2054/64, en virtud de la
documentación presentada.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
Artículo 1°.- Considérese factible, desde el punto de vista urbanístico, el proyecto de
obra nueva para el predio sito en Avenida Comodoro Martín Rivadavia N° 2054/64
[S:029; M:040; P:004d] de conformidad con la documentación presentada bajo
declaración jurada en PLANO-2021-02303458-GCABA-SSREGIC, debiendo asimismo
cumplir con la normativa vigente que resulte de aplicación y que no haya sido
expresamente contemplada en la presente.
Artículo 2°.- La presente Disposición tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de
la fecha de su emisión y una prórroga automática de 180 días contados a partir del día
hábil siguiente al término de la vigencia de la emergencia sanitaria, en referencia al
COVID 19. Dentro de este plazo el peticionante deberá presentar la documentación
pertinente ante el o los organismos correspondientes.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Notifíquese al interesado. Cumplido, archívese. Tuya