DISPOSICIÓN 113 2021 DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

Síntesis:

SE IMPONE MULTA A LA FIRMA CODYELA SA. Y BIOCAM CATERING SA - UTE

Publicación:

22/02/2021

Sanción:

08/02/2021

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES


Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires"

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VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6347), el Expediente Electrónico

N° 24201769/GCABA/DGFSCIV/2019, y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente Electrónico N 13769558/MGEYA/2018 tramitó el Proceso N° 623-

0733-LPU18 mediante el cual se autorizó el Servicio de Entrega y Distribución de

Raciones de Alimentos en Crudo de Víveres Secos y Frescos con destino a la

población de las Organizaciones Comunitarias y Centros de Primera Infancia

dependientes del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que por Expediente Electrónico N° 24201769/GCABA/DGFSCIV/2019, la Dirección

General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil eleva el Acta de Incumplimiento N° 21

de fecha 18/3/19 Grupo Comunitario Luchadoras Unidas - la cual da cuenta de las

contravenciones al Pliego de Bases y Condiciones cometidos por la empresa

CODYELA SA. Y BIOCAM CATERING SA UTE., consistente en efectuar una entrega

incompleta (faltante de algún producto o alimento) "Faltante de queso sardo para el

menú de verano. Lista 1 (Pasta Rellena con salsa de tomate. Postre manzana),

ocasionando un perjuicio para la realización de dicho menú. Se adjuntan fotos de

remitos correspondiente." (IF-2019-24202230-GCABA-DGFSCIV, pág. 2, 3 y 4);

Que los incumplimientos ha sido enmarcados dentro de las causales de penalidades

previstas por las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones en su

Artículo 65 - Inciso 2.8 "Por efectuar una entrega incompleta (faltante de algún

producto o alimento)";

Que el Artículo 65 establece la cantidad de raciones que le corresponden como

penalidad a cada incumplimiento y el 67 consigna: "El monto asignado a cada

penalidad en particular se establece en base a la cantidad de raciones del servicio

verificado a precio actualizado a la fecha de la sanción. El valor de la sanción

corresponde a ración adulto almuerzo.";

Que previo a la aplicación de penalidades se efectuaron las correspondientes

notificaciones toda vez que el Organismo Usuario remitió a la prestataria la pertinente

cédula de notificación. (IF-2019-24202230-DGFSCIVpág. 6, 7 y 8);

Que el Organismo citado en el considerando 2° informó que: "... pongo en vuestro

conocimiento que el acta fue labrada por la Lic. Tamara Pérez., quien pertenece al

equipo de nutricionistas de la Gerencia Operativa del Programa "Apoyo, Consolidación

y Fortalecimiento a Grupos Comunitarios", cuyas tareas y competencias incluye labrar

las actas correspondientes en caso de incumplimiento del Pliego de Bases y

Condiciones por parte de las empresas adjudicatarias."."...los hechos a los que refiere

el acta se encuadran en el Articulo 65- Inciso 2.8 del Pliego de Bases y Condiciones,

aprobado por Decreto N° 207-2018.";

Que asimismo dejan constancia que:"... la mentada acta de incumplimiento fue

debidamente notificada a la firma, cumplimentando con el Decreto N° 1510/97, y que

la misma no ha presentado al día de la fecha el correspondiente descargo", ratificando

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires"

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la Dirección General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil el Acta N° 21,

correspondiente al año 2019 (IF-2019-24668224-GCABA-DGFSCIV);

Que la Dependencia mencionada precedentemente informó que el precio actualizado

de raciones de almuerzos adultos es de $ 112,246 (IF-2020-4664208-GCABA-

DGCYC), correspondiendo aplicar el siguiente cuadro de penalidad:

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que le corresponde atento los términos de la Ley N° 1218 (texto consolidado por Ley

N° 6347), estimando procedente aplicar la multa correspondiente.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9°.-Facultades y

Obligaciones del órgano contratante de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N°

6347),

LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

DISPONE

Artículo 1°.- Impónese a la firma CODYELA SA. Y BIOCAM CATERING SA - UTE,

CUIT N° 30-71085863-9, adjudicataria de la Orden de Compra N° 623-14.994-OC18,

Licitación Publica N° 623-0733-LPU18 domiciliada en la calle CORRIENTES 1145, 9°

Piso, Depto. 82, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - una multa de PESOS

ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON SESENTA CENTAVOS

($11.224,60), de conformidad con el Artículo 65 Incisos 2.8 del Pliego de Bases y

Condiciones.

Artículo 2°.- Procédase a la caratulación del correspondiente Antecedente de

Cancelación de Cargo y remítase a la Dirección General de Contaduría a fin que

proceda a deducir el importe citado en el Artículo 1° de las facturas que la UTE

presente al cobro, caso contrario gírese en devolución a fin de proseguir con el

procedimiento establecido en la normativa vigente.

Artículo 3°- Publíquese en el Boletín Oficial y en el Publicador de Penalidades y

Sanciones del Sistema de Compras Públicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y notifíquese de modo fehaciente a la UTE citad en el Artículo 1°- conforme lo

establecido por los art. 62.-Diligenciamiento y 63.- Formas de notificaciones del DNU

N° 1510/GCBA/97 (texto consolidado por Ley N° 6347). Tojo