DISPOSICIÓN 113 2021 DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Síntesis:
SE IMPONE MULTA A LA FIRMA CODYELA SA. Y BIOCAM CATERING SA - UTE
Publicación:
22/02/2021
Sanción:
08/02/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires"
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VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6347), el Expediente Electrónico
N° 24201769/GCABA/DGFSCIV/2019, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico N 13769558/MGEYA/2018 tramitó el Proceso N° 623-
0733-LPU18 mediante el cual se autorizó el Servicio de Entrega y Distribución de
Raciones de Alimentos en Crudo de Víveres Secos y Frescos con destino a la
población de las Organizaciones Comunitarias y Centros de Primera Infancia
dependientes del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por Expediente Electrónico N° 24201769/GCABA/DGFSCIV/2019, la Dirección
General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil eleva el Acta de Incumplimiento N° 21
de fecha 18/3/19 Grupo Comunitario Luchadoras Unidas - la cual da cuenta de las
contravenciones al Pliego de Bases y Condiciones cometidos por la empresa
CODYELA SA. Y BIOCAM CATERING SA UTE., consistente en efectuar una entrega
incompleta (faltante de algún producto o alimento) "Faltante de queso sardo para el
menú de verano. Lista 1 (Pasta Rellena con salsa de tomate. Postre manzana),
ocasionando un perjuicio para la realización de dicho menú. Se adjuntan fotos de
remitos correspondiente." (IF-2019-24202230-GCABA-DGFSCIV, pág. 2, 3 y 4);
Que los incumplimientos ha sido enmarcados dentro de las causales de penalidades
previstas por las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones en su
Artículo 65 - Inciso 2.8 "Por efectuar una entrega incompleta (faltante de algún
producto o alimento)";
Que el Artículo 65 establece la cantidad de raciones que le corresponden como
penalidad a cada incumplimiento y el 67 consigna: "El monto asignado a cada
penalidad en particular se establece en base a la cantidad de raciones del servicio
verificado a precio actualizado a la fecha de la sanción. El valor de la sanción
corresponde a ración adulto almuerzo.";
Que previo a la aplicación de penalidades se efectuaron las correspondientes
notificaciones toda vez que el Organismo Usuario remitió a la prestataria la pertinente
cédula de notificación. (IF-2019-24202230-DGFSCIVpág. 6, 7 y 8);
Que el Organismo citado en el considerando 2° informó que: "... pongo en vuestro
conocimiento que el acta fue labrada por la Lic. Tamara Pérez., quien pertenece al
equipo de nutricionistas de la Gerencia Operativa del Programa "Apoyo, Consolidación
y Fortalecimiento a Grupos Comunitarios", cuyas tareas y competencias incluye labrar
las actas correspondientes en caso de incumplimiento del Pliego de Bases y
Condiciones por parte de las empresas adjudicatarias."."...los hechos a los que refiere
el acta se encuadran en el Articulo 65- Inciso 2.8 del Pliego de Bases y Condiciones,
aprobado por Decreto N° 207-2018.";
Que asimismo dejan constancia que:"... la mentada acta de incumplimiento fue
debidamente notificada a la firma, cumplimentando con el Decreto N° 1510/97, y que
la misma no ha presentado al día de la fecha el correspondiente descargo", ratificando
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires"
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la Dirección General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil el Acta N° 21,
correspondiente al año 2019 (IF-2019-24668224-GCABA-DGFSCIV);
Que la Dependencia mencionada precedentemente informó que el precio actualizado
de raciones de almuerzos adultos es de $ 112,246 (IF-2020-4664208-GCABA-
DGCYC), correspondiendo aplicar el siguiente cuadro de penalidad:
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le corresponde atento los términos de la Ley N° 1218 (texto consolidado por Ley
N° 6347), estimando procedente aplicar la multa correspondiente.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9°.-Facultades y
Obligaciones del órgano contratante de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N°
6347),
LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
DISPONE
Artículo 1°.- Impónese a la firma CODYELA SA. Y BIOCAM CATERING SA - UTE,
CUIT N° 30-71085863-9, adjudicataria de la Orden de Compra N° 623-14.994-OC18,
Licitación Publica N° 623-0733-LPU18 domiciliada en la calle CORRIENTES 1145, 9°
Piso, Depto. 82, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - una multa de PESOS
ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON SESENTA CENTAVOS
($11.224,60), de conformidad con el Artículo 65 Incisos 2.8 del Pliego de Bases y
Condiciones.
Artículo 2°.- Procédase a la caratulación del correspondiente Antecedente de
Cancelación de Cargo y remítase a la Dirección General de Contaduría a fin que
proceda a deducir el importe citado en el Artículo 1° de las facturas que la UTE
presente al cobro, caso contrario gírese en devolución a fin de proseguir con el
procedimiento establecido en la normativa vigente.
Artículo 3°- Publíquese en el Boletín Oficial y en el Publicador de Penalidades y
Sanciones del Sistema de Compras Públicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y notifíquese de modo fehaciente a la UTE citad en el Artículo 1°- conforme lo
establecido por los art. 62.-Diligenciamiento y 63.- Formas de notificaciones del DNU
N° 1510/GCBA/97 (texto consolidado por Ley N° 6347). Tojo