LEY NACIONAL 25635 2002

Síntesis:

NORMATIVA - SALUD - SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS MODIFICACIONES A LA LEY 22431 Y 24314

Publicación:

27/08/2002

Sanción:

01/08/2002

Organismo:

PODER LEGISLATIVO NACIONAL

Promulgación:

26/08/2002


SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Ley 25.635

Modificación de la Ley N° 22.431 con las reformas introducidas por la Ley N° 24.314.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° Modifícase el artículo 22, inciso a), segundo párrafo, de la Ley 22.431, conforme redacción dispuesta por la Ley 24.314, que queda redactado de la siguiente manera:

Las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social. La reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a las mismas, las características de los pases que deberán exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma. La franquicia será extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada.

El resto del inciso a) de la mencionada norma mantiene su actual redacción.

ARTICULO 2° Modifícase el artículo 27 de la Ley 22.431 conforme redacción dispuesta por la Ley 24.314 en su párrafo final, que queda redactado de la siguiente manera:

Asimismo se invitará a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir y/o incorporar en sus respectivas normativas los contenidos de los artículos 20, 21 y 22 de la presente.

ARTICULO 3° Sustitúyese en los artículos 3° y 9° de la Ley 22.431 la expresión: "Secretaría de Estado de Salud Pública" por "Ministerio de Salud de la Nación".

ARTICULO 4° Sustitúyese en los artículos 5°, 6° y 7° de la Ley N° 22.431 la expresión: "Ministerio de Bienestar Social de la Nación" por "Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación".

ARTICULO 5° Sustitúyese en el artículo 13 la expresión: "Ministerio de Cultura y Educación" por "Ministerio de Educación de la Nación".

ARTICULO 6° Suprímase en los artículos 6°, 8° y 11 de la Ley 22.431 la expresión: "Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires".

ARTICULO 7° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOS.

REGISTRADA BAJO EL N° 25.635

EDUARDO O. CAMAÑO. JUAN C. MAQUEDA. Juan Estrada. Juan C. Oyarzún.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Ley Nacional N° 25635 modifica el artículo 22, inciso a), segundo párrafo, de la Ley 22.431.</p><p>Artículo 2° modifica el artículo 27 de la Ley 22.431.</p><p>Articulo 3° sustituye en los artículos 3° y 9° de la Ley 22.431 la expresión: Secretaría de Estado de Salud Pública por Ministerio de Salud de la Nación. </p><p>ARTICULO 4° sustituye en los artículos 5°, 6° y 7° de la Ley N° 22.431 la expresión: Ministerio de Bienestar Social de la Nación por Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación.</p><p>ARTICULO 5° sustituye en el artículo 13 la expresión: Ministerio de Cultura y Educación por Ministerio de Educación de la Nación.</p><p>ARTICULO 6° suprime en los artículos 6°, 8° y 11 de la Ley 22.431 la expresión: Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.</p>