RESOLUCIÓN 763 2021 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL - SE APRUEBA - PROCEDIMIENTO PARA LA CANCELACIÓN DE TODAS LAS EROGACIONES ORIGINADAS EN SENTENCIAS JUDICIALES - PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD - EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - CÓDIGO DE TRATA - SENTENCIA JUDICIAL - MONTO DE LA SENTENCIA - GASTOS ASOCIADOS - DIRECCIÓN GENERAL OFICINA DE GESTIÓN PÚBLICA Y PRESUPUESTO - REGISTRO - COMUNICACIÓN OFICIAL - DIRECCIÓN GENERAL CONTADURÍA - DIRECCIÓN GENERAL TESORERÍA  - HABILITARÁ UNA CUENTA CORRIENTE - BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES - SE EMITIRÁ - ORDEN DE PAGO - Y SE EFECTUARÁ EL DEPÓSITO - PLAZOS - AFECTACIONES PRESUPUESTARIAS

Publicación:

03/03/2021

Sanción:

26/02/2021

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: Las Leyes Nros. 70 y 1218, el Código Contencioso Administrativo y Tributario

de la Ciudad de Buenos Aires, el Expediente N° 2021-6.892.360-GCABA-DGCG, y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 47 de la Ley N° 70 establece que en la Ley de Presupuesto se fija

anualmente una partida para la atención de las erogaciones originadas en sentencias

judiciales;

Que la Ley N° 1218 establece que la Procuración General de la Ciudad "...ejerce la

representación y patrocinio de la Ciudad en todo proceso en que se controviertan sus

derechos e intereses, defiende su patrimonio, dictamina sobre la legalidad de los actos

administrativos e instruye sumarios...";

Que el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires

en su Capítulo II establece la ejecución de la sentencia en causas contra las

autoridades administrativas;

Que el artículo 395 del citado plexo normativo dispone que: "La autoridad

administrativa vencida en juicio, cuando en la sentencia no se establezca plazo de

cumplimiento, dispone de sesenta (60) días computados desde la notificación de la

sentencia condenatoria, para dar cumplimiento a las obligaciones en ella impuestas,

salvo cuando se trate de las de dar sumas de dinero, que no sean de naturaleza

alimentaria, en cuyo caso son de aplicación los artículos 399 y 400. A los efectos de lo

establecido en este artículo, están exentos de lo previsto en los artículos 399 y 400,

los créditos de naturaleza alimentaria cuyo importe total no sobrepase el doble de la

remuneración que percibe el Jefe de Gobierno."

Que a su vez, en su art. 399 indica que: "Las autoridades administrativas deben incluir

en los proyectos de presupuesto para el ejercicio siguiente, la imputación con la que

atender las erogaciones que resulten de las sentencias condenatorias mencionadas en

el artículo precedente, con relación a los juicios en los que exista liquidación firme y

notificada al día 31 de julio de cada año...", asimismo contempla el deber de

"...adicionar los intereses o lo que resulte del sistema previsto...para mantener el

principio de integralidad de la condena...";

Que deben también tenerse en consideración todos los gastos relacionados con la

sentencia y no solamente el monto de la sentencia, como ser tasas, costas y

honorarios profesionales.

Que conforme lo expuesto resulta pertinente implementar un procedimiento que

coadyuve a cumplimentar lo impuesto por las citadas normas a fin de contar con la

previsión presupuestaria para el pago de sentencias, regularizando presupuestaria y

contablemente la gestión de dichas obligaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento para la cancelación de todas las erogaciones

originadas en sentencia judiciales, que como Anexo I (IF-2021-7111946-GCABA-

DGCG) que a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente Resolución.

Articulo. 2°. - La presente norma entrará en vigencia para los pagos de sentencias

judiciales y sus gastos asociados, que se realicen a partir de la publicación de la

misma.

Articulo. 3°. - Déjase sin efecto, a partir de la entrada en vigencia de la presente

Resolución todo procedimiento de pago de sentencias judiciales y gastos relacionados

que se oponga al aprobado por el artículo 1° de la misma.

Articulo. 4°. - Establécese para el ejercicio 2021 el procedimiento que, como Anexo II

(IF 2021-7112530-GCABA-DGCG) y a todos sus efectos forma parte integrante de la

presente Resolución.

Articulo. 5°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos comuníquese a la Procuración General de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y

Presupuesto y a la Dirección General Tesorería. Cumplido pase a la Dirección General

Contaduría. Mura


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6070ANEXO I(IF-2021-7111946-GCABADGCG)

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6070ANEXO II(IF 2021-7112530-GCABA-DGCG)