DECRETO 81 2021

Síntesis:

SE CONVOCA - AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - MODIFICACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO Y REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN  - AUSA - 9 DE ABRIL 2021 - PLATAFORMA TELEMÁTICA ZOOM APP -  INSCRIPCIÓN DE PARTICIPANTES - VISTA DEL EXPEDIENTE - PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN - COMIENZA EL DÍA 10 DE MARZO DE 2021 Y FINALIZA EL DÍA 5 DE ABRIL DE 2021 - INTERESADOS PODRÁN INSCRIBIRSE - TOMAR VISTA - PRESENTAR DOCUMENTACIÓN - A TRAVÉS DE INTERNET ENVIANDO UN CORREO ELECTRÓNICO A LA DIRECCIÓN AUDIENCIASPUBLICAS@BUENOSAIRES.GOB.AR - JEFATURA DE GOBIERNO 

Publicación:

04/03/2021

Sanción:

03/03/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 6,

210, 4.472, y 6.292 (textos consolidados conforme Ley N° 6.347), las Leyes Nros.

3.060 y su modificatoria 6.085 y la Ley N° 6.306, los Decretos Nros. 2356/03 y sus

modificatorios, Nros. 161/19, 463/19 y sus modificatorios, y 18/21 y las Resoluciones

Nros. 448/SECTOP/20 y 210/SSGCOM/20, el Expediente Electrónico N° 7266243-

GCABA- AUSA/21 y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, la empresa Autopistas Urbanas

S.A. (AUSA), concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías

Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión

Física con la Provincia de Buenos Aires según lo establecido por la Ley N° 3.060, ha

elevado a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de

Ministros la necesidad de modificar el cuadro tarifario de la concesión y ciertos

aspectos contemplados en el Reglamento de Explotación, aprobado por Decreto N°

2356/03 y modificatorios;

Que, por Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 463/19, se aprobó la estructura orgánica funcional del Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplándose a la Secretaría de

Transporte y Obras Públicas como dependiente de la Jefatura de Gabinete de

Ministros;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060, el entonces

Ministerio de Desarrollo Urbano o el organismo que lo reemplace en el futuro, es la

autoridad de aplicación de la concesión de obra pública otorgada a la empresa

Autopistas Urbanas S.A. (AUSA);

Que el artículo 8° de la Ley N° 3.060 estableció que el cuadro tarifario de peaje

aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta el plan de

obras asignado a AUSA por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, horarios, flujo

de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y condiciones

generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad;

Que mediante el Decreto N° 18/21 se aprobó el cuadro tarifario vigente para las

Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Autopista Illia/Retiro II/Sarmiento/Salguero,

Peaje Alberti y Paseo del Bajo;

Que el referido cuadro tarifario, a fin de contribuir a morigerar los períodos de

congestión, contempló tarifas diferenciales, considerando horario "pico" de lunes a

viernes de 7 a 11 horas y de 16 a 20 horas en ambos sentidos y los días sábado,

domingo, feriados y días no laborables con fines turísticos en el horario de 11 a 15

horas, en sentido provincia, y de 17 a 21 horas en sentido centro;

Que, en el cuadro tarifario propuesto, se propicia continuar con la estructura de

bandas horarias diferenciadas existente, lo que a su vez continúa en línea con las

principales concesionarias viales de los accesos a la Ciudad;

Que el Reglamento de Explotación, aprobado por el Decreto N° 2356/03 y sus

modificatorios, establece el sistema TELEPASE como único medio habilitado para

realizar el cobro de peaje;

Que, por otra parte, se proponen modificaciones al Reglamento de Explotación a fin de

optimizar la eficiencia del servicio y adaptar el mismo a las necesidades operativas y

tecnológicas actuales de la actividad y ajustar los procedimientos a la nueva

modalidad dispuesta por el Decreto N° 18/2021 que, como se dijo anteriormente,

estableció un único cuadro tarifario que corresponde al paso con TelePASE y el uso

obligatorio de este sistema en todas las autopistas de la Concesión;

Que, a tal fin, se propone modificar la definición de "Gastos Administrativos" a los

efectos de evitar posibles confusiones en los usuarios; como así también el artículo 43

a fin adaptarlo a los ajustes que se han realizado en la operatoria a partir de la

existencia de un único cuadro tarifario correspondiente a TelePASE; y ajustar la

redacción del artículo 46 a fin de delimitar las facultades del concesionario en caso de

falta de pago de la tarifa;

Que, por otro lado, a través de la Ley N° 4.472 se estableció la regulación y

reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y

Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), con el objetivo de

alcanzar la prestación idónea, eficiente y de calidad del servicio público, la puesta en

valor de las líneas ferroviarias de superficie y ferroviarias existentes, el desarrollo de la

infraestructura ferroviaria de superficie y subterránea, así como la seguridad operativa

en la prestación del servicio público;

Que mediante el artículo 36 de la precitada norma se creó el Fondo del Sistema de

Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (FONDO SUBTE) administrado por Subterráneos de

Buenos Aires S.E.;

Que la creación del FONDO SUBTE tiene como objetivo el de colaborar con el

financiamiento del servicio subterráneo de la Ciudad;

Que, en dicha inteligencia, a través del artículo 37 de la Ley N° 4.472, se establecieron

los recursos que integran el referido fondo, entre los que se encuentra la "Contribución

Especial Ferroviaria" prevista en su artículo 38;

Que dicha contribución está destinada a financiar la prestación del servicio de SUBTE

y será abonada por todos los usuarios consumidores de la Red de Autopistas y Vías

Interconectadas de la Ciudad de Buenos Aires que utilicen dicho servicio a través del

"peaje", la que, según el artículo 39, se fija en un diez por ciento (10%) la tarifa pura de

peaje, es decir libre de tributos;

Que el cuadro tarifario propuesto por AUSA incluye el componente de la referida

Contribución Especial Ferroviaria;

Que la aprobación del cuadro tarifario efectuada mediante el precitado Decreto N°

18/21, coadyuvó al restablecimiento parcial de la ecuación económica financiera en

virtud del porcentaje de aumento propuesto y el nivel del aumento de precios

acaecidos, resultando necesario efectuar un nuevo aumento a fin de contribuir a

recuperar la ecuación económico financiera de la Concesión;

Que, por otro lado, la propuesta de modificación del Reglamento de Explotación se

adapta a la realidad actual de la actividad, optimiza la eficiencia del servicio y permite

cumplir con las pautas establecidas en la Ley N° 3.060;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 63 prevé el

instituto de la Audiencia Pública en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 210, en su artículo 13 incisos c) y d), prevé la convocatoria y realización

de audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las tarifas de un

servicio público sometido a jurisdicción del Ente Único Regulador de Servicios

Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para la modificación del

reglamento del servicio y/o los términos del contrato original en la relación usuario-

empresa-Estado;

Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y el procedimiento de

Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de

transparencia y amplitud de participación y debate;

Que en ese sentido, el artículo 8° de la Ley N° 6 establece que el Poder Ejecutivo

convoca a Audiencia Pública mediante el dictado de un Decreto;

Que en casos como el presente, en el artículo 13, in fine, de la Ley N° 210 se

establece que "(...) La convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a

cabo según el trámite dispuesto por la Ley N° 6 salvo en lo referido a la presidencia de

la misma que quedará a cargo del Presidente del Ente o de quien legalmente lo

reemplace";

Que, en el marco de la emergencia sanitaria, por el artículo 2° de la Ley N° 6.306 se

incorporó el artículo 4 bis a la Ley N° 6, estableciendo que: "Todas las audiencias

públicas previstas en esta Ley pueden ser presenciales, virtuales o mixtas. Son

presenciales aquellas que por celebrarse en un espacio físico admiten la

comparecencia personal de los participantes, expositores y público. Son virtuales las

audiencias que se desarrollan y transmiten en forma telemática garantizando que los

participantes, expositores y público tomen intervención a través de los medios técnicos

que disponga la autoridad convocante. Son mixtas aquellas que se celebran

combinando las dos modalidades anteriores. La autoridad convocante determinará en

su convocatoria, si la audiencia se desarrollará bajo la modalidad presencial, virtual o

mixta";

Que, teniendo en cuenta que la realización de audiencias públicas constituye una

instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o

legislativa y que la situación sanitaria actual impide efectuar la audiencia pública

correspondiente bajo la modalidad presencial, es que se ha considerado conveniente

realizar la convocatoria a una audiencia pública bajo la modalidad virtual;

Que la mencionada audiencia se ajustará al "Protocolo para la realización de

Audiencias Públicas virtuales o mixtas en el marco de la Ley N° 6 y su modificatoria,

N° 6.306", aprobado por Resolución N° 210/SSGCOM/20;

Que el protocolo precedentemente mencionado establece las pautas generales para

que todos los ciudadanos interesados puedan participar en la Audiencia de manera

presencial, y que tanto ellos como el personal encargado de la organización tome las

acciones necesarias, en el ámbito de su realización, con el objeto de prevenir y

gestionar de manera adecuada los riesgos generales de transmisión del Covid-19;

Que a través del Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional del Poder Ejecutivo, estableciéndose entre las responsabilidades

primarias de la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de

Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el

entender en la organización de las Audiencias Públicas que convoque el Poder

Ejecutivo, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 6;

Que ha tomado intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública

para el tratamiento de la modificación del cuadro tarifario aprobado por el Decreto N°

18/21 y del Reglamento de Explotación, aprobado por Decreto N° 2.356/03 y

modificatorios;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención que le

compete en los términos de la Ley N° 1.218.

Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el artículo 8° de la Ley N°

6,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública Temática a desarrollarse bajo la

modalidad virtual de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley N° 6 (texto

consolidado por Ley N° 6.347 y modificado por Ley N° 6.306), para el día 9 de abril de

2021 a las 12.00 horas, con el fin de dar tratamiento de la modificación del cuadro

tarifario aprobado por el Decreto N° 18/21 y del Reglamento de Explotación aprobado

por el DecretoN° 2.356/03 y sus modificatorios, propuestas en los Anexos I (IF-2021-

07353426-GCABA-SECTOP) y II (IF-2021-07557981-GCABA-SECTOP)

respectivamente, que a todos sus efectos forman parte integrante del presente

Decreto.

Artículo 2°.- La Audiencia Pública Temática convocada en el artículo 1° se realizará a

través de la plataforma telemática Zoom App (acceso para oradores inscriptos) y la

plataforma Youtube -https://www.youtube.com/channel/UC73rCr9uRet-ewpTZjP98MA

- (no inscriptos y público en general), garantizando un espacio físico (Sede Comunal 1:

sita en Humberto 1° N° 250/ Balcarce 1110, CABA) para que puedan asistir

presencialmente aquellos participantes debidamente inscriptos que no cuenten con

acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos, debiéndose garantizar la

distancia social entre los asistentes así como el cumplimiento de todas las medidas

sanitarias aprobadas por Resolución N° 210/SSGCOM/2020.

Artículo 3°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que

pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia

colectiva, relacionado con el objeto de la audiencia y al público en general. Podrán

asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto.

Artículo 4°.- Establécese que el Organismo de Implementación encargado de

organizar la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Gestión Comunal de la

Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal dependiente de la Jefatura de

Gabinete de Ministros -con domicilio Holmberg N° 2548/96, Segundo Piso (Correo

Electrónico: audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, Teléfono 11-55720405), de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que deberá disponer la apertura del Registro de

Participantes.

Artículo 5°.- La inscripción de participantes, vista del expediente y presentación de

documentación comienza el día 10 de marzo de 2021 y finaliza el día 5 de abril de

2021. Los interesados podrán inscribirse, tomar vista y presentar documentación a

través de internet, enviando un correo electrónico a la dirección

audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo dispuesto por los

artículos 40 inciso d) y 47 de la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.347 y

modificado por Ley N° 6.306). Por su parte, quienes no cuenten con medios

electrónicos para realizar la inscripción y presentación de documentación, podrán

realizarlo comunicándose al teléfono 11-55720405, de lunes a viernes en el horario de

11.00 a 16.00 horas.

Artículo 6°.- Para la celebración de la Audiencia deberá darse cumplimiento con el

"Protocolo para la realización de Audiencias Públicas virtuales o mixtas en el marco de

la Ley N° 6 y su modificatoria, N° 6.306" aprobado por Resolución

N°210/SSGCOM/2020.

Artículo 7°.- La difusión de la Audiencia Pública debe ser realizada de acuerdo a lo

previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.347 y

modificado por Ley N° 6.306).

Artículo 8°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del

Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, o quien legalmente lo reemplace.

Artículo 9°.- La coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de

la Subsecretaría de Gestión Comunal, debiendo concurrir a la misma funcionarios de

la Secretaría de Transporte y Obras Públicas y de Autopistas Urbanas S.A., quienes

aportarán la información técnica que fuere requerida.

Artículo 10.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que se

convoca por el presente serán afrontados con fondos provenientes de la partida

presupuestaria correspondiente.

Artículo 11.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 12.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el

término de dos (2) días, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la

Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión

Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien comunicará al Ente Único

Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que

proceda a notificar a la Unidad de Contralor de la Concesión de Obras Viales y a

Autopistas Urbanas S.A. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6071- Anexo I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6071- Anexo II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. N° 1 de la Resolución de Directorio N° 282-ERSP/21 aprueba el informe sobre la Audiencia Pública Temática celebrada el 9 de abril de 2021 respecto al “Tratamiento de la Modificación del Cuadro Tarifario de Peaje y Modificación del Reglamento de Explotación de Autopistas Urbanas S.A. (AUSA)”, la cual fuera convocada mediante el Decreto N° 81/21.</p>