DECRETO 85 2021
Síntesis:
SE PROCEDE - DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA INMEDIATA - FIRMA PARKING SIOLVIJA S.R.L - OCUPANTE-S - SUBOCUPANTE-S - INQUILINO-S - SUBINQUILINO-S - PERSONAS - INSTALACIONES - BIENES - INMUEBLE PERTENECIENTE AL DOMINIO PÚBLICO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CALLE MAZA 1346-50 - DESALOJO - PERMISO DE USO PRECARIO Y ONEROSO - RESTITUCIÓN
Publicación:
09/03/2021
Sanción:
05/03/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (texto consolidado por Ley N° 6.347), la Disposición N° 44-GCABA-DGCOYP/20,
los Expedientes Electrónicos Nros. 10404493- MGEYA-DGABC/17 y 28957657-
GCABA-DGCOYP/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, tramita la desocupación
administrativa del inmueble que corresponde al dominio público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, sito en Maza N° 1346/50, emplazado en la Manzana 14,
Sección 30, Circunscripción 8, identificado como Objeto Territorial N° 1, de acuerdo al
croquis obrante en el Anexo I ( IF-2021-05554194-GCABA-DGADB) del presente;
Que con fecha 26 de mayo de 2017, la entonces Dirección General Administración de
Bienes y Concesiones dependiente del otrora Ministerio de Modernización, Innovación
y Tecnología suscribió con la firma PARKING SIOLVIJA S.R.L. un Permiso de Uso
Precario y Oneroso, registrado bajo el N° IF-2017-11968741-GCABA-DGABC respecto
del espacio identificado precedentemente;
Que de conformidad con la CLÁUSULA CUARTA del Permiso de Uso Precario ut-
supra referido, se estipuló que... El GOBIERNO podrá, mediante comunicación
fehaciente, disponer su revocación fundada en razones de interés público,
oportunidad, mérito o conveniencia, sin que ello genere a favor del PERMISIONARIO
derecho a indemnización o reclamo alguno...;
Que a mayor abundamiento, la citada cláusula establece que ante el supuesto de
disposición del Gobierno de la revocación... el PERMISIONARIO deberá restituir el
predio libre de ocupantes, sin oposición de terceros y en condiciones de buen uso,
quedando las mejoras y obras ejecutadas a favor del GOBIERNO, estipulaciones que
el PERMISIONARIO acepta en forma expresa e incondicionada...;
Que mediante Disposición 44-GCABA-DGCOYP/20, se revocó el permiso de Uso
Precario en cuestión, intimando a la firma permisionaria a restituir el predio dentro de
los quince (15) días corridos contados desde la notificación del mentado acto
administrativo, libre de bienes y ocupantes, sin oposición de terceros y en condiciones
de buen uso, dejando a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
las mejoras y obras allí ejecutadas, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de
desocupación administrativa;
Que, si bien el citado acto administrativo fue debidamente notificado a la firma
PARKING SIOLVIJA S.R.L. en fecha 10 de noviembre de 2020, conforme surge del
acta notarial del 25 de noviembre de 2020, la restitución no fue efectivizada;
Que, en este sentido, encontrándose cumplido el plazo otorgado por la Disposición N°
44-GCABA-DGCOYP/20 para proceder a la restitución del inmueble, se encuentra
configurada la ocupación ilegítima por parte de la entonces permisionaria;
Que respecto a la tutela del dominio público, se ha considerado: "La protección o
tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su
carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular del dominio de tales
dependencias. En ese orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el fin de
hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del
dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente y como principio
general en materia de dominicalidad, la Administración Pública dispone de un
excepcional privilegio: procede directamente, por sí misma, sin necesidad de recurrir a
la vía judicial. Procede unilateralmente, por autotutela, a través de sus propias
resoluciones ejecutorias." (conf. Marienhoff, Miguel; Tratado de Dominio Público; Bs.
As., Ed. TEA, Año 1960, pág. 271);
Que con relación a los bienes de dominio público el Gobierno de la Ciudad conserva la
facultad de autotutela, según lo establecido por el artículo 12 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuanto
dispone que "...El acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza
ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a
menos que deba utilizarse la coacción contra la persona o bienes de los
administrados, en cuyo caso será exigible la intervención judicial. Sólo podrá la
Administración utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado, sin
intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público, desalojarse o
demolerse edificios que amenacen ruina, o tengan que incautarse bienes muebles
peligrosos para la seguridad, salubridad o moralidad de la población, o intervenirse en
la higienización de inmuebles. Los recursos que interpongan los administrados contra
los actos administrativos no suspenderán su ejecución y efectos, salvo norma expresa
que disponga lo contrario...";
Que en consecuencia el caso encuadra, desde el punto de vista jurídico, en una típica
ocupación ilegítima del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
resulta procedente la recuperación del inmueble mediante la vía de la desocupación
administrativa, atento que la misma se encuentra entre las facultades conferidas al
Señor Jefe de Gobierno por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad, a fin de
preservar el patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la
respectiva desocupación administrativa;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le compete, en virtud de la Ley N° 1.218.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Procédase a la desocupación administrativa inmediata de la firma
PARKING SIOLVIJA S.R.L (CUIT N° 30-71537159-2) y/u ocupante/s, subocupante/s,
inquilino/s, subinquilino/s, de las personas, instalaciones y bienes que se encuentren
en el inmueble perteneciente al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires sito en la calle Maza N° 1346/50, emplazado en la Manzana 14 Sección 30,
Circunscripción 8 identificado como Objeto Territorial N° 1, de acuerdo al croquis
obrante en el ANEXO I (IF-2021-05554194-GCABA-DGADB) del presente, bajo
apercibimiento de trasladar los elementos hallados en el lugar, a depósitos del
Gobierno de la Ciudad, a exclusivo cargo de los ocupantes y/o subocupante/s,
labrándose la correspondiente Acta Notarial, por parte de un Escribano designado por
la Dirección General Escribanía General, en la que se dejará constancia de los bienes
muebles que existieren, de su estado de conservación y del lugar al cual
eventualmente fueren trasladados. Asimismo, se dejará constancia de la restitución de
la propiedad.
Artículo 2°.- Instrúyase a la Dirección General Administración de Bienes, dependiente
de la Subsecretaría Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción para que, con la colaboración de las Direcciones Generales
de Guardia de Auxilio y Emergencias y Logística, ambas dependientes del Ministerio
de Justicia y Seguridad, y de la Dirección General de Sistema de Atención Médica de
Emergencias (SAME) y del Instituto de Zoonosis "Dr. Luis Pasteur" ambos
dependientes del Ministerio de Salud, y de la Dirección General Escribanía General,
dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, a efectos que procedan a hacer efectiva
la desocupación dispuesta en el presente Decreto, pudiendo requerir en su caso, el
auxilio de la fuerza pública.
Artículo 3°.- La Dirección General Administración de Bienes dependiente de la
Subsecretaría Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción con la colaboración de la Dirección General Guardia de
Auxilio y Emergencias y de la Dirección General Logística, ambas dependientes del
Ministerio de Justicia y Seguridad, adoptará las medidas que propendan al
mantenimiento de las condiciones de higiene y de seguridad del inmueble una vez
efectivizada la desocupación administrativa, con el fin de evitar su posible intrusión.
Artículo 4°.- Dese posterior intervención al Área Contable de la Gerencia Operativa de
Fiscalización de Concesiones y Permisos, de la Dirección General Administración de
Bienes, dependiente de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a efectos de dar cuenta de la
existencia de deudas en que han incurrido los ocupantes, efectúe la pertinente
liquidación, considerando los intereses y multas que resulten menester aplicar. Fecho,
deberá intimarse en forma fehaciente a los ocupantes y a sus fiadores, a fin de que
efectivicen el pago, bajo apercibimiento de iniciar las acciones pertinentes.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el Señor Ministro de Desarrollo
Económico y Producción y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias, de
Logística, y a la Jefatura de la Policía de la Ciudad, dependientes del Ministerio de
Justicia y Seguridad; a la Dirección General de Sistema de Atención Médica de
Emergencias (SAME) y al Instituto de Zoonosis "Dr. Luis Pasteur", dependientes del
Ministerio de Salud. Para su conocimiento, notificación y demás efectos, remítase a las
Direcciones Generales Administración de Bienes y de Concesiones y Permisos,
ambas dependientes de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles, del
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y notifíquese a los ocupantes de
conformidad con las previsiones de los Artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N°
6.347). Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Miguel