DECRETO 85 2021

Síntesis:

SE PROCEDE - DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA INMEDIATA - FIRMA PARKING SIOLVIJA S.R.L - OCUPANTE-S - SUBOCUPANTE-S - INQUILINO-S - SUBINQUILINO-S -  PERSONAS - INSTALACIONES - BIENES - INMUEBLE PERTENECIENTE AL DOMINIO PÚBLICO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CALLE MAZA 1346-50 - DESALOJO - PERMISO DE USO PRECARIO Y ONEROSO - RESTITUCIÓN

Publicación:

09/03/2021

Sanción:

05/03/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires (texto consolidado por Ley N° 6.347), la Disposición N° 44-GCABA-DGCOYP/20,

los Expedientes Electrónicos Nros. 10404493- MGEYA-DGABC/17 y 28957657-

GCABA-DGCOYP/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, tramita la desocupación

administrativa del inmueble que corresponde al dominio público de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, sito en Maza N° 1346/50, emplazado en la Manzana 14,

Sección 30, Circunscripción 8, identificado como Objeto Territorial N° 1, de acuerdo al

croquis obrante en el Anexo I ( IF-2021-05554194-GCABA-DGADB) del presente;

Que con fecha 26 de mayo de 2017, la entonces Dirección General Administración de

Bienes y Concesiones dependiente del otrora Ministerio de Modernización, Innovación

y Tecnología suscribió con la firma PARKING SIOLVIJA S.R.L. un Permiso de Uso

Precario y Oneroso, registrado bajo el N° IF-2017-11968741-GCABA-DGABC respecto

del espacio identificado precedentemente;

Que de conformidad con la CLÁUSULA CUARTA del Permiso de Uso Precario ut-

supra referido, se estipuló que... El GOBIERNO podrá, mediante comunicación

fehaciente, disponer su revocación fundada en razones de interés público,

oportunidad, mérito o conveniencia, sin que ello genere a favor del PERMISIONARIO

derecho a indemnización o reclamo alguno...;

Que a mayor abundamiento, la citada cláusula establece que ante el supuesto de

disposición del Gobierno de la revocación... el PERMISIONARIO deberá restituir el

predio libre de ocupantes, sin oposición de terceros y en condiciones de buen uso,

quedando las mejoras y obras ejecutadas a favor del GOBIERNO, estipulaciones que

el PERMISIONARIO acepta en forma expresa e incondicionada...;

Que mediante Disposición 44-GCABA-DGCOYP/20, se revocó el permiso de Uso

Precario en cuestión, intimando a la firma permisionaria a restituir el predio dentro de

los quince (15) días corridos contados desde la notificación del mentado acto

administrativo, libre de bienes y ocupantes, sin oposición de terceros y en condiciones

de buen uso, dejando a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

las mejoras y obras allí ejecutadas, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de

desocupación administrativa;

Que, si bien el citado acto administrativo fue debidamente notificado a la firma

PARKING SIOLVIJA S.R.L. en fecha 10 de noviembre de 2020, conforme surge del

acta notarial del 25 de noviembre de 2020, la restitución no fue efectivizada;

Que, en este sentido, encontrándose cumplido el plazo otorgado por la Disposición N°

44-GCABA-DGCOYP/20 para proceder a la restitución del inmueble, se encuentra

configurada la ocupación ilegítima por parte de la entonces permisionaria;

Que respecto a la tutela del dominio público, se ha considerado: "La protección o

tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su

carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular del dominio de tales

dependencias. En ese orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el fin de

hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del

dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente y como principio

general en materia de dominicalidad, la Administración Pública dispone de un

excepcional privilegio: procede directamente, por sí misma, sin necesidad de recurrir a

la vía judicial. Procede unilateralmente, por autotutela, a través de sus propias

resoluciones ejecutorias." (conf. Marienhoff, Miguel; Tratado de Dominio Público; Bs.

As., Ed. TEA, Año 1960, pág. 271);

Que con relación a los bienes de dominio público el Gobierno de la Ciudad conserva la

facultad de autotutela, según lo establecido por el artículo 12 de la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuanto

dispone que "...El acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza

ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a

menos que deba utilizarse la coacción contra la persona o bienes de los

administrados, en cuyo caso será exigible la intervención judicial. Sólo podrá la

Administración utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado, sin

intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público, desalojarse o

demolerse edificios que amenacen ruina, o tengan que incautarse bienes muebles

peligrosos para la seguridad, salubridad o moralidad de la población, o intervenirse en

la higienización de inmuebles. Los recursos que interpongan los administrados contra

los actos administrativos no suspenderán su ejecución y efectos, salvo norma expresa

que disponga lo contrario...";

Que en consecuencia el caso encuadra, desde el punto de vista jurídico, en una típica

ocupación ilegítima del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

resulta procedente la recuperación del inmueble mediante la vía de la desocupación

administrativa, atento que la misma se encuentra entre las facultades conferidas al

Señor Jefe de Gobierno por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad, a fin de

preservar el patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la

respectiva desocupación administrativa;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención que le compete, en virtud de la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Procédase a la desocupación administrativa inmediata de la firma

PARKING SIOLVIJA S.R.L (CUIT N° 30-71537159-2) y/u ocupante/s, subocupante/s,

inquilino/s, subinquilino/s, de las personas, instalaciones y bienes que se encuentren

en el inmueble perteneciente al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires sito en la calle Maza N° 1346/50, emplazado en la Manzana 14 Sección 30,

Circunscripción 8 identificado como Objeto Territorial N° 1, de acuerdo al croquis

obrante en el ANEXO I (IF-2021-05554194-GCABA-DGADB) del presente, bajo

apercibimiento de trasladar los elementos hallados en el lugar, a depósitos del

Gobierno de la Ciudad, a exclusivo cargo de los ocupantes y/o subocupante/s,

labrándose la correspondiente Acta Notarial, por parte de un Escribano designado por

la Dirección General Escribanía General, en la que se dejará constancia de los bienes

muebles que existieren, de su estado de conservación y del lugar al cual

eventualmente fueren trasladados. Asimismo, se dejará constancia de la restitución de

la propiedad.

Artículo 2°.- Instrúyase a la Dirección General Administración de Bienes, dependiente

de la Subsecretaría Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Desarrollo

Económico y Producción para que, con la colaboración de las Direcciones Generales

de Guardia de Auxilio y Emergencias y Logística, ambas dependientes del Ministerio

de Justicia y Seguridad, y de la Dirección General de Sistema de Atención Médica de

Emergencias (SAME) y del Instituto de Zoonosis "Dr. Luis Pasteur" ambos

dependientes del Ministerio de Salud, y de la Dirección General Escribanía General,

dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, a efectos que procedan a hacer efectiva

la desocupación dispuesta en el presente Decreto, pudiendo requerir en su caso, el

auxilio de la fuerza pública.

Artículo 3°.- La Dirección General Administración de Bienes dependiente de la

Subsecretaría Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Desarrollo

Económico y Producción con la colaboración de la Dirección General Guardia de

Auxilio y Emergencias y de la Dirección General Logística, ambas dependientes del

Ministerio de Justicia y Seguridad, adoptará las medidas que propendan al

mantenimiento de las condiciones de higiene y de seguridad del inmueble una vez

efectivizada la desocupación administrativa, con el fin de evitar su posible intrusión.

Artículo 4°.- Dese posterior intervención al Área Contable de la Gerencia Operativa de

Fiscalización de Concesiones y Permisos, de la Dirección General Administración de

Bienes, dependiente de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a efectos de dar cuenta de la

existencia de deudas en que han incurrido los ocupantes, efectúe la pertinente

liquidación, considerando los intereses y multas que resulten menester aplicar. Fecho,

deberá intimarse en forma fehaciente a los ocupantes y a sus fiadores, a fin de que

efectivicen el pago, bajo apercibimiento de iniciar las acciones pertinentes.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el Señor Ministro de Desarrollo

Económico y Producción y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias, de

Logística, y a la Jefatura de la Policía de la Ciudad, dependientes del Ministerio de

Justicia y Seguridad; a la Dirección General de Sistema de Atención Médica de

Emergencias (SAME) y al Instituto de Zoonosis "Dr. Luis Pasteur", dependientes del

Ministerio de Salud. Para su conocimiento, notificación y demás efectos, remítase a las

Direcciones Generales Administración de Bienes y de Concesiones y Permisos,

ambas dependientes de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles, del

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y notifíquese a los ocupantes de

conformidad con las previsiones de los Artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N°

6.347). Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6074