RESOLUCIÓN 45 2004 SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Y PARTICIPACION CIUDADANA

Síntesis:

RECHAZA EL RECURSO DEL SR. NORBERTO ALMECIJA CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 249/DYPC/03, B.O. N° 1812 - RECHAZO DE RECURSOS - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - CENTRO DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN 1 - SANCIONES A AGENTES - SANCIÓN DE CESANTÍA - CESE DE AGENTES - SUMARIO 621/00 - PAGOS IRREGULARES - DEFRAUDACIÓN - COBRO INDEBIDO DE HABERES - ESTAFA

Publicación:

29/03/2004

Sanción:

03/03/2004

Organismo:

SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Y PARTICIPACION CIUDADANA


Visto el Expediente N° 73.505/00, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Expediente tramita recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio interpuesto por Norberto Almecija, Ficha N° 315.591, contra la Resolución N° 249/DYPC/03, mediante la cual se le impuso sanción con cesantía;

Que habiendo tomado intervención la Procuración General, afirma que los argumentos esgrimidos para obtener la revocación del acto recurrido no constituyen una crítica concreta y razonada, limitándose a reiterar las consideraciones vertidas en oportunidad de hacer uso del derecho de defensa al formular el pertinente descargo y alegar acerca de la prueba producida;

Que el recurrente no aporta nuevos elementos de prueba ni tampoco argumentos valederos que permitan modificar el criterio sustentado en oportunidad del dictado del acto administrativo impugnado;

Que el señor Almecija se agravia de la medida impugnada, manifestando no haber tenido intervención alguna en lo actuado por la Sindicatura, aduciendo dificultades derivadas de la complejidad de los hechos sujetos a investigación y de la gran cantidad de conductas personales en juego y agrega que la falta de perito de parte que controlara la operatoria resulta lesiva del principio de Defensa en Juicio (Art. 18 C.N.) de los Tratados Internacionales suscriptos por la Nación;

Que en oportunidad de ejercer su defensa el ex agente, no ofreció medida de prueba alguna en materia pericial a los fines a que hace referencia en su recurso;

Que respecto de la invocada violación en forma genérica de los Tratados Internacionales, el agraviado se limita a enunciar el agravio, sin concretar cuál es el Tratado que a su juicio habría sido violado;

Que se agravia sosteniendo que quien dictara el acto impugnado invoca una causa penal en trámite afirmando que en tanto la autoridad administrativa optó por la vía judicial, quedó atada a su propia decisión, propiciando en tal sentido, no la nulidad del acto, sino la revisión del mismo, ordenando las medidas de prueba tendientes a establecer lo que se decida en la referida causa judicial;

Que es unánime en materia de derecho disciplinario la independencia del sumario respecto de la causa penal que tramita simultáneamente;

Que por lo expuesto, cabe considerar que el acto administrativo impugnado deviene ajustado a derecho, habiendo sido dictado en un todo de acuerdo con la normativa vigente, salvaguardándose en un todo el derecho de defensa que consagra la Constitución Nacional, y ajustándose a la normativa vigente en materia disciplinaria;

Que en consecuencia, conforme lo establece el artículo 6° del Decreto N° 826/GCBA/01 (B.O.C.B.A. N° 1225) la Procuración General, aconseja rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por Norberto Almecija, contra la sanción de cesantía que le fuera impuesta por Resolución N° 249/DYPC/03, desestimando las medidas de prueba ofrecidas en el recurso en cuestión;

Por ello, y de acuerdo a lo prescripto en los Decretos Nros. 762/GCBA/01 (B.O. N° 1218) y 826/GCBA/01 (B.O. N° 1225),

EL SECRETARIO DE DESCENTRALIZACIÓN

Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

RESUELVE:

Artículo 1° - Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por Norberto Almecija, contra la sanción de cesantía que le fuera impuesta por Resolución N° 249/DYPC/03 y por los considerandos que anteceden desestimar las medidas de prueba ofrecidas.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal, de Recursos Humanos y Centro de Gestión y Participación N° 1, notifíquese al recurrente, dése intervención a la Secretaría Jefatura de Gabinete, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en virtud de lo establecido en el Decreto N° 698/GCBA/96 y su modificatorio Decreto N° 1.583/GCBA/01. Cumplido, archívese. Capaccioli