RESOLUCIÓN 430 2021 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
SE APRUEBA PROPUESTA - ACTUALIZACIÓN DEL NOMENCLADOR DE PRESTACIONES DE SALUD - COMENZARÁ A REGIR PARA LAS PRESTACIONES EFECTUADAS A PARTIR DE LAS 0 HORAS DEL 1 DE MARZO DE 2021 - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
09/03/2021
Sanción:
05/03/2021
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: Los Decretos Nros. 468/94 y 208/01, las Resoluciones Nros. 1840MSGC/15;
352-MSGC/16; 336- MSGC/17; 2006-MSGC/2017; 404-MSGC/18; 1794-MSGC/18;
2529-MSGC/18; 598-MSGC-19; 1227-MSGC-19; 2148-MSGC-19; 3028-MSGC/19,
577-MSGC/20; 856-MSGC/20; 1191- MSGC/20; 1291-MSGC/20; 1896-MSGC/20;
1949-MSGC/20; 2530-MSGC/20 y 2737-MSGC- 20 y el Expediente Electrónico N° EX-
2021-07163067 -GCABA-DGCTFS, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 468/94 se facultó a la entonces Secretaría de Salud para que
proceda a incorporar y/o a sustituir los módulos del Nomenclador de Prestaciones de
Salud, creando la Comisión Permanente de Actualización del Nomenclador;
Que el Decreto N° 208/01 encomendó a la entonces Secretaría de Salud la fijación de
los valores que deberán abonar las entidades obligadas por las prestaciones
brindadas por sus efectores;
Que esas atribuciones hoy corresponden al Ministerio de Salud;
Que la Resolución N° 2716-MSGC-20 designó la conformación de la nueva Comisión
Permanente de Actualización del Nomenclador;
Que la mencionada Comisión presentó una propuesta de actualización general de los
aranceles según costos vigentes para las prácticas del Nomenclador de Prestaciones
de Salud, para regir a partir del 1° de marzo de2021, a excepción de los aranceles
correspondientes a las prácticas de los códigos 1.01; 1,11; 31.01 al31.08; 38,01; 38,02
y 38,03, para los que se propone una actualización diferenciada, y los Códigos
60,02;60,03 y 60,04 (Covid-19) que mantienen su valor;
Que la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la competencia que le
corresponde.
Por ello, de conformidad con las facultades delegadas por el Decreto N° 468/94,
Artículo 1°.- Apruébase la propuesta de actualización del Nomenclador de
Prestaciones de Salud como Anexo "I", registrado como informe N° IF-2021-07160687-
GCABA-DGCTFS, que forma parte integral de la presente.
Artículo 2°.- Déjase establecido que el nuevo Nomenclador de Prestaciones de Salud
comenzará a regir para las prestaciones efectuadas a partir de las 0 horas del 1 de
marzo de 2021.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y
Gestión en Red, a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, a la Subsecretaría de
Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, a la Subsecretaría de Administración del
Sistema de Salud, a la Dirección General de Coordinación, Tecnologías y
Financiamiento en Salud, a la Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria,
a la Dirección General Legal y Técnica. Cumplido archívese. González Bernaldo de
Quirós