DECRETO 430 2004

Síntesis:

RATIFICA EL ACUERDO DE COOPERACIÓN Y LOS PROTOCOLOS NROS. 1, 2 Y 3, CELEBRADOS ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y CARITAS ARGENTINA - BUENOS AIRES. CREA EL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL N° 32, APRUEBA SU PLANTA ORGÁNICO FUNCIONAL - ÁREA DE EDUCACIÓN DEL ARZOBISPADO DE BUENOS AIRES - COORDINACIÓN DE ADULTOS 2000 - DIRECCIÓN DEL ADULTO Y EL ADOLESCENTE - COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN NO FORMAL - RATIFICACIÓN DE ACTAS - ACTA ACUERDO DE COOPERACIÓN - CREACIÓN - APROBACIÓN - DICTADO DE CURSOS GRATUITOS - REINSERCIÓN LABORAL - NIVEL MEDIO - FINALZACIÓN DEL SECUNDARIO - CENTRO CÁRCEL DE DEVOTO - CENTRO SOLIDARIO SAN JOSÉ - SERVICIO SOCIAL DE SAN CAYETANO - CENTRO MISIONERO SAN CAYETANO - CENTRO ARGERICH - EDUCACIÓN NO FORMAL - CALLE GUARANÍ 272

Publicación:

30/03/2004

Sanción:

22/03/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 16.557/03, y;

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación, tramita el Acuerdo de Cooperación celebrado entre la Secretaría de Educación y Caritas Argentina - Buenos Aires, y sus Protocolos 1, 2, y 3, suscriptos todos ellos el 7 de abril de 2003;

Que en el citado Acuerdo se establece la cooperación en el dictado de cursos y otras acciones educativas, con el objeto de capacitar a los beneficiarios de los servicios de la entidad, con miras a su inserción y reinserción laboral y social;

Que el aporte económico comprometido por la Secretaría de Educación se realizará a través del financiamiento del personal docente que, de acuerdo con los requerimientos del proyecto, se desempeñe frente a alumnos, estipulándose la facultad de la Secretaría para financiar material didáctico o equipamiento cuando se estime indispensable;

Que la citada Secretaría ejercerá el control, supervisión y certificación de la totalidad de los cursos, talleres o actividades formativas a través del área respectiva;

Que, conforme la cláusula cuarta del Convenio firmado La Entidad podrá proponer personal docente para el desarrollo de las acciones, la Secretaría se reserva el derecho de evaluar la idoneidad de las personas propuestas por La Entidad para el desarrollo de los cursos o acciones y, eventualmente, decidir su contratación por la duración de los cursos o acciones en los que ejercerán su función de instructor;

Que las acciones financiadas en el marco del Convenio suscripto con aporte público son totalmente gratuitas para los beneficiarios, con respecto a los cuales estará prohibida la aplicación de cualquier tipo de arancel que constituya un aporte económico y la verificación de tal situación será motivo de rescisión;

Que la Entidad puede dictar otros cursos, talleres o desarrollar otras acciones sin aporte público, los que necesariamente deberán ser acreditados frente a la Secretaría de Educación para su posterior evaluación y certificación;

Que se ha pactado la obligación de La Entidad de aportar el espacio físico, equipamiento, materiales y apoyo administrativo, siendo responsable en forma exclusiva por los daños que puedan acaecer durante el desarrollo de las acciones, y por la aplicación de los Arts. 1.109, 1.110 y 1.113 y concordantes del Código Civil, con relación a alumnos, personal docente y administrativo, terceros o bienes de los mismos, por lo que, para garantizar su responsabilidad, se ha obligado a contratar los correspondientes seguros que provean suficiente cobertura a los daños y perjuicios que pudieran afectar a las personas y bienes que se encuentren en la sede de las actividades;

Que, en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones asumidas, le asiste a la Administración la facultad de rescindir, de pleno derecho, el acuerdo oportunamente firmado, previa notificación extrajudicial fehaciente;

Que en el marco del citado Convenio se han formalizado tres protocolos adicionales con el fin de materializar los altos objetivos perseguidos;

Que en el Protocolo N° 1 la Secretaría de Educación y Caritas Argentina - Buenos Aires acordaron la realización de actividades educativas con la Coordinación Pedagógica del Proyecto Educación Adultos 2000 dependiente de la Secretaría de Educación, con la finalidad de brindar la posibilidad de iniciar o completar estudios de nivel medio a las personas que integren los centros Cárcel de Devoto, Centro Solidario San José, Servicio Social de San Cayetano (Liniers), Centro Misionero San Cayetano (Lugano) y Centro Argerich de la Ciudad de Buenos Aires, y los que se incorporen con posterioridad al programa;

Que por el Protocolo N° 2 se acordó la realización de las actividades de capacitación con la Coordinación de Educación No Formal de la Secretaría de Educación, en distintas áreas temáticas, entre las que se cuentan como gastronomía, indumentaria, informática, microemprendimientos, servicios domésticos y cuidados de personas, artesanías, entre otras, distribuidas entre los siguientes Centros: Cárcel de Devoto, Centro Solidario San José, Servicio Social de San Cayetano (Liniers), Centro Misionero San Cayetano (Lugano) y Centro Argerich de la Ciudad de Buenos Aires y otras especialidades que pudieran acordarse con posterioridad;

Que, asimismo, por el Protocolo N° 3 las partes, de común acuerdo, reconocen la conveniencia de desarrollar programas intersectoriales de formación, capacitación y actualización para el trabajo, a los que cada una de ellas concurrirá con la responsabilidad institucional inherente a los logros de calidad y equidad;

Que el objeto de este último protocolo es continuar desarrollando acciones de formación profesional, como asimismo la implementación de nuevas acciones de formación integral dirigidas a la orientación técnico-profesional, destinadas a la comunidad, así como también el desarrollo de tareas de investigación socio-laboral y actualización docente;

Que en este sentido se ha pactado que las acciones necesarias para la realización de su objeto se ejecutarán por intermedio de la Entidad parte del Convenio en la sede del Centro de Formación Profesional, creado a tales efectos mediante el Acuerdo de Cooperación oportunamente suscripto, con sede en Guaraní 272, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo dicho centro desarrollar acciones a través de otras sedes satélites en las cuales se ofrecen servicios de la referida entidad;

Que, específicamente las partes han asumido obligaciones concretas, por las que Caritas se ha comprometido a desarrollar cursos de capacitación en los niveles de formación, especialización y perfeccionamiento en el área laboral, a elevar anualmente a la Secretaría de Educación su propuesta de programación para el Centro de Formación Profesional y sus sedes satélites, la que deberá ser consecuente con sus objetivos institucionales y con los requerimientos propios de la actualización tecnológica y la promoción social en el sector laboral, a colaborar con la Secretaría de Educación en la implementación de un sistema de evaluación de la calidad del proceso de enseñanza-aprendizaje y de la vinculación educación-trabajo con el objeto de optimizar la formación de los participantes, a ejecutar acciones totalmente gratuitas, en caso que las mismas sean autorizadas por la Secretaría de Educación y les haya sido otorgada la correspondiente asignación presupuestaria para atender la Planta Orgánico Funcional a cargo de las mismas, a incorporar en los cursos autorizados que no cuenten con asignación presupuestaria para atender la Planta Orgánico Funcional a cargo de las mismas, en forma gratuita, a un número de alumnos que será establecido anualmente y que no será menor al 15% de la matrícula total de la institución y a tomar a su cargo el aporte del espacio físico, equipamiento, materiales y las tareas de carácter técnico-administrativo y de mantenimiento;

Que, por su parte, la Secretaría de Educación se comprometió a analizar y aprobar anualmente la programación educativa de manera tal que la misma reúna los requisitos de forma y contenido que permita extender la posterior certificación a los alumnos por sus estudios, a diseñar con la Entidad las acciones formativas a desarrollar, de manera tal que las mismas reúnan los requisitos de forma y contenido establecidos en el Nomenclador General de Acciones de Formación Profesional aprobado por la Resolución N° 1.932/SED/02, a diseñar con la Entidad las materias vinculadas con la programación curricular y aquellas actividades relacionadas con la formación profesional y a incluir en su planificación presupuestaria los estudios y procedimientos tendientes al logro de la asignación de recursos para conformar la Planta Orgánico Funcional a cargo de la ejecución y seguimiento del proceso de enseñanza-aprendizaje en el Centro de Formación Profesional que será creado por Decreto;

Que, en consecuencia, a raíz de las obligaciones asumidas, corresponde crear un Centro de Formación Profesional a fin de materializar el proyecto educativo diseñado a través del Convenio y los protocolos suscriptos;

Que con la creación de este Centro de Formación Profesional se alcanza el objetivo de brindar un servicio educativo en condiciones de igualdad para todos aquellos que lo requieran;

Que la Dirección General de Coordinación Financiera y Contable dependiente de la Secretaría de Educación ha informado que la imputación presupuestaria para afrontar el gasto que implique la creación de la Planta Orgánico Funcional necesaria se efectuará en el Programa 5603 Servicio Público Educación del Adulto y del Adolescente, Actividad 297 Formación Laboral;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Ratifícase el Acuerdo de Cooperación celebrado entre la Secretaría de Educación y Caritas Argentina - Buenos Aires, y sus Protocolos 1, 2, y 3, suscriptos todos ellos el 7 de abril de 2003, y que en fotocopias certificadas obran como Anexo I y forman parte integrante del presente.

Artículo 2° - Créase el Centro de Formación Profesional N° 32 en el que se dictarán acciones formativas que reúnan los requisitos de forma y de contenido establecidos en el Nomenclador General de Acciones de Formación Profesional aprobado por la Resolución N° 1.932/SED/02.

Artículo 3° - Apruébase la Planta Orgánico Funcional con que contará el Centro de Formación Profesional N° 32 que obra como Anexo II y que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.

Artículo 4° - Los gastos que demanden la implementación y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto serán imputados al Programa 5603 Servicio Público Educación del Adulto y del Adolescente, Actividad 297, Formación Laboral.

Artículo 5° - El presente Decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Educación y de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 6° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Secretarías de Educación y de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. IBARRA - Perazza - Albamonte - Fernández


ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

Acuerdo de Cooperación entre la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Caritas Argentina- Buenos Aires

Buenos Aires, 7 de abril de 2003.

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Secretario de Educación, Lic. Daniel Fernando Filmus, quien constituye domicilio en avenida Paseo Colón 255, piso 9°, de la Ciudad de Buenos Aires -en adelante denominado La Secretaría- por una de las partes, y por la otra, Caritas Argentina - Buenos Aires, representada en este acto por su Vicepresidente el Presbítero Carlos Alberto Accaputo, quién constituye domicilio en Mansilla 2446 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -en adelante denominado La Entidad-, con la presencia del representante del Área de Educación del Arzobispado de Buenos Aires, Pbro. Juan Torrella, en su carácter de responsable de la Vicaría Episcopal de Educación del Arzobispado de Buenos Aires, quien constituye domicilio en Av. Rivadavia 415 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acuerdan cooperar en el dictado de cursos y otras acciones educativas, con el objeto de capacitar a los beneficiarios de las acciones de la Entidad, con miras a su inserción y/o reinserción social y/o laboral.

Primera: La Entidad deberá formalizar sus propuestas con relación al objeto del presente, mediante la acreditación de uno o más proyectos ante la Coordinación de Adultos 2000, la Dirección del Adulto y el Adolescente y/o la Coordinación de Educación No Formal, quienes tendrán a su cargo la evaluación y aprobación, en caso de corresponder, de los mismos. La aprobación de las acciones propuestas por la Entidad en el marco del presente Convenio se instrumentarán a través de Protocolos adicionales.

Segunda: El aporte económico comprometido por La Secretaría se realizará a través del financiamiento del personal docente que se desempeñe frente a alumnos que requiera el proyecto. Excepcionalmente, La Secretaría podrá financiar material didáctico o equipamiento destinado a estas acciones cuando a pedido fundado de parte, por la alta complejidad del equipamiento comprometido en el dictado de los cursos, se requieran mayores costos de mantenimiento o cuidado del mismo.

Tercera: La Secretaría ejercerá el control, supervisión y certificación de la totalidad de los cursos, talleres o actividades formativas a través del área respectiva.

Cuarta: La Entidad podrá proponer personal docente para el desarrollo de las acciones, La Secretaría se reserva el derecho de evaluar la idoneidad de las personas propuestas por La Entidad para el desarrollo de los cursos o acciones y, eventualmente, decidir su contratación por la duración de los cursos o acciones en los que ejercerán su función de instructor.

Quinta: Las acciones financiadas con aporte público son totalmente gratuitas para los beneficiarios. Respecto a ellas estará prohibida la aplicación de cualquier tipo de arancel, bono, etc. que constituya un aporte económico y la verificación de tal situación será motivo de rescisión, por parte de La Secretaría, del presente Acuerdo por exclusiva culpa de La Entidad, quien deberá en ese supuesto reintegrar los importes recibidos en concepto de aporte económico por parte de La Secretaría.

Sexta: La Entidad puede dictar otros cursos, talleres o desarrollar otras acciones sin aporte público, los que necesariamente deberán ser acreditados frente a La Secretaría para su posterior evaluación y certificación, conforme se estipula en la cláusula Tercera.

Séptima: Es obligación de La Entidad aportar el espacio físico, equipamiento, materiales y apoyo administrativo, siendo responsable en forma exclusiva por los daños que puedan acaecer durante el desarrollo de las acciones, y por la aplicación de los Arts. 1.109, 1.110 y 1.113 y concordantes del Código Civil, con relación a alumnos, personal docente y administrativo, terceros o bienes de los mismos. A los efectos de garantizar su responsabilidad, La Entidad, se obliga a contratar los correspondientes seguros que provean suficiente cobertura a los daños y perjuicios que pudieran afectar a las personas y bienes. De no proveer los elementos a los cuales se compromete La Entidad podrá ser sancionada por La Secretaría, rescindiendo el presente de pleno derecho y con una comunicación fehaciente extrajudicial.

Octava: El período de duración del presente Acuerdo de Cooperación es de cinco años desde la firma del mismo, sin perjuicio del derecho a denunciarlo que le asiste a las partes, para lo cual deberán remitirse notificación fehaciente con al menos treinta días corridos de antelación. La rescisión unilateral e incausada no perjudicará los cursos o acciones que se encuentren en ejecución, respetándose su financiación y certificación hasta la conclusión de las mismas prevista originalmente. La denuncia del presente Acuerdo por cualesquiera de las partes no generará derecho indemnizatorio alguno para ninguna de ellas.

Novena: Para todo efecto legal las partes acuerdan la jurisdicción de los Tribunales Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires o los que en el futuro los reemplacen, disponiéndose como domicilios los mencionados en el presente instrumento. De acuerdo con lo normado por el Decreto N° 3.758/85 y Oficio N° 868/CSJN, corresponde señalar que debe hacerse constar que todas las notificaciones judiciales al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberán ser realizadas en Uruguay 440, piso 2°, of. 27.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires a los siete (7) días del mes de abril de 2003. Filmus (por G.C.A.B.A.) - Accaputo (por Caritas Argentina - Buenos Aires) - Torrella (por Vicaría Episcopal de Educación del Arzobispado de Buenos Aires)

Protocolo N° 1

Buenos Aires, 7 de abril de 2003.

Entre la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Secretario de Educación Licenciado Daniel Fernando Filmus, con domicilio en la avenida Paseo Colón 255, 9° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA SECRETARÍA, y CARITAS ARGENTINA - BUENOS AIRES, representada en este acto por el Presbítero Carlos Alberto Accaputo con domicilio en la calle Mansilla 2446 de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante CARITAS BS. AS., con la presencia del representante del Área de Educación del Arzobispado de Buenos Aires, Pbro. Juan Torrella, en su carácter de responsable de la Vicaría Episcopal de Educación del Arzobispado de Buenos Aires, quién constituye domicilio en Av. Rivadavia 415 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen:

PRIMERO: LA SECRETARÍA y CARITAS BS. AS. en el marco del Convenio vigente entre las partes, acuerdan la realización de las actividades educativas con la Coordinación Pedagógica del Proyecto Educación Adultos 2000 dependiente de la Secretaría de Educación, con la finalidad de brindar la posibilidad de iniciar o completar estudios de nivel medio a las personas que integren los siguientes Centros: Cárcel de Devoto, Centro Solidario San José, Servicio Social de San Cayetano (Liniers), Centro Misionero San Cayetano (Lugano) y Centro Argerich de la Ciudad de Buenos Aires, y los que se incorporen con posterioridad al programa.

SEGUNDO: LA SECRETARÍA a través de la Coordinación Pedagógica del Proyecto Educación Adultos 2000 se compromete a financiar con fondos de su presupuesto a los docentes que trabajen para los cursos mencionados en la Cláusula Primera, y Caritas Bs. As., se compromete a suministrar las instalaciones necesarias para el funcionamiento de los mismos, los insumos y las herramientas para su desarrollo.

TERCERO: El presente Protocolo tendrá la misma vigencia que el Acuerdo Marco del que forma parte.

Previa lectura y ratificación, y en prueba de conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los siete días del mes de abril de 2003. Filmus (por G.C.A.B.A.) - Accaputo (por Caritas Argentina - Buenos Aires) - Torrella (por Vicaría Episcopal de Educación del Arzobispado de Buenos Aires)

Protocolo N° 2

Buenos Aires, 7 de abril de 2003.

Entre la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Secretario de Educación Licenciado Daniel Fernando Filmus, con domicilio en la avenida Paseo Colón 255, 9° piso de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante LA SECRETARÍA, y CARITAS ARGENTINA - BUENOS AIRES, representada en este acto por el Presbítero Carlos Alberto Accaputo con domicilio en la calle Mansilla 2446 de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante CARITAS BS. AS. y con la presencia del representante del Área de Educación del Arzobispado de Buenos Aires, Pbro. Juan Torrella, en su carácter de responsable de la Vicaría Episcopal de Educación del Arzobispado de Buenos Aires, quien constituye domicilio en Av. Rivadavia 415 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acuerdan:

PRIMERO: LA SECRETARÍA y CARITAS BS. AS. en el marco del Convenio vigente entre las partes, acuerdan la realización de las actividades de capacitación con la Coordinación de Educación No Formal de la Secretaría de Educación, en distintas áreas temáticas, tales como gastronomía, indumentaria, informática, microempredimientos, Auxiliar en servicios domésticos y cuidados de personas, artesanías, etc. distribuidas entre los siguientes Centros: Cárcel de Devoto, Centro Solidario San José, Servicio Social de San Cayetano (Liniers), Centro Misionero San Cayetano (Lugano) y Centro Argerich de la Ciudad de Buenos Aires, u otros que pudieran acordarse con posterioridad.

SEGUNDO: LA SECRETARÍA a través de la Coordinación de Educación No Formal se compromete a financiar con fondos de su presupuesto los docentes de los cursos mencionados en la cláusula primera, la contraparte se compromete suministrando las instalaciones necesarias para el funcionamiento de los mismos, los insumos y las herramientas necesarias para su desarrollo.

TERCERO: El presente Protocolo tendrá la misma vigencia que el Acuerdo Marco del que forma parte.

Previa lectura y ratificación, y en prueba de conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los siete días del mes de abril de 2003. Filmus (por G.C.A.B.A.) - Accaputo (por Caritas Argentina - Buenos Aires) - Torrella (por Vicaría Episcopal de Educación del Arzobispado de Buenos Aires)

Protocolo N° 3

Buenos Aires, 7 de abril de 2003.

Entre la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Secretario de Educación, Lic. Daniel Fernando Filmus, con domicilio en avenida Paseo Colón 255, 9° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA SECRETARÍA, por una parte, y por la otra, la Institución CARITAS ARGENTINA - BUENOS AIRES, representada en este acto por el Presbítero Carlos Alberto Accaputo, con domicilio en Mansilla 2446 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante La Entidad Conveniante, con la presencia del representante del Área de Educación del Arzobispado de Buenos Aires, Pbro. Juan Torrella, en su carácter de responsable de la Vicaría Episcopal de Educación del Arzobispado de Buenos Aires, quien constituye domicilio en Av. Rivadavia 415 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acuerdan suscribir el presente Protocolo, en el marco del Acuerdo de Cooperación celebrado entre ambas partes en el día de la fecha, según las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes de común acuerdo, reconocen la conveniencia de desarrollar programas intersectoriales de formación, capacitación y actualización para el trabajo, a los que cada una de ellas concurrirá con la responsabilidad institucional inherente a los logros de calidad y equidad.

SEGUNDA: En virtud de lo expuesto en la cláusula anterior las partes establecen que el objeto del presente Protocolo es el de continuar desarrollando acciones de formación profesional, como asimismo la implementación de nuevas acciones de formación integral dirigidas a la orientación técnico-profesional, destinadas a la comunidad, así como también el desarrollo de tareas de investigación socio-laboral y actualización docente.

TERCERA: Las acciones a las que se hace referencia en la Cláusula Segunda se ejecutarán por intermedio de la Entidad Conveniante en la sede del Centro de Formación Profesional creado a tales efectos como consecuencia del Acuerdo de Cooperación oportunamente suscripto, con sede en Guaraní 272, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicho Centro podrá desarrollar acciones a través de otras sedes satélites en las cuales se ofrecen servicios de la referida Entidad.

CUARTA: La Entidad Conveniante se compromete a:

a) Desarrollar cursos de capacitación en los niveles de formación, especialización y perfeccionamiento en el área laboral.

b) Elevar anualmente a la Secretaría de Educación su propuesta de programación para el Centro de Formación Profesional y sus sedes satélites, la que deberá ser pertinente con sus objetivos institucionales y con los requerimientos propios de la actualización tecnológica y la promoción social en el sector laboral.

c) Colaborar con la Secretaría de Educación en la implementación de un sistema de evaluación de la calidad del proceso de enseñanza-aprendizaje y de la vinculación educación-trabajo con el objeto de optimizar la formación de los participantes.

d) Ejecutar acciones totalmente gratuitas en caso que las mismas sean autorizadas por la Secretaría de Educación y les haya sido otorgada la correspondiente asignación presupuestaria para atender la Planta Orgánico Funcional a cargo de las mismas.

e) Incorporar en los cursos autorizados pero que no cuenten con asignación presupuestaria para atender la Planta Orgánico Funcional a cargo de las mismas, en forma gratuita, a un número de alumnos que será establecida anualmente y que no será menor al 15% de la matrícula total de la institución.

f) Tener a su cargo el aporte del espacio físico, equipamiento, materiales y las tareas de carácter técnico-administrativo y de mantenimiento.

QUINTA: La Secretaría de Educación se compromete a:

a) Analizar y aprobar anualmente la programación educativa de manera tal que la misma reúna los requisitos de forma y contenido que permita extender la posterior certificación a los alumnos por sus estudios.

b) Diseñar con la Entidad Conveniante, las acciones formativas a desarrollar de manera tal que las mismas reúnan los requisitos de forma y contenido establecidos en el Nomenclador General de Acciones de Formación Profesional aprobado por la Resolución N° 1.932/SED/02.

c) Diseñar con la Entidad Conveniante en materias vinculadas con la programación curricular y aquellas actividades relacionadas con la formación profesional.

d) Incluir en su planificación presupuestaria los estudios y procedimientos tendientes al logro de la asignación de recursos para conformar la Planta Orgánico Funcional a cargo de la conducción y ejecución del proceso de enseñanza-aprendizaje en el Centro de Formación profesional de la Entidad Conveniante que será creado por Decreto.

SEXTA: El presente Protocolo tendrá vigencia en tanto se cumplimenten los acuerdos y las acciones suscriptas en el Acuerdo de Cooperación del día de la fecha.

SÉPTIMA: A los efectos del presente Protocolo las partes constituyen domicilio en los enunciados en el encabezamiento y reconocen la misma competencia jurisdiccional fijada en el Acuerdo de Cooperación.

En prueba de fe y conformidad, se suscriben dos (2) ejemplares de idéntica forma e igual tenor en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los siete (7) del mes de abril de 2003. Filmus (por G.C.A.B.A.) - Accaputo (por Caritas Argentina - Buenos Aires) - Torrella (por Vicaría Episcopal de Educación del Arzobispado de Buenos Aires)

ANEXO II

Centro de Formación Profesional N° 32. Planta Orgánico Funcional

1 Cargo de Director I (2.100 pts. Índice por mes).

1 Cargo de Secretario (866 pts. Índice por mes).

1 Cargo de Maestro de Enseñanza Práctica I (753 pts. Índice por mes).

200 Horas Cátedra.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle