RESOLUCIÓN 124 2021 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
SE APRUEBA - ADENDA 3 AL CONTRATO DE LA CONCESIÓN DE LA PRESTACIÓN INTEGRAL MODERNIZACIÓN OPERACIÓN MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN - SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO EN BICICLETA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - STPB - SUSCRIPTA CON LA FIRMA TEMBICI-UT M2 SOLUCOES EM ENGENHARIA LTDA - MI TRANSPORTES SUSTENTÁVEIS LTDA - UNIÓN TRANSITORIA - SECRETARIA DE TRANSPORTE OBRAS Y PÚBLICAS
Publicación:
12/03/2021
Sanción:
10/03/2021
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: Las Leyes Nros 2.095, 2.148, 5.651 y 5.954 (textos consolidados según Ley
N° 6.347), la Ley N° 6.352, el Decreto N° 127/GCABA/14 y modificatorios, el Decreto
N° 168/GCABA/19, las Resoluciones Nros 145/SECTRANS/18, 346/SECTRANS/18 y
280/SECTOP/20, el Expediente Electrónico N° 7244402/SECTRANS/18, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones, tramita la Licitación Pública Nacional e
Internacional N° 123/SIGAF/18, para la "Concesión de la prestación integral,
modernización, operación, mantenimiento y explotación, del Sistema de Transporte
Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante STPB)", por
un plazo de diez (10) años;
Que mediante Ley N° 5.954, se autorizó al Poder Ejecutivo, por intermedio de la
Secretaría de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte u organismo que en el futuro la reemplace, a concesionar la prestación
integral, modernización, operación, mantenimiento y explotación del Sistema de
Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el
llamado a Licitación Pública, por un plazo máximo de diez (10) años;
Que por Resolución N° 145/SECTRANS/18 se aprobaron los Pliegos de Bases y
Condiciones Particulares (en adelante, PBCP) y de Especificaciones Técnicas (en
adelante, PET) y se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional N°
123/SIGAF/18, para la concesión del STPB, por un plazo de diez (10) años;
Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibió una (1) oferta correspondiente a la
empresa TEMBICI-UT "M2 SOLUCOES EM ENGENHARIA LTDA -- MI
TRANSPORTES SUSTENTÁVEIS LTDA. - Unión Transitoria";
Que, posteriormente, la Comisión Evaluadora de ofertas emitió el Dictamen de
Preadjudicación de fecha 13 de julio de 2018, recomendando adjudicar la licitación a la
única firma oferente por resultar la oferta más conveniente para el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, consecuentemente, mediante Resolución N° 346/SECTRANS/18, se adjudicó la
presente Licitación Pública Nacional e Internacional a la firma M2 SOLUCOES EM
ENGENHARIA LTDA -- MI TRANSPORTES SUSTENTÁVEIS LTDA. - Unión
Transitoria" (TEMBICI UT), por la suma de pesos cuatrocientos setenta millones ($
470.000.000.-), y por un plazo de diez (10) años;
Que con fecha 28 de septiembre de 2018 se suscribió la correspondiente contrata
entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la empresa contratista,
para la "Concesión de la prestación integral, modernización, operación, mantenimiento
y explotación, del Sistema de Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires";
Que, posteriormente, se suscribió con la empresa concesionaria el Acta de Inicio con
fecha 25 de febrero de 2019 y luego la Adenda N° 1 mediante IF-2019-11217437-
GCABA-SECTRANS;
Que, por otro lado, el pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la
Salud (OMS) declaró al Coronavirus (COVID-19) como una pandemia que se está
propagando de persona a persona aceleradamente a nivel mundial, situación que
tornó imprescindible la implementación de medidas de prevención y control tendientes
a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 el Poder Ejecutivo Nacional
amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en
virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en
relación al COVID-19, por el plazo de un año a partir de su publicación en el Boletín
Oficial, lo que ocurrió el día 12 de marzo de 2020;
Que, a raíz de ello, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20 se declaró
la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del COVID-19,
prorrogándose dicha emergencia mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N°
5/GCABA/21 hasta el 31 de marzo del corriente año;
Que, en este contexto, el 7 de mayo de 2020 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires sancionó la Ley N° 6.301, mediante la cual se declaró en emergencia la
situación Económica y Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el
31 de diciembre de 2020 y posteriormente, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9°
de la Ley N° 6384, se prorrogó la declaración de emergencia de la situación
Económica y Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de
diciembre de 2021;
Que, en tal sentido, el día 20 de mayo de 2020 se suscribió la Adenda N° 2 a la
contrata, donde se acordó reducir el objeto del contrato en un 50% (cincuenta por
ciento), reduciendo el pago del precio fijo mensual en el mismo porcentual;
Que el 19 de noviembre de 2020 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires sancionó la Ley N° 6352, mediante la cual se define a la bicicleta como modo de
transporte prioritario para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dándole carácter
jerárquico a las políticas públicas tendientes a fomentar su uso;
Que el artículo 12 de la Ley N° 6352 establece que "... en caso que el Sistema de
Transporte Público de Bicicletas sea concesionado, los ingresos obtenidos por el pago
de las tarifas serán percibidos por el concesionario por cuenta y orden del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que, en este contexto, mediante Orden de Servicio del 22 de diciembre de 2020
emitida por la Dirección General Gestión Servicios de la Movilidad se solicitó al
concesionario que presentará un esquema de incorporación gradual de bicicletas y
estaciones en el Sistema de Transporte Público en Bicicleta con el fin de recobrar el
servicio original que constaba de cuatro mil (4.000) bicicletas y cuatrocientas (400)
estaciones;
Que el concesionario contestó la Orden de Servicio arriba mencionada, mediante Nota
de Pedido del 7 de enero de 2021, y ampliada mediante Notas de Pedido de fechas 19
de enero de 2021 y 12 de febrero de 2021, informando y justificando la imposibilidad
de restablecer el servicio en las condiciones solicitadas sin que se genere un
desequilibrio en la ecuación económica y financiera del contrato;
Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo a
la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que por Decreto N° 463/GCABA/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico-
funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la
Secretaría de Transporte y Obras Públicas como integrante de la Jefatura de Gabinete
de Ministros, y contando dentro de sus Responsabilidades Primarias las de entender
en la planificación estratégica del Sistema Público de Bicicletas (ECOBICI) y su
regulación;
Que dentro de las Responsabilidades Primarias de la Dirección General de Gestión de
Servicios de Movilidad de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad dependiente de
esta Secretaría, establecidas en los Decretos N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios,
se encuentran la de gestionar, coordinar y controlar el funcionamiento y gestión del
Sistema de Transporte Público en Bicicleta;
Que el artículo 119, inciso I) y el artículo 14 del PBCP, de la Ley de Compras y
Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N ° 2.095 (texto consolidado por Ley N°
6.347) establece que el órgano contratista tiene la facultad de "Aumentar o disminuir el
total adjudicado hasta un veinte por ciento (20%) de su valor original en uno y otro
caso, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos
respectivos. (...) En los casos en que resulte imprescindible para el organismo
contratante el aumento o la disminución podrán exceder el veinte por ciento (20%), y
se deberá requerir la conformidad del co-contratante";
Que la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad dependiente de la
Subsecretaría Gestión de la Movilidad, emitió el Informe Técnico N° IF-2021-
06923376-GCABA-DGGSM, mediante el cual se efectuó un análisis económico de la
presentación realizada por el concesionario y de la situación actual del STPB,
manifestando expresamente que determinados planteos respecto del desequilibrio en
la ecuación económica y financiera del contrato resultan admisibles, razonables y
resulta conveniente para la continuidad de la prestación del servicio en las condiciones
deseadas suscribir una adenda a fin de ajustar el contrato a estas previsiones;
Que en tal sentido en dicho Informe técnico se formularon una serie de
recomendaciones, respecto a la necesidad de reequilibrar la ecuación económica
financiera del contrato ocasionada entre otros factores por la pérdida de elementos del
sistema por hechos imprevisibles de inseguridad, como así también la necesidad de
requerir al concesionario ciertas prestaciones que no fueron contempladas en el
contrato original, tales como: incorporación de GPS Activo, un servicio de Central de
Monitoreo y Recupero y un servicio de Vigilancia y,
que resultan necesarias para garantizar la debida prestación del servicio;
Qué, en base a lo expuesto, se consideró propicio, con fundamento en el Informe
Técnico y verificados los hechos imprevisibles, formalizar la suscripción una adenda
para equilibrar la ecuación económica financiera del contrato, aumentar el contrato y
establecer la obligación del concesionario de la incorporación gradual de bicicletas y
estaciones en tal sentido;
Que en tal sentido, de acuerdo a lo expuesto, con fecha 5 de marzo de 2021, se
suscribió la Adenda N° 3 al contrato mediante la cual se acordó la incorporación de
ítems nuevos (GPS Activo, servicio de Central de Monitoreo y Recupero y servicio de
Equipo de Vigilancia), ajustar el Precio Fijo Mensual por dichos adicionales y por la
mayor operación del servicio, realizar un pago excepcional en cuotas mensuales con
el fin de equilibrar la ecuación económico financiera del concesionario por los hechos
imprevisibles que afectaron al STBP debido, entre otras cosas, a hechos de
inseguridad y vandalismo por encima de las previsiones tenidas en cuenta al momento
de adjudicarse la concesión, y autorizar al concesionario a cobrar a los usuarios del
STPB por cuenta y orden del concedente los Abonos que fueran aprobados por la
Autoridad de Aplicación;
Que, en base a las consideraciones vertidas precedentemente, resulta necesario dictar
el acto administrativo que apruebe en todos sus términos la Adenda N° 3 al contrato
correspondiente a la referida Concesión;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete de acuerdo a las facultades asignadas por la Ley N° 1.218;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 463/GCABA/2019, la
Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347), y las Leyes N° 5.954 y N° 6.352,
Artículo 1°.- Apruébase en todos sus términos la Adenda N° 3 al contrato
correspondiente a la "Concesión de la prestación integral, modernización, operación,
mantenimiento y explotación, del Sistema de Transporte Público en Bicicleta de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires" (Licitación Pública Nacional e Internacional N°
123/SIGAF/20187), suscripta entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y la firma TEMBICI-UT "M2 SOLUCOES EM ENGENHARIA LTDA -- MI
TRANSPORTES SUSTENTÁVEIS LTDA. - Unión Transitoria".
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
notifíquese a la empresa concesionaria. Cumplido archívese. Méndez