DECRETO 2375 1998

Síntesis:

RATIFICACIÓN DEL CONVENIO CELEBRADO POR EL SEÑOR SECRETARIO DE EDUCACIÓN CON LA ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL, PROPIETARIA DEL PARQUE ADELINO ROMERO, SITO EN LA CALLE RESTELLI 1290, BARRIO TRANSRADIO, PARTIDO DE ESTEBAN ECHEVERRÍA, PCIA. DE BUENOS AIRES.

Publicación:

12/11/1998

Sanción:

04/11/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 2.101/98, y;

CONSIDERANDO:

Que la Coordinación General del Programa Verano en la Escuela, dependiente de la Secretaría de Educación, solicitó autorización de uso de un predio con natatorio para la asistencia de los niños del programa;

Que la contratación de urgencia se debió al imprevisto incremento de inscripción para uso de natatorios;

Que fue necesario reforzar las ofertas de natatorios gratuitos, teniendo en cuenta que los mismos no cubrían los requerimientos totales del mencionado programa;

Que la Asociación Obrera Textil ofreció el Parque Adelino Romero, de su pertenencia sito en la calle Restelli 1290 - Barrio Transradio del Partido de Esteban Echeverría, Pcia. de Buenos Aires;

Que dicho Parque reunía condiciones necesarias para efectuar el servicio del programa citado;

Que a los fines indicados es necesario ratificar el convenio con la Asociación Obrera Textil, por haber tenido principio de ejecución;

Que corresponde, por ende, exceptuar al presente de los alcances del Decreto N° 214/95;

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Ratifícase el convenio celebrado por el señor Secretario de Educación con la Asociación Obrera Textil, propietaria del Parque Adelino Romero, sito en la calle Restelli 1290 - Barrio Transradio - Partido de Esteban Echeverría, Provincia de Buenos Aires, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° El gasto del servicio establecido en el artículo precedente, que asciende a la suma total de $ 23.000 (pesos veintitrés mil) fue afectado a la partida presupuestaria correspondiente del Presupuesto en vigor.

Art. 3° El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas.

Art. 4° Dése al Registro, publíquese y para su conocimiento y demás efectos pase a las Secretarías de Educación y de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría.


ANEXOS

CONVENIO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días de enero de 1998, entre la Asociación Obrera Textil representada en este acto por el licenciado Guillermo Emilio González (L.E. N° 8.511.237) en su condición de Jefe del Departamento Turismo y Recreación, denominada en adelante LA ASOCIACION, por una parte, y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el señor Secretario de Educación Profesor Mario Alberto Giannoni, en adelante EL GCBA, convienen en celebrar el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas:

Primera: LA ASOCIACION autoriza al G.C.B.A. a utilizar el Parque Adelino Romero sito en la calle Restelli 1290 - Barrio Transradio. Partido de Esteban Echeverría, Pcia. de Buenos Aires, y éste acepta utilizarlo únicamente desde el 9 de enero de 1998 hasta el 10 de Febrero de 1998, de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 16.00.

Segunda: El traslado desde y hasta el campo de recreación será por exclusiva cuenta y cargo del GCBA.

Tercera: El uso del parque será compartido con afiliados a LA ASOCIACION.

Cuarta: Para realizar las actividades en el predio EL G.C.B.A. deberá cumplir las reglamentaciones ya establecidas, comunes para los afiliados de LA ASOCIACION.

Quinta: La concurrencia de alumnos del GCBA se estima en un total de 2.000 diarios, quienes deberán estar acompañados por los responsables a cargo desde el ingreso al parque y durante toda la jornada.

Sexta: LA ASOCIACION se obliga a mantener en buen estado de funcionamiento y limpieza las instalaciones a fin de asegurar un normal desenvolvimiento de las actividades objeto del presente convenio.

Séptima: El personal acompañante, docentes, auxiliares y coordinadores están exclusivamente a cargo del GCBA, no manteniendo relación jurídica alguna con LA ASOCIACION y viceversa el personal de LA ASOCIACION esta a cargo de la misma, no manteniendo relación jurídica alguna con EL GCBA.

Octava: Para el caso de incumplimiento de algunas de las partes a las obligaciones previstas en el presente convenio, la parte cumplidora podrá optar entre a) exigir el cumplimiento o b) rescindir el presente.

Novena: EL GCBA se obliga a abonar a LA ASOCIACION, por el servicio convenido la suma total de $ 23.000 (pesos veintitrés mil). La conformidad definitiva del servicio se efectuará en forma semanal y el pago del mismo se realizará a los 30 días a contar a partir de la fecha de cada conformidad semanal.

Décima: LA ASOCIACION se compromete a brindar guardia médica con sala de primeros auxilios propia y equipada, servicio de guardavidas, servicio de vigilancia privada, teléfono y equipo de comunicación UHF.

Décimo Primera: LA ASOCIACION pondrá a disposición el material deportivo existente en el parque para la realización de las actividades (colchonetas, pelotas, redes, arcos, etc.).

Décimo Segunda: LA ASOCIACION deberá presentar una Póliza de Seguro que cubra la Responsabilidad Civil por los asistentes al Parque.

Décimo Tercera: LA ASOCIACION permitirá realizar el cierre de las actividades, con todos los alumnos asistentes a Escuela de Verano, poniendo a disposición el uso de la totalidad del parque y de todos los natatorios. El GCBA deberá comunicar con 5 (cinco) días de anticipación el uso de las instalaciones y la cantidad de asistentes, a lo fines de que LA ASOCIACION presente la extensión de la Póliza de Seguro.

Décimo Cuarta: A los efectos legales las partes constituyen domicilios especiales en los que será válidas las notificaciones, LA ASOCIACION en la Avda. La Plata 754 - Capital Federal, y EL GCBA en Avenida de Mayo 525 - Capital Federal, quien fija como domicilio a los efectos judiciales la Sede de la Subsecretaría de Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sito en Uruguay 440, 2° Piso, (División Trámites y Carpetas). Asimismo, someten las controversias que pudieran surgir del presente a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Mario Alberto Giannoni

Secretario

Guillermo E. González

Jefe del Dpto. de Turismo y Recreación