DECRETO 91 2021

Síntesis:

SE APRUEBA - PRESUPUESTO - EJERCICIO 2021 - SOCIEDAD DEL ESTADO SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES - SBASE - ORGANISMO FUERA DE NIVEL BAJO LA ÓRBITA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS 

Publicación:

17/03/2021

Sanción:

15/03/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6347), la Ley N° 6.384, los

Decretos Nros 1000/99 y 232/20, el Expediente Electrónico N° 30913431- GCABA-

SBASE-20, y

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 70 se aprobó el Sistema de Gestión, Administración Financiera y

Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose

la organización y funcionamiento de sus órganos;

Que, por el artículo 73 de la citada Ley se estableció que los directorios o máxima

autoridad responsable de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del

Estado aprueban el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remiten a la

Oficina de Presupuesto;

Que, asimismo el artículo 75 de dicha Ley dispone que la Oficina de Presupuesto

analiza los proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades, prepara un

informe destacando si los mismos se encuadran en el marco de las políticas, planes y

estrategias fijadas y aconsejando los ajustes si, a su juicio, la aprobación del mismo

sin modificaciones puede causar un perjuicio patrimonial o atentar contra los

resultados de las políticas y planes vigentes;

Que, por su parte, el artículo 76 establece que corresponde al Poder Ejecutivo

aprobar, en su caso, con los ajustes que considere conveniente, los presupuestos de

las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado;

Que, el artículo 39 del Decreto N° 1000/99, reglamentario del artículo 76 de la Ley N°

70 establece que para la aprobación de los presupuestos, dentro del plazo establecido

por la Ley, la Oficina de Gestión Pública debe preparar el informe de los proyectos

recibidos, así como las estimaciones presupuestarias de oficio;

Que en ese sentido, mediante el artículo 2° del Decreto N° 232/20 se aprobó el

cronograma para la formulación de los presupuestos de las empresas públicas,

sociedades del Estado y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el

Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de

las decisiones societarias para el ejercicio 2021 yde conformidad con el Anexo II del

citado Decreto

Que, en concordancia con lo normado, por el expediente mencionado en el Visto

tramita la aprobación del presupuesto para el ejercicio 2021 formulado por la empresa

Subterráneos de Buenos Aires S.E. y cuyo proyecto expone en detalle sus ingresos,

egresos y flujo de fondos;

Que, la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente

de la Subsecretaria de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas elaboró el

informe pertinente, en cumplimiento con lo establecido por el artículo 75 de la Ley N°

70, aconsejando la aprobación del presupuesto 2021 de la citada Sociedad del Estado.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase el Presupuesto para el ejercicio 2021 de la Sociedad del

Estado Subterráneos de Buenos Aires (SBASE), Organismo Fuera de Nivel bajo la

órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros, de conformidad con lo detallado en el

Anexo I (IF-2021-07743707-GCABA-MHFGC-), que a todos sus efectos forma parte

integrante del presente decreto.

Artículo 2°.- Estímase en la suma de pesos TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y ÚN

MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS

($ 13.531.923.646), los ingresos corrientes y fíjase en la suma de pesos TRECE MIL

DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y

CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 13.289.494.250), los gastos corrientes,

de acuerdo con el detalle que figura en la planilla del Anexo I (IF-2021-07743707-

GCABA-MHFGC-).

Artículo 3°.- Estímase en la suma de pesos SEIS MIL TREINTA Y TRES MILLONES

SEISCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO ($ 6.033.615.924) los

recursos de capital y fÍjase en pesos SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS

MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE ($ 6.276.045.320), los

gastos de capital, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla del Anexo I (IF-2021-

07743707-GCABA-MHFGC).

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto

del Ministerio de Hacienda y Finanzas y para su conocimiento y demás efectos,

remítase a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6080