DISPOSICIÓN 66 2021 DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS

Síntesis:

SE RENUEVA LA INSCRIPCIóN EN EL REGISTRO FABRICACIóN, RECARGA, INSTALACIóN, Y CONTROL DE EXTINTORES (MATAFUEGOS) Y EQUIPOS CONTRA INCENDIOS (REECI) A LA EMPRESA IGNALA SRL

Publicación:

19/03/2021

Sanción:

10/03/2021

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS


Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires"

...............................................................................................................................................................................................................................................................

Y EL EXPEDIENTE N° 2316279/21, Y

CONSIDERANDO:

Que, por Expediente N° 2316279/21 la Empresa INGNALA S.R.L. CUIT N° 33-

70758126-9 solicita la renovación de la inscripción en el Registro Fabricación,

Recarga, Instalación, y Control de extintores (Matafuegos) y Equipos contra incendios

(R.E.E.C.I.) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en carácter de Recargador,

Reparador, Instalador

Que, el establecimiento desarrolla la actividad económica en la calle BALBOA N°

474/76/78 PA Y PB, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que, la empresa prestara el servicio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, funcionando bajo la supervisión de un director técnico matriculado en la CABA

quien será el responsable de garantizar el cumplimiento de las normas vigentes y

verificar el funcionamiento del establecimiento;

Que, el titular de la actividad económica deberá mantener vigentes todos los

certificados, constancias y demás documentación presentada en este acto hasta el

vencimiento de la presente inscripción, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento

de suspender sin intimación previa y de manera inmediata la inscripción en este

Registro;

Que, la inscripción en el Registro otorga a la Empresa el derecho de utilizar el Sistema

de Administración de Tarjetas de Identificación de Extintores;

Que, del análisis de las presentes actuaciones se desprende el cumplimiento de los

requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable lo que motiva la inscripción de la

empresa en el registro;

Que, la Gerencia Operativa Registros y Permisos y la Subgerencia Operativa

Registros evaluaron las actuaciones y conforme surge del informe precedente; se

desprende que la empresa ha dado cumplimiento con los requisitos de renovación

conforme el artículo 11 Anexo I resolución 405/AGC/2019;

Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado la intervención que le compete

conforme lo establecido por la Resolución N° 66/AGC/2013 y modificatorias.

Por ello y en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

Y EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS

DISPONEN:

Artículo 1°. Renovar la inscripción en el Registro Fabricación, Recarga, Instalación, y

Control de Extintores (Matafuegos) y Equipos contra Incendios (R.E.E.C.I.) de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en carácter de Recargador, Reparador, Instalador

bajo el Número 113/20 a la EMPRESA INGNALA S.R.L. CUIT N° 33-70758126-9 con

domicilio comercial en la calle BALBOA N° 474/76/78 PA Y PB de la Ciudad Autónoma

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires"

...............................................................................................................................................................................................................................................................

de Buenos Aires; que opera en el mercado con la marca "INGNALA".

Artículo 2°. La presente renovación tendrá validez por un (1) año desde la fecha de

suscripción del acto administrativo, transcurrido el cual caducará de pleno derecho. La

Empresa está obligada a mantener vigente los certificados y demás constancias

vigentes hasta el momento del vencimiento de la renovación, bajo apercibimiento de

suspenderla sin intimación previa y de manera inmediata. El titular deberá iniciar el

correspondiente trámite de renovación con una antelación mínima de sesenta (60)

días hábiles.

Artículo 3°. Regístrese RLM. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Álvarez Millet -

Alonso