DISPOSICIÓN 350 2021 DIRECCION GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA

Síntesis:

SE AUTORIZA LOCALIZACIóN DE USOS PARA EL INMUEBLE SITO EN CACHIMAYO 301

Publicación:

19/03/2021

Sanción:

12/03/2021

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA


Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires"

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VISTO: La Ley N° 6099, el Decreto N° 99/GCABA/2019, la Resolución N° 63-

SSREGIC-20 y el EX- 2020-29194879- GCABA-SSREGIC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 6099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;

Que el Titulo 3 del Código Urbanístico regula las Normas de Uso del Suelo,

estableciendo que los Usos del Suelo se orientan por el principio de Ciudad Diversa

del Plan Urbano Ambiental y que los mismos se clasifican y nomenclan según su

mixtura, en cuatro áreas de Mixturas de Usos;

Que las Mixturas de Usos guardan relación con las densidades y características de

edificabilidad y su intensidad se regula en función de los metros cuadrados y de las

características del entorno;

Que por su parte, en el Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías,

Descripciones y Rubro, así como las restricciones que condicionan los mismos en

cuanto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, según corresponda

a las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad;

Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado

por la Ley N° 6.099;

Que por el Expediente mencionado en el Visto se consulta la factibilidad de localizar

los usos "5.2.5 Centro Médico u Odontológico" y "5.2.34 Laboratorio de análisis

clínicos" en el inmueble sito en la calle Cachimayo N° 301 esq. Hualfin N° 1018/20,

U.F. N° 1°;

Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe IF-2020-31205091-

GCABA-DGIUR mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa de Usos del Suelo

estima oportuna la intervención del Consejo de Plan Urbano Ambiental;

Que en relación, obra agregado el Dictamen (IF-2021-07702711-GCABA-CPUAM)

mediante el cual el Consejo de Plan Urbano manifiesta que: "En relación con la

normativa vigente, se informa: 4.a.) El ítem 3.2.2. Área de Media Mixtura de Usos del

Suelo A 2 del Código Urbanístico, establece:"3.2.2.1. Carácter Corresponde a las

áreas y corredores destinados a residencia, servicios y comercios de mediana

afluencia.(...) 3.2.2.3. Usos Los usos que resulten de aplicar las disposiciones del

Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3." 4.b.) El uso "Centro médico u odontológico", se

encuadra en la Categoría "5. SANIDAD", en la Descripción "5.2. Establecimientos de

sanidad-Nivel centro local", en el rubro "5.2.5. Centro médico u odontológico", con

referencia "500C" para Áreas de Media Mixtura de Usos del Suelo A (2), es decir:

"Superficie máxima 500 m2. Para superficies mayores el Consejo debe determinar en

cada caso la conveniencia de la localización propuesta" y afectado al numeral "20" de

estacionamiento, es decir: "5%de la superficie total construida", numeral "e" para

bicicletas, es decir: "20%, como mínimo, de los módulos de estacionamiento" y para

carga y descarga cuenta con la referencia. "IIIa", es decir "Superficie no inferior a la

que resulte de computar un espacio de 30m2 por cada camión que opere

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires"

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simultáneamente, considerándose al número de espacios según la siguiente relación:

Número de espacios para vehículos de carga: 1 - Superficie total de la unidad de uso:

de 300 a 1.000m2".4.c.) El uso "laboratorio de análisis clínicos", se encuadra en la

Categoría "5. SANIDAD", en la Descripción "5.2. Establecimientos de sanidad-Nivel

centro local", en el rubro "5.2.34 Laboratorio de análisis clínicos", con referencia "1500"

para Áreas de Media Mixtura de Usos del Suelo A (2), es decir: "Superficie máxima

1500 m2" y afectado al numeral "1" de estacionamiento, es decir: "1 módulo

cada160m2 de la superficie de la unidad de uso", referencia "e" para bicicletas, es

decir: "20%, como mínimo, de los módulos de estacionamiento" (...) "5. En virtud de lo

expuesto en el punto 4; no resulta necesario en este caso, la intervención de este

cuerpo colegiado;

Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe IF-2021-08371655-

GCABA-DGIUR mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa de Usos del Suelo

estima oportuno el dictado del acto administrativo que autorice desde el punto de vista

urbanístico y patrimonial, la localización de los usos solicitados en el Expediente de

referencia, dejando constancia que se deberá cumplir con la normativa vigente que

resulte de aplicación y que no haya sido expresamente contemplada en la presente;

Que para arribar a dicha conclusión, se analizó que el predio en cuestión se encuentra

emplazado en el Área de Media Mixtura de Usos del Suelo A (2) del Código

Urbanístico (CUr);

Que por ello, en virtud de la documentación presentada, lo solicitado por el

peticionante, el análisis realizado por la mencionada Gerencia Operativa Usos del

Suelo y la intervención del Consejo de Plan Urbano Ambiental, se considera oportuno

acceder a la localización de los usos "5.2.5 Centro Médico u Odontológico" y "5.2.34

Laboratorio de análisis clínicos";

Que por la Resolución N° 63-SSREGIC-20 se otorgó una prórroga de 180 días

contados a partir del día hábil siguiente al término de la vigencia de la emergencia

sanitaria, en referencia al COVID 19, de aquellas Disposiciones que se dicten

posterioridad a la entrada en vigencia de dicha Resolución;

Que por lo todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice la

localización de los usos solicitados, en virtud de la documentación presentada.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE:

Artículo 1°.- Autorizase, desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, la

localización de los usos "5.2.5 Centro Médico u Odontológico" y "5.2.34 Laboratorio de

análisis clínicos" en el inmueble sito en la calle Cachimayo N° 301 esq. Hualfin N°

1018/20, U.F. N° 1° (Sección040- Manzana 019-Parcela 001) con una superficie total

de 418,10 m2 (cuatrocientos dieciocho metros cuadrados con diez centímetros

cuadrados) debiendo asimismo cumplir con la normativa vigente que resulte de

aplicación y que no haya sido expresamente contemplada en la presente.

Artículo 2°.- Hágase saber que deberá regularizar las obras ejecutadas ante el

Organismo Competente.

Artículo 3°.- La presente Disposición tiene un plazo de vigencia de 180 días y una

prórroga automática de 180 días contados a partir del día hábil siguiente al término de

la vigencia de la emergencia sanitaria, en referencia al COVID 19. Dentro de este

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires"

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plazo el peticionante deberá presentar la documentación pertinente ante el o los

organismos correspondientes.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Notifíquese al interesado. Cumplido, archívese. Tuya