DECRETO 95 2021

Síntesis:

SE APRUEBA - PRESUPUESTO - EJERCICIO 2021 - SOCIEDAD DEL ESTADO FACTURACIÓN Y COBRANZAS DE LOS EFECTORES PÚBLICOS - FACOEP SE - JEFATURA DE GOBIERNO

Publicación:

22/03/2021

Sanción:

18/03/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes N°. 70, N° 5.622 (textos consolidados por Ley N° 6.347), la Ley N°

6.384, los Decretos N° 1.000/99 y N° 232/20 y el Expediente Electrónico N° 20784968-

GCABA-FACOEP/20, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 70 se aprobó el Sistema de Gestión, Administración Financiera y

Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose

la organización y funcionamiento de sus órganos;

Que por el artículo 73 de la citada Ley se estableció que los directorios o máxima

autoridad responsable de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del

Estado aprueban el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remiten a la

Oficina de Presupuesto;

Que asimismo, el artículo 75 de dicha Ley dispone que la Oficina de Presupuesto

analiza los proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades y prepara un

informe destacando si los mismos se encuadran en el marco de las políticas, planes y

estrategias fijadas y aconsejando los ajustes a practicar en el proyecto de presupuesto

si, a su juicio, la aprobación del mismo sin modificaciones puede causar un perjuicio

patrimonial al Estado o atentar contra los resultados de las políticas y planes vigentes;

Que por su parte, el artículo 76 establece que corresponde al Poder Ejecutivo aprobar,

en su caso, con los ajustes que considere conveniente, los presupuestos de las

empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado;

Que el artículo 39 del Decreto N° 1000/99, reglamentario del artículo 76 de la Ley 70

establece que para la aprobación de los presupuestos, dentro del plazo señalado en la

Ley, la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto debe preparar el informe de los

proyectos recibidos, así como las estimaciones presupuestarias de oficio;

Que en ese sentido, mediante el artículo 2° del Decreto N° 232/20 se aprobó el

cronograma para la formulación de los presupuestos de las empresas públicas,

sociedades del Estado y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el

Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de

las decisiones societarias para el ejercicio 2021, de conformidad con el Anexo II

integrante del citado Decreto;

Que en concordancia con lo normado, por el expediente mencionado en el Visto

tramita la aprobación del presupuesto para el ejercicio 2021 formulado por la empresa

Facturación y Cobranzas de los Efectores Públicos S.E (FACOEP S.E), organismo

fuera de nivel bajo la órbita del Ministerio de Salud, creada por la Ley N° 5622 y cuyo

proyecto expone en detalle sus ingresos, egresos y flujo de fondos;

Que la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente

de la Subsecretaria de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas elaboró el

informe pertinente, en cumplimiento con lo establecido por el artículo 75 de la Ley 70,

aconsejando la aprobación del presupuesto 2021 de la citada Sociedad del Estado.

Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias conferidas por los

artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase el Presupuesto para el ejercicio 2021 de la Sociedad del

Estado Facturación y Cobranzas de los Efectores Públicos (FACOEP S.E.),

Organismo Fuera de Nivel en la órbita del Ministerio de Salud, de conformidad con lo

detallado en el Anexo I (IF-2021-08363424-GCABA-FACOEP), que a todos sus

efectos forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°.- Estimase en la suma de pesos TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO

MILLONES ($ 375.000.000), los ingresos corrientes y fijase en la suma de pesos

TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 375.000.000), los gastos

corrientes, de acuerdo con el detalle que figura en la planilla en el Anexo I (IF-2021-

08363424-GCABA-FACOEP).

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud, de

Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto

del Ministerio de Hacienda y Finanzas y para su conocimiento y demás efectos,

remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -

González Bernaldo de Quirós - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6083