DISPOSICIÓN 37 2021 DIRECCION GENERAL PROMOCION DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA
Síntesis:
SE APRUEBA - REALIZACIÓN DEL EVENTO CINEMÓVIL - SKATEPARK MATADEROS - DÍA 20 DE MARZO DE 2021 - FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN - DECLARACIÓN JURADA - PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ESCÉNICAS CON PÚBLICO - CORONAVIRUS - PADEMIA - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
23/03/2021
Sanción:
19/03/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL PROMOCION DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA
VISTO: La ley Nacional 27.541, DNU 260-PEN-20 y modificatorios, DNU 1-AJG-20 y
modificatorios, La Ley N° 6.292; los Decretos Nros. 463/19 y modificatorio, el
Expediente Electrónico N° 08960818- DGPLBC/21, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 27.541, declaró la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y
delegó en el Poder Ejecutivo nacional las facultades comprendidas en la citada Ley en
los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de
delegación establecidas en el artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-
PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el
31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada respecto de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-
PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-
PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20 hasta el día 8 de noviembre de 2020
inclusive;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 956-PEN/20 se estableció la medida de
"distanciamiento social, preventivo y obligatorio", la cual fue mantenida por los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1033-PEN/20, 67-PEN/21 y 125-PEN/21
hasta el 12 de marzo de 2021;
Que, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 168-PEN/21, la medida de
"distanciamiento social, preventivo y obligatorio" fue prorrogada hasta el día 9 de abril
de 2021, incluyendo a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20,15/20 y 17/20, hasta el 31 de enero de 2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/21 se prorrogó hasta el 31 de marzo
de 2021, la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1/20 y sus modificatorios;
Que la Ley N° 6.292 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, determina que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los
ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le fueran
conferidas por la misma, contemplando al Ministerio de Cultura;
Que por Decreto N° 463/19 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplando dentro del Ministerio de Cultura a la Subsecretaría de Gestión
Cultural, estableciendo bajo su órbita a la Dirección General Promoción del Libro,
Bibliotecas y la Cultura;
Que dentro de las responsabilidades primarias de esta Dirección General se
encuentran las de "Programar y supervisar las actividades, programación y gestión de
los centros culturales barriales y espacios culturales descentralizados que le
dependen" y "Proponer, programar, difundir y realizar actividades de promoción y
animación de la Lectura", entre otras;
Que, en este sentido, y a los fines del cumplimiento de los objetivos mencionados,
esta Dirección General se propone la realización del evento "Cinemóvil";
Que, dicho evento es una actividad que constará de la transmisión de la película
"Caídos del mapa", en el barrio de Mataderos, apta para toda la familia, pero destinada
fundamentalmente a niños y niñas de hasta 12 años;
Que dicha transmisión cinematográfica tiene el fin de promocionar una actividad
cultural a los habitantes de la comuna, como así también promover el acceso a la
cultura independiente y comunitaria y fomentar la industria audiovisual argentina;
Que a los fines de su publicidad y a efectos de promover la participación de los
vecinos y vecinas de la Ciudad, corresponde el dictado del pertinente acto
administrativo;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°. - Apruébase la realización del evento "Cinemóvil" que se llevará a cabo en
el "Skatepark Mataderos" dispuesto en el barrio de Mataderos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires el día 20 de marzo de 2021, desde las 20:00 hs. hasta las 22:00 hs.
Artículo 2°. - Invítase a los vecinos y vecinas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y a todos aquellos interesados a asistir al evento mencionado en el Artículo 1°, siendo
el mismo de carácter gratuito, con capacidad limitada según protocolo aplicable a esta
actividad aprobado por IF-2021-07178371-GCABA-MCGC.
Artículo 3°. - Apruébase el detalle de locación, fecha y demás especificaciones del
presente evento, que, como Anexo I (IF-2021-09074426-GCABA-DGPLBC), forma
parte integrante de la presente norma.
Artículo 4.- Apruébase el "Formulario de inscripción" que, como Anexo II (IF-2021-
09074463-GCABA-DGPLBC), forma parte integrante de la presente norma.
Artículo 5.- Apruébase la "Declaración Jurada - Aceptación y Cumplimiento Protocolo
COVID-19", en el marco del Distanciamiento social preventivo y obligatorio obrante en
el Anexo III (IF-2021-08971446-GCABA-DGPLBC) que forma parte integrante de la
presente norma.
Artículo 6.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y,
para su conocimiento y demás efectos, comuníquese al Ministerio de Cultura.
Cumplido, archívese. Artunduaga