RESOLUCIÓN 307 2021 SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO
Síntesis:
SE PRORROGA PLAZO - CARGA DE INFORMACIÓN - REGISTRO DE EMPLEADORES ON LINE DEL EJERCICIO FISCAL 2020 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID-19 - TRÁMITES
Publicación:
23/03/2021
Sanción:
19/03/2021
Organismo:
SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO
VISTO: Las Leyes Nros. 265, 6.301, 6.384 y 6.292 (texto consolidado por la Ley N°
6.347), los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/20, 875-PEN/20, 956-
PEN/20; 1033-PEN/20; 4-PTE/2021, 67- PEN/21, 125-PEN/21 y 168/PEN/21, los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1-GCSBA-AJG-20; 8- GCABA-AJG/20; 12-
GCABA-AJG/20, 15-GCABA-AJG/20, 17-GCABA-AJG/20 y el 5-GCABA- AJG/21; los
Decretos Nros. 625/GCBA/09, 463/19 y modificatorios; las Resoluciones Nros. 1894-
SSTIYC/17 y 930-SSTIYC/20, el Expediente Electrónico N° 2021-08348818-GCABA-
DGEMP, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la Pandemia
declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el
coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia
de dicho decreto;
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de
2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir
el riesgo de propagación del contagio en la población del virus coronavirus (COVID-
19), prorrogándose sucesivamente dicha emergencia mediante los Decretos de
Necesidad y Urgencia N° 8-GCABAAJG/20; N° 12-GCABA-AJG/20, N° 15-GCABA-
AJG/20, N° 17-GCABA-AJG/20, hasta el 31 de enero de 2021;
Que, por otro lado, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 297-PEN/20 y sus sucesivas prórrogas se dispuso la medida de
"aislamiento social, preventivo y obligatorio";
Que a su vez, por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional
N° 875-PEN/20, N° 956-PEN/20, 1033-PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21 y 168-
PEN/21 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"
hasta el día 9 de abril de 2021 inclusive, incorporando a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por dicha medida;
Que, a su vez, la Ley N° 6.384 prorrogó la declaración de emergencia de la situación
económica y financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecida por la Ley
N° 6.301, hasta el 31 de diciembre de 2021;
Que en dicho contexto, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 5/AJG/21 prorrogó
hasta el 31 de marzo de 2021 la Emergencia Sanitaria declarada en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el mismo fin que en lo establecido mediante
los Decretos mencionados precedentemente;
Que por otro lado, a través de la Ley N° 6292 se sancionó la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando, entre los ministerios
del Poder Ejecutivo, al de Desarrollo Económico y Producción;
Que mediante el Decreto N° 463/19 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
hasta el nivel de Dirección General, encontrándose la Subsecretaria de Trabajo,
Industria y Comercio y sus Direcciones Generales Empleo, Protección del Trabajo,
Negociaciones Laborales y Asuntos Gremiales y Formación Sindical y, bajo la órbita
del citado Ministerio;
Que por el mencionado Decreto, se estableció entre las responsabilidades primarias
de esta Subsecretaría la de "Diseñar, establecer e implementar políticas, planes,
programas y proyectos inherentes al poder de policía, registros, rúbricas, relaciones y
condiciones de trabajo y de empleo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que la Ley N° 265 (texto consolidado por la Ley N° 6.347) establece las competencias
de la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
entre las cuales se encuentra la de llevar un registro de empleadores;
Que por el Decreto N° 625/GCBA/09, se creó el "Registro de Empleadores On line" de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose que el período para que los
empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires den cumplimiento con la carga de información solicitada
por el Registro, sea entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año calendario;
Que por Resolución N° 1894/SSTIYC/2017, se estableció el reempadronamiento en el
"Registro de empleadores On Line" para todos los empleadores con domicilio legal o
establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante un
cronograma determinado por la cantidad de trabajadores que emplea cada empleador;
Que atento a encontrarse próximo el vencimiento del plazo establecido y en virtud de
la situación epidemiológica en el ámbito local, resulta necesario continuar con el
abordaje de las medidas pertinentes, a los fines de prevenir y mitigar la propagación
del coronavirus COVID-19;
Que como consecuencia de lo expuesto, y a fin de que los empleadores den
cumplimiento con la carga de información solicitada por el Registro correspondiente al
ejercicio fiscal 2020, se estima necesario prorrogar el plazo estipulado en el artículo 2
del Decreto N° 625/GCBA/09.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 30 de septiembre del año 2021 inclusive, el plazo
estipulado para que los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, den cumplimiento con la carga de
información requerida por el "Registro de Empleadores On line" correspondiente al
ejercicio fiscal 2020.-
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General de Empleo. Cumplido, archívese.- Jarvis