DISPOSICIÓN 368 2021 DIRECCION GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA

Síntesis:

SE AUTORIZA LOCALIZACIóN DE USOS PARA EL INMUEBLE SITO EN ASUNCIóN 4183

Publicación:

25/03/2021

Sanción:

16/03/2021

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA


Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires"

...............................................................................................................................................................................................................................................................

VISTO: La Ley N° 6099, el Decreto N° 99/GCABA/2019, la Resolución N° 63-

SSREGIC-20 y el EX- 2021-03192638-GCABA-SSREGIC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 6099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;

Que el Titulo 3 del Código Urbanístico regula las Normas de Uso del Suelo,

estableciendo que los Usos del Suelo se orientan por el principio de Ciudad Diversa

del Plan Urbano Ambiental y que los mismos se clasifican y nomenclan según su

mixtura, en cuatro áreas de Mixturas de Usos;

Que las Mixturas de Usos guardan relación con las densidades y características de

edificabilidad y su intensidad se regula en función de los metros cuadrados y de las

características del entorno;

Que por su parte, en el Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías,

Descripciones y Rubro, así como las restricciones que condicionan los mismos en

cuanto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, según corresponda

a las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad;

Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado

por la Ley N° 6.099;

Que por el Expediente mencionado en el Visto se consulta la factibilidad de localizar

los "1.5 Alimentación en general y gastronomía" y "1.4.4 Local de venta de productos

alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio)." para

el inmueble sito en la calle Asunción N° 4183, Planta Baja y EP -UF N° 1 - Locales

26/27/28/29 (unificados como UF 1);

Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe IF-2021- 5217082-

GCABA-SSREGIC mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa de Usos del

Suelo estima oportuna la intervención del Consejo de Plan Urbano Ambiental;

Que en relación, obra agregado el Dictamen (IF-2021-7702690-GCABA-CAPUAM)

mediante el cual el Consejo de Plan Urbano manifiesta que resultaría factible, desde

un punto de vista urbanístico, acceder a la localización de los usos: "Alimentación en

general y gastronomía"; que se encuadran en la Descripción "1.5 Alimentación en

general y gastronomía", en el inmueble sito en la calle Asunción N° 4183, Planta Baja

y Entrepiso, U.F. N° 1 (locales 26-27-28-29), APH 36 "Plaza Arenales y Estación

Devoto", Protección General, Superficie= 73,90m2. Los requerimientos de

estacionamiento y bicicletas no resultan exigibles. No obstante, se aclara que deberá

regularizar las obras ante el Organismo Competente;

Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe IF-2021-08110692-

GCABA-DGIUR mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa de Usos del Suelo

estima oportuno el dictado del acto administrativo que autorice desde el punto de vista

urbanístico y patrimonial, la localización de los usos solicitados en el Expediente de

referencia, dejando constancia que se deberá cumplir con la normativa vigente que

resulte de aplicación y que no haya sido expresamente contemplada en la presente;

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires"

...............................................................................................................................................................................................................................................................

Que para arribar a dicha conclusión, se analizó que el predio en cuestión se encuentra

emplazado en el Área de Protección Histórica Específica APH 36 "Plaza Arenales y

Estación Devoto" del Código Urbanístico (CUr);

Que por ello, en virtud de la documentación presentada, lo solicitado por el

peticionante, el análisis realizado por la mencionada Gerencia Operativa Usos del

Suelo y la intervención del Consejo de Plan Urbano Ambiental, se considera oportuno

acceder a la localización de los usos "1.5 Alimentación en general y gastronomía" y

"1.4.4 Local de venta de productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado,

supermercado y autoservicio)";

Que respecto a los requerimientos de estacionamiento vehicular, estacionamiento de

bicicletas, Espacios para Carga y Descarga, se destaca que no requiere exigencias,

todo de conformidad a lo establecido por el Consejo del Plan Urbano Ambiental y el

Código Urbanístico;

Que por la Resolución N° 63-SSREGIC-20 se otorgó una prórroga de 180 días

contados a partir del día hábil siguiente al término de la vigencia de la emergencia

sanitaria, en referencia al COVID 19, de aquellas Disposiciones que se dicten

posterioridad a la entrada en vigencia de dicha Resolución;

Que por lo todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice la

localización de los usos solicitados, en virtud de la documentación presentada.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE:

Artículo 1°.- Autorizase, desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, la

localización de los usos "1.5 Alimentación en general y gastronomía" y "1.4.4 Local de

venta de productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y

autoservicio)." para el inmueble sito en la calle Asunción N° 4183, Planta Baja y EP,

UF N° 1, Locales 26/27/28/29 (unificados como UF 1) (Sección 083, Manzana 046,

Parcela 009B) con una superficie de 73,90 m 2 (setenta y tres metros cuadrados con

noventa centímetros cuadrados), debiendo asimismo cumplir con la normativa vigente

que resulte de aplicación y que no haya sido expresamente contemplada en la

presente.

Artículo 2°.- Hágase saber que deberá regularizar las obras ejecutadas ante el

Organismo Competente.

Artículo 3°.- La presente Disposición tiene un plazo de vigencia de 180 días y una

prórroga automática de 180 días contados a partir del día hábil siguiente al término de

la vigencia de la emergencia sanitaria, en referencia al COVID 19. Dentro de este

plazo el peticionante deberá presentar la documentación pertinente ante el o los

organismos correspondientes.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Notifíquese al interesado. Cumplido, archívese. Tuya