RESOLUCIÓN 1031 2021 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE MODIFICA - RESOLUCIÓN 2835-MEFGC-19 - PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN - INGRESO POR CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO A PLANTA PERMANENTE - RÉGIMEN ESCALAFONARIO Y DE CARRERA ADMINISTRATIVA - PERSONAL - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - LEY MICAELA DE CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN GÉNERO PARA TODAS LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LOS TRES PODERES DEL ESTADO
Publicación:
26/03/2021
Sanción:
19/03/2021
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley Nacional N° 27.499, las Leyes Nros. 6.208 y 6.292 (textos
consolidados por Ley N° 6.347), la Resolución N° 2835-GCABA-MEFGC/19 y el
Expediente Electrónico N° 8916388-GCABA-DGCLAP/21 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 2835-GCABA-MEFGC/19, se aprobó el procedimiento
de selección para el ingreso por concurso público y abierto a la Planta Permanente del
Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que con posterioridad, la Ley Nacional N° 27.499 estableció la capacitación obligatoria
en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se
desempeñan en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación;
Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a los términos de la referida ley,
mediante la sanción de la Ley N° 6.208;
Que en este marco, se estima preciso que aquellas personas que sean designadas
por concurso público y abierto en la Planta Permanente del Régimen Escalafonario y
de Carrera Administrativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
acrediten haberse capacitado en temática de género y violencia contra las mujeres;
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente que adecúe
la Resolución N° 2835-GCABA-MEFGC/19 en el sentido referido;
Por ello, y en orden a las facultades conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Incorpórase como Artículo 52 bis al Anexo I de la Resolución N° 2835-
GCABA-MEFGC/19, el siguiente texto:
Artículo 52 bis.- Las designaciones mencionadas en el artículo precedente podrán ser
dejadas sin efecto si el/la designado/a no acreditara fehacientemente, dentro del plazo
de sesenta (60) días corridos desde la notificación del respectivo acto administrativo
de designación y ante la dependencia que a tales efectos se establezca en el acto de
convocatoria, haber completado la capacitación que, en consonancia con lo
establecido por Ley N° 6.208, de adhesión a la Ley Nacional 27.499 "Ley Micaela de
capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres
poderes del Estado", se encuentre vigente en el Instituto Superior de la Carrera o el
que en el futuro lo reemplace.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Concursos, Legales y
Asuntos Previsionales dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos, del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Mura