DECRETO 478 2004

Síntesis:

DECLARA LA CADUCIDAD DEL PERMISO OTORGADO AL SR. ADRIÁN F. MOYANO PARA LA OCUPACIÓN, USO Y UTILIZACIÓN DE UN ESPACIO COMERCIAL EN EL INTERIOR DEL HOSPITAL DR. TORCUATO DE ALVEAR. INTIMA, BAJO APERCIBIMIENTO, AL RETIRO DE LAS INSTALACIONES EXISTENTES. EXCLUYE DEL REGISTRO DE ASPIRANTES A EXPLOTAR LOS ESPACIOS PARA PEQUEÑOS COMERCIOS, CREADO POR DECRETO N° 1.553/GCBA/97, B.O. N° 326 - CADUCIDAD DE PERMISOS - PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES - CONCESIÓN DE ESPACIOS

Publicación:

12/04/2004

Sanción:

02/04/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 28.914/03, y

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Adrián Felipe Moyano, en su carácter de persona con necesidades especiales, resultó beneficiario de la adjudicación de un espacio perteneciente al Dominio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ubicado en el interior del Hospital de Emergencias Psiquiátricas Dr. Torcuato de Alvear apto para los fines previstos por el Decreto N° 1.553/GCBA/97;

Que con fecha 15 de julio de 1998 se suscribió entre el interesado y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por la entonces Dirección de Concesiones y Privatizaciones, el Convenio por el cual se le otorgó en carácter de concesión la ocupación, uso y explotación sobre el referido sector;

Que luego de su instalación en el lugar asignado, el Sr. Moyano no hizo efectivo ante la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones el cumplimiento de las obligaciones contractuales a las que se comprometió mediante la rúbrica del instrumento precedentemente mencionado;

Que como consecuencia de lo antedicho, se lo intimó a presentarse ante la Dirección General aludida, a regularizar la situación de su explotación, bajo apercibimiento de declarar la extinción del vínculo contractual y la consecuente pérdida del espacio asignado;

Que dicha intimación resultó infructuosa, como así también todas las gestiones realizadas por la citada Dirección General para ubicar al permisionario;

Que de acuerdo con la información aportada por las autoridades del nosocomio, el pequeño comercio permanece desde hace aproximadamente tres años, cerrado y sin actividad;

Que personal de la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones efectuó reiteradas inspecciones en el espacio, las que ratifican la situación de abandono antes descripta;

Que conforme con lo enunciado en la Cláusula Segunda del contrato suscripto por el Sr. Moyano, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá revocar el mismo en el momento que lo estime necesario, por razones de interés público, de oportunidad, mérito o conveniencia;

Que en atención a la situación descripta y en virtud de encontrarse desde hace tiempo sin actividad comercial alguna el espacio permisionado, resulta procedente la aplicación de los términos de la Cláusula indicada;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la debida intervención en los presentes actuados;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Declárase la caducidad del permiso otorgado al señor Adrián Felipe Moyano mediante el contrato suscripto con fecha 15 de julio de 1998, en su condición de persona con necesidades especiales, sobre el espacio ubicado en el interior del Hospital de Emergencias Psiquiátricas Dr. Torcuato de Alvear.

Artículo 2° - Intímase al permisionario, al domicilio constituido, para que en el plazo de diez (10) días corridos proceda al retiro de todas las instalaciones existentes en el espacio permisionado bajo apercibimiento de disponer su desocupación administrativa.

Artículo 3° - Instrúyase a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones para que con la colaboración de la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias se proceda a efectivizar la desocupación dispuesta por el presente Decreto, pudiendo en caso de ser necesario requerir el auxilio de la fuerza pública, remitiéndose los bienes muebles a depósitos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dejándose constancia de los mismos en acta notarial que labrará el Escribano designado al efecto por la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4° - Exclúyase al señor Adrián Felipe Moyano del Registro de Aspirantes a explotar los Espacios para Pequeños Comercios, creado por Decreto N° 1.553/GCBA/97, confeccionado por la ex Secretaría de Promoción Social.

Artículo 5° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y los señores Secretarios de Salud, de Justicia y Seguridad Urbana y Jefe de Gabinete.

Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires de conformidad con lo establecido por el artículo 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 y su modificatorio Decreto N° 1.583/CGBA/01; cumplido, remítase a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones. IBARRA - Albamonte - Stern - López - Fernández

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