DISPOSICIÓN 28 2021 DIRECCION GENERAL DE CREDITO PUBLICO
Síntesis:
SE DISPONE - EMISIÓN DE LETRAS DEL TESORO - GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SEGUNDO TRAMO - EJERCICIO FINANCIERO 2021 - LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS - MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO S.A. - CRÉDITO A CORTO PLAZO - DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Publicación:
07/04/2021
Sanción:
06/04/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CREDITO PUBLICO
VISTO: La Ley N° 70 (texto consolidado por la Ley N° 6.347) y la Ley N° 6.384, el
Decreto N° 74/09, las Resoluciones N° 331-MHGC/09 y N° 91-MHGC/15, el
Expediente Electrónico N° 10473617-GCABA-DGCPUB/21 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 107 de la Ley N° 70 (texto consolidado por la Ley N° 6.347) faculta a la
Dirección General de Tesorería a emitir Letras del Tesoro para cubrir deficiencias
estacionales de caja, hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto
General;
Que el artículo 20 de la Ley N° 6.384 fija en la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL
MILLONES ($ 32.000.000.000.-), o su equivalente en dólares estadounidenses, otra u
otras monedas, el monto máximo en circulación autorizado al Ministerio de Hacienda y
Finanzas para hacer uso, transitoriamente, del crédito a corto plazo al que se refieren
los artículos 107 y 108 de la Ley N° 70 (texto consolidado por la Ley N° 6.347) o de los
adelantos en cuenta corriente para cubrir diferencias estacionales de caja;
Que, asimismo, la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo, a través del citado
Ministerio, a emitir Letras del Tesoro a plazos que excedan el ejercicio financiero por
un valor nominal de PESOS TREINTA Y DOS MIL MILLONES ($ 32.000.000.000.-), o
su equivalente en dólares estadounidenses, otra u otras monedas, en los términos del
inciso b) del artículo 85 de la Ley N° 70 (texto consolidado por la Ley N° 6.347) por un
plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días, contados a partir de la
fecha de su emisión. Dicho monto deberá considerarse parte integrante del monto
máximo autorizado en el párrafo precedente;
Que la emisión que se dispone está contenida dentro de los límites que al respecto
establece el artículo 20 de la Ley N° 6.384;
Que a efectos de la instrumentación en el mercado local de las operaciones referidas
anteriormente, se estableció a través del Decreto N° 74/09, el marco normativo al que
estarán sujetos dichos instrumentos de financiamiento, especificando características,
forma y modo de emisión y colocación de los mismos;
Que por el aludido Decreto se designó al Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de
Hacienda y Finanzas, como autoridad de aplicación e interpretación, quedando
facultado para dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que fueren
necesarias;
Que por Resolución N° 331-MHGC/09 se autorizó al Director General de Tesorería y al
Director General de Crédito Público, en forma indistinta, a realizar todas las gestiones
necesarias y a suscribir en nombre de la Ciudad de Buenos Aires toda la
documentación pertinente ante las instituciones correspondientes a fin de llevar a cabo
la emisión, colocación y liquidación de Letras del Tesoro;
Que mediante Resolución N° 91-MHGC/15 se facultó indistintamente a la
Subsecretaría de Finanzas, a la Dirección General de Crédito Público y/o a la
Dirección General de Tesorería, todas dependientes del entonces Ministerio de
Hacienda, a dictar las normas que resulten necesarias a fin de aprobar cada emisión
de Letras del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y asimismo
determinar las condiciones particulares;
Que la presente emisión corresponde al segundo tramo del Programa de Emisión de
Letras del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires del ejercicio 2021, la
cual se lleva a cabo de conformidad con los lineamientos y procedimientos de licitación
pública y colocación que fueron aplicados en las anteriores emisiones de dichos
títulos.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1° de la Resolución N°
91-MHGC/15 y el artículo 3° del Decreto N° 74/09,
Artículo 1°.- Dispónese la emisión de Letras del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires en pesos a 119 días, por un monto de VALOR NOMINAL PESOS
DIECISIETE MIL MILLONES (V.N. $ 17.000.000.000. -), de acuerdo a las siguientes
condiciones particulares:
a) Denominación: Letras del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en
pesos a 119 días.
b) Moneda de emisión y pago: Pesos.
c) Fecha de emisión: 8 de abril de 2021.
d) Fecha de licitación: 6 de abril de 2021.
e) Monto total a ser colocado: Por un monto de VALOR NOMINAL PESOS
DIECISIETE MIL MILLONES (V.N. $ 17.000.000.000. -).
f) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Será de VALOR NOMINAL
PESOS UNO (V.N. $ 1.-).
g) Plazo: CIENTO DIECINUEVE (119) días.
h) Vencimiento: 5 de agosto de 2021.
i) Amortización: Íntegramente a su Vencimiento. Cuando la fecha de pago de la
amortización no fuere un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
j) Interés:
j.1) Tasa Aplicable: conformada por un componente flotante más un margen fijo de 0
% nominal anual.
El componente flotante se determinara como el promedio aritmético simple de la tasa
de interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos por períodos de
entre 30 y 35 días - BADLAR promedio de Bancos Privados- que se publica
diariamente en el boletín estadístico del Banco Central de la República Argentina
(BCRA), durante el período que se inicia el octavo día hábil anterior a la Fecha de
emisión inclusive y finaliza el octavo día hábil anterior a la fecha de Vencimiento,
exclusive.
En caso que el BCRA suspenda la publicación de dicha tasa de interés (i) se
considerará la tasa sustituta de dicha tasa que informe el BCRA; o (ii) en caso de no
existir dicha tasa sustituta, se considerará como tasa representativa el promedio
aritmético de tasas pagadas para depósitos en pesos por un monto mayor a un millón
de pesos para idéntico plazo por los cinco primeros bancos privados según el último
informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA.
j.2) Cálculo de interés: devengará la Tasa Aplicable desde la Fecha de emisión y hasta
el Vencimiento sobre el valor nominal.
j.3) Fecha de pago de intereses: será en un único pago, el 5 de agosto de 2021.
Cuando la fecha de pago no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil
inmediato posterior.
j.4) Base para conteo de días: Días reales/365.
k) Intereses compensatorios adicionales:
En la fecha de Vencimiento, la Ciudad de Buenos Aires pagará en concepto de interés
compensatorio adicional la suma de pesos que resulte de restar:
i) el interés sobre el valor nominal que resulte de adicionar la variación entre el CER
Inicial y el CER Final.
Esta variación se calculará por cada uno de valor nominal emitido de la siguiente
manera:
CER Final -1
CER Inicial
MENOS,
(ii) el interés sobre el valor nominal a ser pagados por la Ciudad de Buenos Aires
conforme la Tasa Aplicable. En caso de que el resultado de esa resta sea negativo, no
se pagará interés compensatorio adicional.
"CER Inicial" significa el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en
el artículo 4° del Decreto N° 214/02, informado por el BCRA, correspondiente al 1° de
abril de 2021 (28,5465).
"CER Final" significa el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en
el artículo 4° del Decreto N° 214/02, informado por el BCRA, correspondiente al 28 de
julio de 2021.
l) Régimen de colocación: Las citadas Letras del Tesoro serán colocadas por licitación
pública por hasta los montos emitidos.
m) Suscripción e integración: A opción de los Inversores (según se define más
adelante) (i) en Pesos y/o (ii) Letras del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires en pesos a 92 días emitidas el 13 de enero de 2021 - Código Especie en la Caja
de Valores: 42342 - ISIN: ARCBAS520243 (los "Títulos Habilitados para Suscribir")
y/o, (iii) una combinación de las anteriores en ofertas por separado.
Los Inversores podrán suscribir las Letras del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires mediante una transferencia de Títulos Habilitados para Suscribir a la
cuenta comitente Número 3003586 Depositante 1190 de titularidad del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires en el Banco Ciudad de Buenos Aires hasta las 12 horas del 7
de abril del 2021.
Valor para suscripción en Títulos Habilitados para Suscribir: $ 1,1149 por uno (1) de
valor nominal de los Títulos Habilitados para Suscribir.
n) Tipo de instrumento: Letras en pesos a tasa variable.
o) Tipo de Oferta: Oferta Parcial.
p) Importe de las Ofertas: (i) Tramo Competitivo: el importe mínimo de suscripción será
de VALOR NOMINAL PESOS UN MILLÓN (V.N. $ 1.000.000.-) y múltiplos de VALOR
NOMINAL PESOS UNO (V.N. $ 1.-) por encima de dicho monto. (ii) Tramo No
Competitivo: el importe mínimo de suscripción será de VALOR NOMINAL PESOS UN
MIL (V.N. $ 1.000.-), y múltiplos de VALOR NOMINAL PESOS UNO (V.N. $ 1.-) por
encima de dicho monto, siempre que la oferta sea menor a VALOR NOMINAL PESOS
UN MILLÓN (V.N. $ 1.000.000.).
q) Forma de liquidación: A través del Banco de la Ciudad de Buenos Aires y del
sistema de liquidación del Mercado Abierto Electrónico (MAECLEAR), o de otra
entidad compensadora que se designe a tal efecto.
r) Fecha de liquidación: 8 de abril de 2021.
s) Negociación: Se solicitará la negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. a
partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados y/o Bolsas de Valores
autorizados.
t) Titularidad: Las Letras del Tesoro estarán representadas por un Certificado Global a
ser depositado en la Caja de Valores S.A., renunciando los beneficiarios al derecho a
exigir la entrega de láminas individuales.
u) Comisiones por terceros: Tendrán derecho a comisión todos los Agentes del
Mercado Abierto Electrónico S.A. autorizados para participar en las colocaciones
primarias de estas Letras del Tesoro que, en forma fehaciente, incorporen nuevos
inversores primarios en las licitaciones de los mencionados títulos.
La comisión será del 0,075% sobre el monto adjudicado a terceros y se pagará en la
fecha de la liquidación de las operaciones.
Participantes: Podrán participar de las licitaciones:
1.- Agentes del Mercado Abierto Electrónico S.A. autorizados a tal efecto.
2.- Agentes pertenecientes a la Red de Agentes y Sociedades de Bolsa del Mercado
de Valores.
Inversores: Personas humanas o jurídicas habilitadas, quienes deberán realizar sus
propuestas a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.
v) Agente de cálculo: Será la Dirección General de Crédito Público, dependiente de la
Subsecretaría de Finanzas, del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
w) Atención de los servicios financieros: La cancelación de los servicios financieros se
efectuará mediante la transferencia de los fondos correspondientes que realizará el
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a la Caja de Valores S.A. para su acreditación
en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras del Tesoro con derecho al
cobro.
x) Rescate anticipado: Las letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente
en forma anticipada.
y) Exenciones impositivas: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas
por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
z) Ley y jurisdicción: Se regirán por las leyes de la República Argentina. Los conflictos
que pudieran presentarse en relación a las Letras del Tesoro del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires quedarán sometidos a la jurisdicción de los Tribunales en lo
Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2°.- La licitación pública de las Letras del Tesoro, cuya emisión se dispone en
el artículo 1°, se llevará a cabo en el Mercado Abierto Electrónico S.A. a través de su
sistema de transacciones electrónicas denominado SIOPEL, conforme las normas
dictadas por dicho Mercado en materia de concertación, registración y liquidación de
las operaciones con letras, así como las disposiciones contenidas en el Manual de la
Aplicación SIOPEL.
Se solicitarán las autorizaciones correspondientes ante el Mercado Abierto Electrónico
S.A., Euroclear Bank S.A./N.V., Clearstream Banking Societé Anonyme u otros
mercados o bolsas autorizados según se estime conveniente a los fines de obtener el
listado y negociación de las Letras del Tesoro cuya emisión se dispone en el artículo
1° de la presente Disposición.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería, Técnica
Administrativa y Legal y, de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido,
archívese. Rosenfeld