RESOLUCIÓN 29 2021 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

SE INSTRUYE SUMARIO ADMINISTRATIVO

Publicación:

08/04/2021

Sanción:

05/04/2021

Organismo:

F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires"

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VISTO: La Ordenanza N° 35.337 (BM N° 16.160), la Ley N° 1.218 (BOCBA N° 1.850),

el Decreto N° 3.360/68 (B.M. N° 13.296), las Resoluciones N° 35-PG/14 (BOCBA N°

4.337) y N° 1-SGCBA/19 (BOCBA N° 5.543), el Expediente Electrónico N° 3.797.773-

GCABA-GGTALSGCBA/21 y,

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, tramita la Investigación

Presumarial y el Requerimiento de Instrucción de Sumario Administrativo, sobre los

hechos denunciados en relación al agente Gustavo Javier MOBRICI (DNI N°

20.213.434), quien se desempeña en la Gerencia General Auditoría Jurisdicción II de

esta Sindicatura General;

Que la Ordenanza N° 35.337 reglamenta la situación de los agentes sometidos a

proceso o privados de libertad;

Que el artículo 1° de la mentada Ordenanza establece que "El agente (...) privado de

su libertad por estar sometido a proceso ante autoridad competente, no tendrá

derecho a percibir remuneración (...) por todo el tiempo que dejó de prestar servicios,

cualquiera sea la razón de su detención (...) y cualquiera sea el resultado definitivo de

la causa";

Que el artículo 21 de la Ley N° 1.218 (texto consolidado por ley N° 6.347), estableció

que "Todos los sumarios administrativos deben ser instruidos por el/la Procurador/a

General, a requerimiento del funcionario responsable o de oficio, con relación a los

agentes que se desempeñen dentro del ámbito del Poder Ejecutivo y de los

organismos descentralizados y desconcentrados";

Que por Decreto N° 3.360/68 se aprobó el Reglamento de Sumarios Administrativos;

Que por Resolución N° 35-PG/14 se estableció el uso de tratas reservadas en el

marco de determinados procedimientos administrativos a fin de proteger datos

personales y otros datos sensibles;

Que en el Expediente Electrónico N° 3.797.773-GCABA-GGTALSGCBA/21, luce

vinculada la presentación efectuada de manera espontánea por el Sr. José Marcelo

MOBRICI (DNI N° 16.245.970), ante la Mesa de Entradas de esta Sindicatura General,

quien alegara ser hermano del Sr. Gustavo Javier MOBRICI (DNI N° 20.213.434),

personal de Planta Permanente de esta Sindicatura General, mediante la cual informa

que el día 30 de noviembre del 2020, este último, por pedido de un tercero, fue a

retirar una encomienda y quedó demorado;

Que en consecuencia y conforme a lo establecido por el artículo 1° de la Ordenanza

35.337, mediante Nota N° 30.787.723-GGTALSGCBA/20, la Gerencia General

Técnica, Administrativa y Legal de esta Sindicatura General solicitó a la Dirección

General Administración y Liquidación de Haberes dependiente del Ministerio de

Hacienda y Finanzas, el bloqueo de los haberes del Sr. Gustavo Javier MOBRICI (DNI

N° 20.213.434), a partir del 30 de noviembre de 2020;

Que posteriormente, y mediante Nota N° 10.015.718-GCABA-DGALH/21, la

mencionada Dirección General informó que los haberes del Sr. Gustavo MOBRICI

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires"

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(DNI N° 20.213.434) se encuentran bloqueados, en las condiciones requeridas

oportunamente;

Que asimismo, obra vinculada la Cédula de Notificación dirigida al Sr. Gustavo Javier

MOBRICI (DNI N° 20.213.434), por la cual se solicita aclare y amplíe su situación en

relación a la demora informada, resultando dicha notificación positiva con fecha 25 de

enero de 2021;

Que con fecha 29 de enero del 2021, la Sra. Julieta Inés MOBRICI (DNI N°

21.140.910), quien alegara ser hermana del Sr. Gustavo Javier MOBRICI (DNI N°

20.213.434), efectúa una nueva presentación ante la Mesa de Entradas de esta

Sindicatura General, por la cual relata que "durante el 2020, y por los hechos ocurridos

que fueron de público conocimiento, cuarentena por COVID 19, mis hermanos y yo,

quien suscribe (JULIETA INES MOBRICI, DNI: 21.140.910), realizamos servicios de

entrega de encomiendas tanto a Mercado Libre (empresa), como en forma particular.

Por este motivo, mi hermano Gustavo Javier MOBRICI (DNI: 20.213.434) se ve

involucrado en un hecho, el cual no tiene relajación alguna y queda detenido tras

retirar una caja...";

Que asimismo, acompaña escrito de quien alegare ser el abogado defensor particular

del Sr. Gustavo Javier MOBRICI (DNI N° 20.213.434), mediante el cual informa que el

mismo se encuentra detenido en el complejo penitenciario federal de Gualeguaychú

desde el día 30 de noviembre de 2020, por orden del Sr. Juez Federal Dr. Pablo

Andrés SERO -Titular del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, Nro. 1 de

Entre Ríos, con motivo de imputársele -prima facie- el delito de transporte de

estupefacientes -art. 5 inc. "c" de la Ley N° 23.737-, encontrándose dicha causa en

pleno trámite;

Que por último, se acompaña al escrito mencionado anteriormente, la Resolución

Judicial dictada por el Sr. Juez interviniente en relación a la situación procesal del Sr.

Gustavo Javier MOBRICI (DNI N° 20.213.434), la cual fuera apelada por la defensa, a

la espera que el Superior Jerárquico resuelva;

Que en el mismo Expediente Electrónico citado en los párrafos precedentes, obra

vinculada la Resolución Judicial mencionada anteriormente, firmada por el Sr. Juez

Federal Pablo Andrés SERO, en el marco de los actuados N° FPA 4712/2020,

caratulados: "MOBRICI GUSTAVO JAVIER S/ INFRACCIÓN LEY 23737", del registro

de entradas de la Secretaría Criminal y Correccional N° 1, del Juzgado de Primera

Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 1, mediante la cual se resuelve,

entre otras cosas, DECRETAR EL PROCESAMIENTO con PRISIÓN PREVENTIVA de

GUSTAVO JAVIER MOBRICI, de las demás circunstancias personales obrantes en

autos, por considerar prima facie y por semiplena prueba- que su conducta encuadra

en el delito de transporte de estupefacientes, en orden al cual deberán responder en

calidad de autor mediato -Arts. 5° Inc. "c" de la Ley 23.737 -, 45 del Código Penal, 306

y 312 del C.P.P.N y 210 del C.P.P.F-;

Que atento al tenor de los hechos sucedidos, se procedió a caratular el Expediente

Electrónico N° 3.797.773-GCABA-GGTALSGCBA/21, dándosele oportuna intervención

a la Dirección General de Sumarios dependiente de la Procuración General Adjunta de

Asuntos Institucionales y Empleo Público de la Procuración General de la Ciudad, a fin

de que indique el temperamento a seguir en las citadas actuaciones;

Que dicha instancia se expidió mediante Providencia N° PV 9.156.366-GCABA-

DGSUM/21, a través de la cual sugiere la instrucción de un sumario administrativo

para investigar los hechos denunciados;

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires"

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Que por lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que de inicio a la

instrucción del pertinente sumario;

Que la Subgerencia Operativa Normativa ha tomado la intervención que resulta de su

competencia, conforme las misiones y funciones establecidas en la Resolución N° 1-

SGCBA/19;

Que la Subgerencia Operativa Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta

de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 10.442.547-

GGTALSGCBA/21.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA SÍNDICA GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Instrúyase sumario administrativo a fin de investigar los hechos

denunciados y determinar las eventuales responsabilidades que pudieran

corresponder en orden a los hechos expuestos en los considerandos precedentes y en

las actuaciones de trámite.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General de Sumarios dependiente de la Procuración

General Adjunta de Asuntos Institucionales y Empleo Público de la Procuración

General de la Ciudad, a la Gerencia General de Auditoría Jurisdicción II de esta

Sindicatura General y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia

General Técnica, Administrativa y Legal. Freda