DECRETO 114 2021
Síntesis:
SE DESIGNA - MICHELLE ANDREA RÉ - DIRECTORA GENERAL - DIRECCIÓN GENERAL COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS - SUBSECRETARÍA COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS - SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN CONTENIDOS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Publicación:
09/04/2021
Sanción:
07/04/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 6.292 (Texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos N° 463/19
y modificatorios, el Expediente Electrónico N° 8.428.087-GCABA-DGCOYCO/21, y
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 10° de la citada Ley, contempla entre las Secretarías del Poder
Ejecutivo a la Secretaría de Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana;
Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, fue aprobada la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose a la Dirección General Comunicación y Contenidos bajo la órbita de
la Subsecretaría de Comunicación y Contenidos de la mencionada Secretaría;
Que, se propicia la designación, a partir del 1° de abril de 2021, de la Sra. Michelle
Andrea Ré, DNI N° 33.935.402, CUIL N° 27-33935402-8, como Directora General de la
Dirección General Comunicación y Contenidos, dependiente de la Subsecretaría
Comunicación y Contenidos, de la Secretaría de Comunicación, Contenidos y
Participación Ciudadana;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104, inciso 9),
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Desígnase, a partir del 1° de abril de 2021, a la Sra. Michelle Andrea Ré,
DNI N° 33.935.402, CUIL N° 27-33935402-8, como Directora General de la Dirección
General Comunicación y Contenidos, dependiente de la Subsecretaría Comunicación
y Contenidos, de la Secretaría de Comunicación, Contenidos y Participación
Ciudadana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
a la interesada dejando constancia que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 15 de la Ley N° 4.895 (texto consolidado según Ley N° 6.347), comuníquese a
la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General
Técnica y Administrativa dependiente de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel