EXPEDIENTE 1661 2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

EXPTE. N° 1661/02 - “GCBA S / QUEJA POR RETARDO Y DENEGACIÓN DE JUSTICIA EN "SPISSO, RODOLFO R. C / GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (LEGISLATURA) S / AMPARO (ART. 14 CCABA)"-RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA- AMPARO- RECURSO DE APELACIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR

Publicación:

Sanción:

11/09/2002

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Vistos: los autos indicados en el epígrafe,

resulta:

1. En el escrito presentado por la Procuración General de la Ciudad (fs. 48/52) se denuncia que la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario no ha dictado la resolución correspondiente al recurso de apelación planteado por su parte contra la decisión de primera instancia que concedió la medida cautelar solicitada por el actor, no obstante haber vencido el plazo establecido en el art. 15 de la ley 16.986, que es de tres (3) días.

2. A requerimiento del Tribunal, la Sala II produjo el informe agregado a fs. 57, en el que relata los trámites cumplidos y afirma que “evacuada la medida solicitada a la Legislatura nos encontraremos en condiciones de resolver la cuestión debatida antes nuestros estrados, intentando dar a los litigantes una rápida y eficaz decisión judicial”.

Fundamentos:

1. Del relato efectuado en la queja, la documentación acompañada por los presentantes y el informe de la Sala denunciada surge que en el expediente “Spisso, Rodolfo R. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Legislatura) s/ amparo (art. 14 CCABA)” el juez de primera instancia concedió una medida cautelar a favor del accionante el día miércoles 26/6/02. La demandada interpuso recurso de apelación el martes 2/7/02, el jueves 4 solicitó la suspensión de plazos y ampliación del plazo de préstamo del expediente, con la finalidad de acompañar copias para la formación del incidente.

El lunes 8/7/02 el juez a quo dispuso la fomación del incidente de apelación y dio traslado del memorial por un día al actor. El viernes 12/07/02 las actuaciones se recibieron en la Sala. El lunes 15 se remitieron a la Sra. Fiscal para su dictamen. El miércoles 17 se recibieron nuevamente por la Sala con la opinión de la funcionaria. El viernes 19 el Dr. Spisso solicitó se le dé un nuevo traslado del recurso. En la misma fecha se dio traslado de esa petición a la demandada por el plazo de dos (2) días. Finalizada la feria judicial, el lunes 5/8/02 el actor recusó con causa a la Sra. Fiscal de Cámara, al día siguiente (martes 6 de agosto, erróneamente indicado como 6 de julio a fs. 57 vuelta) se requirió informe a la funcionaria recusada quien lo evacuó el día 7 de agosto. El jueves 8 de agosto la Procuración contestó el traslado sobre la petición del Dr. Spisso del 19/7. El Tribunal resolvió ambas cuestiones (nuevo traslado y recusación) el 28 de agosto de 2002.

En cuanto al expediente principal, el día jueves 15 de agosto el juez de primera instancia rechazó la acción de amparo entablada por el Dr. Spisso, el actor planteó recurso de apelación y las actuaciones fueron recibidas por la Sala el lunes 26 de agosto. El jueves 29 de agosto se dio vista a la Fiscal quien devolvió las actuaciones el viernes 30 considerando que debía diferirse su intervención hasta tanto se encuentre firme la decisión que desestimó la recusación planteada en el incidente de apelación de la medida cautelar. El jueves 5 de septiembre la Sala dispuso, como medida para mejor proveer, solicitar a la Legislatura la versión taquigráfica de la audiencia pública celebrada para considerar el pliego del Dr. Spisso. El oficio se libró el viernes 6.

2. El plazo para resolver la apelación planteada por la Procuración General contra la sentencia interlocutoria que acogió la medida cautelar (de conformidad con el procedimiento adoptado tanto en primera como en segunda instancia) es el de tres (3) días establecido en el art. 15 de la ley n° 16.986 y está vencido. El informe efectuado por la Sala II no expresa que exista alguna situación que impida al tribunal pronunciarse. En consecuencia, se configura una situación de retardo de justicia.

Por ello, procede indicar a la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario que deberá dictar la sentencia que resuelva el recurso de apelación planteado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra la medida cautelar dictada en primera instancia, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas.

Por ello,

el Tribunal Superior de Justicia

resuelve:

1°. Hacer lugar a la queja por retardo de justicia planteada por la Procuración General de Ciudad, y, en su mérito, indicar a la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario que deberá dictar la sentencia que resuelva el recurso de apelación planteado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra la medida cautelar dictada en primera instancia en los autos “Spisso, Rodolfo R. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Legislatura) s/ amparo (art. 14 CCABA)” en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Dictada la sentencia, lo deberá informar a este Tribunal.

2°. Mandar se registre, notifique y cumpla.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Art.15